Dictamen CGR

Dictamen N° 37769/2009

2009-07-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Empleos a contrata carecen de un grado específico de la planta, y, por lo tanto, la autoridad competente, al disponer la contratación debe determinar, según la importancia de las funciones, una posición relativa en el escalafón correspondiente, siendo de competencia de ésta señalar el grado de asimilación, cuyas exigencias deberá satisfacer el servidor respectivo. Corresponde al Jefe Superior del Servicio, al Secretario Regional Ministerial o al Director Regional de los servicios desconcentrados ordenar, si estimare que los hechos son susceptibles de ser sancionados, la instrucción de los procesos administrativos que corresponda. Contraloría ha estimado no acceder a la petición de la solicitante para ordenar sumario administrativo. Para que los funcionarios denunciantes puedan acogerse a los derechos que confiere el artículo 90A de la ley 18834 es necesario que se acompañen documentos y antecedentes que sirvan de fundamento a la denuncia
Aplicado por
Dictamen N° 54556/2009
Aplica dictámenes 9314/97, 26081/99

N° 37.769 Fecha: 14-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, una persona, para denunciar, bajo reserva de su identidad, diversas irregularidades relacionadas con la designación a contrata de doña Marisel de las Mercedes Hernández Alfaro, como administrativo, asimilada a grado 12 de la E.U.S. en el dentro de Detención Preventiva de Illapel. En primer lugar, señala que la señora Hernández Alfaro habría entrado a desempeñar un cargo, sin un concurso público previo, y tampoco habría cumplido con los exámenes profesionales y sicológicos necesarios, a su juicio, para el ejercicio de sus funciones. Sobre este punto, cumple con informar que acorde con la jurisprudencia administrativa de este órgano de Control, contenida en sus dictámenes N°s 4.136 de 2008 y 41.055, de 2008, entre otros, cuando se trata de cargos a contrata, la autoridad no está obligada a efectuar procedimientos concursales para la selección de los servidores, por lo que procede rechazar la primera alegación de la recurrente. En seguida, la peticionaria indica que dicha funcionaria no posee los conocimientos ni la capacitación que el cargo descrito exige, atendido que sólo habría cursado hasta el 4° año de enseñanza media, lo que, en su concepto, va en menoscabo de otros funcionarios que sí tienen la instrucción apropiada. Al respecto, cabe manifestar que, en armonía con lo informado en el dictamen N° 14.177, de 2009, de esta Entidad de Control, los empleos de que se trata carecen de un grado específico de la planta, y, por lo tanto, la autoridad competente, al disponer la contratación debe determinar, según la importancia de las funciones, una posición relativa en el escalafón correspondiente, siendo de competencia de ésta señalar el grado de asimilación, cuyas exigencias deberá satisfacer el servidor respectivo. Consignado lo anterior, es forzoso anotar que según lo establecido en el D.F.L. N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, que adecua los escalafones del personal de Gendarmería de Chile, para acceder al cargo de administrativo, asimilado al grado 12 de la E.U.S., se requiere tener una licencia de enseñanza media o equivalente, condición académica que, en la especie, como lo reconoce la denunciante, satisface la señora Hernández Alfaro. Por otra parte, en cuanto a la intervención solicitada a este Ente de Control en relación con las supuestas irregularidades que menciona la interesada, es menester indicar que, en atención a lo previsto en los artículos 126 y siguientes de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y a lo precisado por el dictamen N° 34.964, de 2005, de esta Contraloría General, corresponde al Jefe Superior del Servicio, al Secretario Regional Ministerial o al Director Regional de los servicios nacionales desconcentrados ordenar, si estimare que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria o si así lo dispone la ley, la instrucción de los procesos administrativos que corresponda. Asimismo, es dable añadir que el artículo 133 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, establece la prerrogativa del Contralor General o cualquier otro funcionario de esta Entidad de Fiscalización especialmente facultado por aquél, para ordenar, si se estima necesario, la instrucción de sumarios administrativos. Sin embargo, atendido que la potestad disciplinaria se encuentra radicada en cada jefe superior de servicio, y considerando, por una parte, que de acuerdo al dictamen N° 60.136, de 2008, la facultad de esta Contraloría General cuya ejecución se solicita por la interesada posee un carácter discrecional -conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades según su trascendencia jurídica, económica y social, cuya preparación y desarrollo requiere de significativos recursos humanos, financieros y materiales- y, por otra, que en la especie, no se han aportado antecedentes que ameriten, en esta oportunidad, el ejercicio de la misma por este Ente de Control, se ha determinado no acceder a la petición de la solicitante. Finalmente, en lo que concierne a la reserva de identidad que la peticionaria solicita, cabe hacer notar que el artículo 90 B de la citada ley N° 18.834, señala en forma expresa los requisitos que deben cumplirse para que los funcionarios denunciantes puedan gozar de los derechos que, sobre la materia, confiere el artículo 90 A, siendo obligatorio el fijado en la letra d) del precepto citado en primer término, esto es, acompañar los antecedentes y documentos que sirvan de fundamento a la denuncia, lo que en la especie no se cumple, por lo que no es posible acceder a esa petición. Por todas estas consideraciones procede desestimar la denuncia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 4136/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 41055/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 14177/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 34964/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 60136/2008
Aplica dictámenes