Dictamen CGR

Dictamen N° 76755/2013

2013-11-22 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Proceso de selección para proveer cargo a contrata fue declarado desierto conforme a lo previsto en sus bases. Designación posterior en esa plaza fue dispuesta por la autoridad en ejercicio de sus facultades
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N° 76.755 Fecha : 22-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Carrasco Pérez, para reclamar en contra de la designación a contrata de una funcionaria del Instituto de Seguridad Laboral en el cargo de Jefe de la Agencia Regional de Los Lagos, de ese servicio, en atención a que para el mismo puesto se llevó a cabo un proceso de selección que fue declarado desierto, y en el que la trabajadora nombrada participó, siendo descartada por no cumplir los criterios de idoneidad del certamen. Sobre el particular, es útil anotar que mediante la resolución N° 84, de 2013, del antedicho organismo, se nombró en la mencionada calidad a doña María Pilar Elgueta Barrientos, con el objeto de desempeñar la función de jefatura señalada, según lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.269, el cual permite que hasta un 7% del personal a contrata del antiguo Instituto de Normalización Previsional -cuyo continuador legal es el Instituto de Seguridad Laboral- ejerza funciones de carácter directivo, la que fue tomada de razón por este Órgano Contralor el 27 de septiembre del presente año. Solicitado su informe, la aludida entidad manifestó que el citado concurso fue declarado desierto ya que la comisión de selección consideró, de acuerdo a las bases del mismo, que los candidatos que alcanzaron la última fase no cumplían con el perfil requerido para la plaza. Luego, señala que, conforme a sus atribuciones, esa institución resolvió nombrar a la señora Elgueta Barrientos en el empleo en cuestión. En lo que respecta al proceso de selección, es del caso expresar que atendido que el Estatuto Administrativo no contiene reglas explícitas sobre el desarrollo de los certámenes para proveer puestos a contrata, la autoridad está facultada para utilizar el sistema que estime conveniente, debiendo respetar los lineamientos que estipule, los cuales, a su vez, no deben contradecir los principios generales de los concursos que se desprenden de los artículos 16 y 44 de la ley N° 18.575 y del párrafo 1° del Título II de la ley N° 18.834, como lo ha precisado el dictamen N° 32.063, de 2013, de este origen. En ese sentido, cabe señalar que las pautas del certamen fijaban expresamente, en su punto VIII, la posibilidad de declarar desierto el mismo, en el caso que la comisión de selección determinase que ningún participante se ajustaba al perfil requerido, por lo que, en la materia, la dirección de esa institución actuó conforme a lo dispuesto en las bases, lineamientos que fueron conocidos y aceptados por la totalidad de los concursantes, al momento de postular. Por su parte, en lo que se refiere al nombramiento de doña María Pilar Elgueta Barrientos, atañe indicar que, como se dijo anteriormente, la norma estatutaria no exige la realización de un proceso de selección para proveer las plazas a contrata, las que son de libre designación de la superioridad, por lo que la citada entidad está facultada para optar por quien juzgue idóneo para el empleo, el que, no obstante, debe cumplir los requisitos generales para ingresar a la Administración Pública y las exigencias especiales que la ley señala para el desempeño de la función que le corresponda, tal como se ha manifestado en el dictamen N° 2.041, de 2010, de este Órgano Fiscalizador. En ese entendido, la autoridad no se hallaba impedida de estimar como apta para el cargo a una de las personas que participaron en el certamen declarado desierto, toda vez que los criterios a ponderar, así como el mérito que se le haya otorgado a las características de los postulantes pueden ser objeto de variaciones con posterioridad al concurso, más aún, considerando que, en la especie, el proceso fallido lo desarrolló una empresa externa, la que, conforme a lo expuesto en el oficio N° 50.439, de 2013, de este origen, excluyó equivocadamente a postulantes que cumplían con los requisitos para participar, lo que si bien fue rectificado, no permite descartar otros errores o desviaciones respecto de los candidatos escogidos u omitidos, tal como informa en esta ocasión el servicio. No obstante, y a la luz de los antecedentes del caso, el Instituto de Seguridad Laboral deberá, en lo sucesivo, examinar con mayor prolijidad el desarrollo de esta clase de certámenes, particularmente cuando en su realización intervenga una empresa consultora, a fin de resguardar la eficiente e idónea administración de los fondos públicos destinados a este tipo de instancias. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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