Dictamen CGR

Dictamen N° 37901/2013

2013-06-17 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre patente de alcoholes adquirida por sucesión por causa de muerte, y prohibición para conceder autorización para la venta de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años

N° 37.901 Fecha: 17-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Bustos Bravo, solicitando la aclaración del dictamen N° 72.047, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, en el sentido de especificar el procedimiento que la Municipalidad de María Elena debe adoptar en relación con la inscripción y renovación de la patente de alcoholes que habría adquirido su hijo menor de edad, por sucesión por causa de muerte del titular de aquella. Sobre el particular, cabe indicar que a través del citado pronunciamiento, este Organismo de Control señaló, en lo que interesa, y teniendo en consideración la normativa que en ese pronunciamiento se analiza, que el mencionado municipio se encontraba en la obligación de aceptar el pago de la patente de alcoholes de la especie, mientras se tramitaba la correspondiente posesión efectiva, a fin de evitar la caducidad de esa contribución por falta de pago, ratificando de esa manera lo manifestado en el dictamen N° 25.354, de 2012, de este origen. Agregó el pronunciamiento en comento, que no obstante lo anterior, el deber de los municipios de aceptar el pago de la patente de alcoholes, solo resulta aplicable de manera transitoria, mientras se esté tramitando la posesión efectiva de la herencia de que se trate, toda vez que no resulta admisible que, de manera indefinida, aquella se entere sin que se ejerza la actividad objeto de la misma, en atención a que ello constituye uno de los requisitos esenciales para mantener su titularidad. Teniendo presente lo expresado, es dable manifestar que luego de aceptado por el municipio el pago de la patente de alcoholes en las circunstancias descritas, corresponde que este, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, proceda -a solicitud de los interesados- a anotar la patente en comento a nombre de los herederos. En este contexto, resulta necesario manifestar que el municipio debe tener presente la limitación contenida en el inciso segundo del artículo 9° recién aludido, en el sentido que la transferencia de la patente respectiva solo resulta pertinente previa inscripción en la oficina municipal competente, y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones del artículo 4° del mismo texto legal, en cuyo N° 6 se contempla la prohibición para conceder autorización para la venta de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años. En concordancia con lo anterior, cabe agregar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización, contenida en los dictámenes N°s. 56.088, de 2006, y 53.464, de 2008, entre otros, ha concluido que tratándose de la transmisión por causa de muerte, no resulta procedente inscribir una patente de alcoholes a nombre de un heredero menor de edad. A su vez, en relación a la renovación de patentes de alcoholes, es útil hacer presente que en los casos en que no exista ejercicio efectivo de la actividad, corresponde que el municipio, en uso de sus facultades y en cumplimiento de la normativa que regula la materia, deniegue la respectiva solicitud, toda vez que al haber cesado el desarrollo de la labor de expendio de bebidas alcohólicas de que se trate, deja de concurrir uno de los requisitos esenciales para su otorgamiento (aplica dictamen N° 45.066, de 2008, de este origen). Pues bien, en la especie, tratándose de la adquisición de una patente de alcoholes por sucesión por causa de muerte, es dable aclarar que a través del dictamen N° 72.047, de 2012, se determinó que la Municipalidad de María Elena se encontraba en la obligación de aceptar el pago de la patente de alcoholes de la especie, con la única finalidad de que no operara a su respecto la caducidad en tanto se tramitaba la posesión efectiva de la herencia de los bienes quedados al fallecimiento del titular de aquella, situación distinta de la inscripción a nombre del o los correspondientes adquirentes de la misma y su posterior renovación. En consecuencia, teniendo en consideración lo anotado, cumple manifestar que la Municipalidad de María Elena deberá ajustarse a los criterios contenidos tanto en el presente oficio como en los aludidos dictámenes N°s. 72.047 y 25.354, ambos de 2012, en relación con el procedimiento de inscripción y renovación de la patente de alcoholes de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 25354/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 56088/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 53464/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 45066/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 72047/2012
Aplica dictámenes