Dictamen N° 25354/2012
N° 25.354 Fecha : 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Bustos Bravo, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración de los oficios N°s. 184, 1.103 y 2.184, todos de 2011, de la Sede Regional de Antofagasta. Asimismo, hace presente que la Municipalidad de María Elena no le ha dado la debida orientación sobre la materia de que se trata, ni ha respondido formalmente las peticiones que formuló ante la misma. Al respecto, es útil anotar que a través del citado oficio N° 184, de 2011, se concluyó que había resultado procedente que la Municipalidad de María Elena se negara a inscribir una patente de alcoholes a nombre del hijo menor de dieciocho años de la recurrente, adquirida por sucesión por causa de muerte, por cuanto ello vulneraba el numeral 6° del artículo 4° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, según el cual, no puede concederse autorización de venta de bebidas alcohólicas a los menores de esa edad. Luego, ante una solicitud de reconsideración deducida por la recurrente respecto de dicho pronunciamiento, se emitió el oficio N° 1.103, de 2011, mediante el cual se desestimó tal petición, atendido que aquella no aportaba nuevos antecedentes ni argumentos legales que modificaran lo resuelto anteriormente. No obstante, en el mismo oficio se le indicó a la Municipalidad de María Elena que debía aceptar el pago del valor de la patente de alcoholes aludida, a fin de evitar la caducidad de la misma. Posteriormente, la referida municipalidad requirió la reconsideración del último oficio mencionado, haciendo presente que el Concejo Municipal, con anterioridad a la emisión de ese pronunciamiento, y por acuerdo N° 11-11, de 29 de marzo de 2011, había aprobado la caducidad de esa patente, en conformidad con lo dispuesto en la letra ñ), del artículo 65 de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, por lo que no podía recibirse el pago de la misma, oportunidad en la que la Contraloría Regional de Antofagasta, considerando ese nuevo antecedente, emitió el oficio N° 2.184, de 2011, reconsiderando, en lo pertinente, el oficio N° 1.103, de igual año. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 9° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, dispone que en la respectiva patente debe anotarse el nombre del dueño, número de su cédula de identidad con indicación del lugar de su otorgamiento y la dirección del negocio. Añade su inciso segundo, que iguales anotaciones se harán respecto del adquirente, en caso de transferencia de la patente, las que sólo pueden transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones del artículo 4° del mismo texto legal. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 56.088, de 2006, entre otros, ha manifestado, atendida la normativa señalada, que los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas constituyen una universalidad de hecho transmisible por sucesión por causa de muerte, precisando que el antecedente que permite su correspondiente inscripción es el acto judicial o administrativo que otorga la posesión efectiva de la herencia a todos los herederos, toda vez que aquel es el documento oficial que permite a la autoridad administrativa hacer fe acerca de los sucesores del causante, titular de la patente de alcoholes. En este contexto, dicha jurisprudencia concluye que resulta procedente inscribir una patente de alcoholes a nombre de quien la ha adquirido por sucesión por causa de muerte, a menos que concurra a su respecto alguna de las causales que, en conformidad con el artículo 4° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, impiden que una persona sea autorizada para la venta de alcoholes, como sucede con la establecida en el numeral 6 de dicha disposición, según la cual no se puede conceder autorización para la venta de bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho años. Siendo ello así, y dado que en la situación de la especie, el hijo de la recurrente, quien habría adquirido de su padre una patente por sucesión por causa de muerte, es menor de dieciocho años, se encuentra en la causal de prohibición contemplada en el artículo precitado, por lo que no cabe sino concluir que se ajustó a derecho que la Municipalidad de María Elena no inscribiera la patente a su nombre. Ahora bien, en lo que concierne a la declaración de caducidad de la patente en cuestión por parte del Concejo Municipal, como aparece en el acuerdo N° 11-11, de 2011 de ese órgano colegiado, aduciendo como fundamento para ello que la posesión efectiva de la patente “la detenta el menor Valencia Bustos”, es del caso señalar que tal decisión no resultó procedente. Lo anterior, por cuanto, la caducidad de las patentes de alcoholes, sea que se trate de las ilimitadas o de las limitadas excedidas de la correspondiente proporción, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5° y 7° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, respectivamente, se encuentra establecida por el legislador como una sanción para los casos en que no han sido debidamente pagadas dentro del plazo legal fijado para ese efecto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 910, de 2009). En cambio, tratándose de la transferencia de una patente de alcoholes a alguna de las personas señaladas en el artículo 4° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, ese texto legal contempla como medida específica la suspensión de la respectiva autorización de expendio de bebidas alcohólicas, según lo dispone expresamente su artículo 20. Por lo demás, de acuerdo con lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s. 29.331, de 2004 y 53.464, de 2008, los municipios están obligados a aceptar que se pague la respectiva patente por parte de la sucesión mientras se tramita la posesión efectiva, a fin de evitar, precisamente, la caducidad de la misma por falta de pago. Luego, y puesto que en la situación que se analiza no pudo configurarse la causal de caducidad de la patente de que se trata, dado que el municipio se encontraba obligado a aceptar el pago de la misma, en los términos y para los efectos antes señalados, forzoso resulta concluir que el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en ese sentido no se ajustó a derecho. De acuerdo con lo expuesto, ese municipio deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación de la especie, acorde con las consideraciones expresadas. Por consiguiente, y al tenor de lo solicitado por la recurrente, esta Contraloría General procede a confirmar los oficios N°s. 184 y 1.103, ambos de 2011, de la Contraloría Regional de Antofagasta, en cuanto correspondió la negativa de inscribir la patente en cuestión por parte de la municipalidad, y a reconsiderar el oficio N° 2.184, de igual año y origen, en lo que atañe a la caducidad de la patente. Finalmente, en cuanto al pronunciamiento solicitado por aquella sobre el actuar de la Municipalidad de María Elena, cumple con reiterar lo manifestado al respecto en el oficio N° 184, de 2011, de esa Sede Regional, en orden a que la autoridad municipal debe adoptar las medidas conducentes a fin de dar las respuestas que procedan a las solicitudes que se le presentan, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y a lo previsto en los artículos 98 de la ley N° 18.695, y 3°, 5° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 70.921, de 2009). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República