Dictamen N° 72047/2012
N° 72.047 Fecha: 19-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de María Elena, solicitando la reconsideración del dictamen N° 25.354, de 2012, de este origen, en lo que atañe a la declaración que efectuara el concejo municipal respecto de la caducidad de la patente de alcoholes que adquirió un menor por sucesión por causa de muerte, señalando que la obligación de recibir su pago mientras se tramita la respectiva posesión efectiva no procedería en atención a que se trata de un solo heredero y, además, que el artículo 20 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925- no sería aplicable en la especie. Como cuestión previa, es del caso hacer presente que en el citado pronunciamiento -que atendió la solicitud de reconsideración de doña Claudia Bustos Bravo, respecto de los oficios N°s. 184, 1.103 y 2.184, todos de 2011, de la Sede Regional de Antofagasta- se concluyó que al hijo de aquella, quien habría adquirido de su padre una patente de alcoholes por sucesión por causa de muerte, al ser menor de dieciocho años, le afectaba la causal de prohibición que contempla el artículo 4° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, de modo que se ajustó a derecho la actuación de esa entidad edilicia, en orden a no inscribir la patente a su nombre. A su vez, el referido dictamen N° 25.354, de 2012, por las consideraciones que detalla, sostuvo, en lo relativo a la caducidad de la patente, que esta no resultó procedente, en atención a que el municipio se encontraba obligado a aceptar el pago de la misma mientras se tramitaba la posesión efectiva, de modo que el acuerdo adoptado por el concejo municipal en ese sentido no se ajustó a derecho, reconsiderando, en este aspecto, el citado oficio N° 2.184, de 2011. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 65, letra ñ), de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, establece que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. Luego, cabe señalar que para que opere la caducidad de ese tipo de patentes deben concurrir los supuestos establecidos en la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, constituyendo aquella una sanción de derecho estricto fijada por la propia ley, sin que la autoridad municipal pueda disponerla de manera discrecional (aplica criterio contenido en el dictamen N° 4.698, de 2003, de este Órgano de Control). Enseguida, corresponde indicar que, de conformidad a los artículos 5° y 7° del citado cuerpo legal, la caducidad se encuentra prevista por el legislador como una sanción para los casos en que estas no han sido debidamente pagadas dentro del plazo legal y luego de haberse hecho efectiva la segunda multa (aplica criterio contenido en el dictamen N° 910, de 2009, de esta Contraloría General). Efectuadas tales precisiones, es dable recordar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 29.331, de 2004, y 53.464, de 2008, ha sostenido que, en caso que la patente sea transmitida por sucesión por causa de muerte, los municipios están obligados a aceptar el respectivo pago por parte de la sucesión mientras se tramita la posesión efectiva, a fin de evitar la caducidad de la patente por falta de pago. Ahora bien, es necesario consignar, en lo que atañe al acuerdo adoptado por el concejo municipal en orden a caducar la patente en comento, que este último se motivó en que el único heredero de la misma era menor de edad, decisión que no resultó procedente, toda vez que esa sanción no se enmarcó en los casos que prevé el legislador. No obstante, la obligación que asiste a los municipios de recibir el pago de la patente por parte de la sucesión, a fin de evitar su caducidad por falta de pago, solo resulta aplicable de manera transitoria, mientras se esté tramitando la posesión efectiva correspondiente, toda vez que no resulta posible que, de manera indefinida, aquella se entere sin que se ejerza la actividad objeto de la misma, en atención a que ello constituye uno de los requisitos esenciales para mantener su titularidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 5.317, de 2007, de este origen). En este sentido, la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 9.572, de 2005, y 45.066, de 2008, ha sostenido que en aquellos casos en que no exista ejercicio efectivo de la actividad, resulta procedente que el municipio, en uso de sus facultades y en cumplimiento de la normativa que regula la materia, deniegue la renovación de la patente de alcoholes respectiva, toda vez que al haber cesado el desarrollo de la actividad de expendio de bebidas alcohólicas de que se trata, deja de concurrir uno de los requisitos esenciales para su otorgamiento. Por otra parte, en cuanto a la aplicación, en la situación planteada, del artículo 20 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, que establece la suspensión de la autorización de expendio de bebidas alcohólicas a los establecimientos cuya patente hubiere sido concedida por error, o transferida por cualquier título a alguna de las personas señaladas en el artículo 4° de ese texto legal, cabe anotar que esta norma tiene por objeto evitar el ejercicio de tal actividad por parte de personas inhábiles, entre las cuales se encuentran precisamente los menores de dieciocho años, calidad que tenía el hijo de la recurrente. Finalmente, respecto a la alegación del municipio, en orden a que la obligación de recibir el pago de una patente mientras se tramita la posesión efectiva no sería aplicable al caso en comento por tratarse de un solo heredero, es preciso señalar que no resulta procedente tal afirmación, en atención a que solo una vez que ese procedimiento se encuentre concluido se tendrá certeza acerca de dicho aspecto. En consecuencia, la Municipalidad de María Elena deberá ajustar su actuar a los criterios precedentemente expuestos, debiendo informar de las medidas que adopte al respecto a la Contraloría Regional de Antofagasta, en el plazo de 30 días hábiles administrativos contados desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República