Dictamen N° 37996/2017
N° 37.996 Fecha: 26-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Pablo Letelier Villalón, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la competencia que le asistiría a la Comisión Médica Central de esa institución policial para pronunciarse sobre el grado de incapacidad que afecta a sus funcionarios o exfuncionarios para laborar en el mundo privado, dado que existe otra entidad competente en la materia; precisando que, en su caso, dicha comisión le asignó un 25% de incapacidad y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -Compin-, de la Secretaría Regional Ministerial de Valparaíso, un 35%. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile ha manifestado, en síntesis, que lo obrado por la anotada comisión institucional se ajustó a derecho. Sobre el particular, cabe recordar que a través del dictamen N° 75.811, de 2016, esta Contraloría General ya emitió un pronunciamiento sobre la materia, en el cual indicó, acorde con lo previsto en los artículos 71 y 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y la jurisprudencia administrativa que cita, que corresponde únicamente a esa comisión, y no a otros órganos de la Administración, pronunciarse acerca de la salud de sus funcionarios. Ahora bien, en lo que concierne a los exfuncionarios, a través de los dictámenes N os 75.655, de 2015 y 31.563, de 2017, entre otros, esta Entidad de Control ha manifestado que la facultad de determinar su incapacidad física, también la ejerce dicha comisión respecto de aquellos, cuando solicitan el cambio de su causal de retiro por la de invalidez de segunda clase -como ha acontecido en la especie-, requiriéndose que aquella declare que, al momento del alejamiento, el exfuncionario presentaba una dolencia de esa característica. Cabe añadir, acorde con el criterio sostenido en el dictamen 50.264, de 2004, de esta Entidad de Control, que la facultad mencionada no colisiona con las que asisten a otras entidades, como son las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez a que alude el recurrente, por cuanto los informes de estas, aun cuando se refieran a la misma materia, no le son vinculantes a la respectiva comisión institucional, atendido que esta está dotada de competencia exclusiva en la materia de que se trata. De esta manera, procede concluir que la referida Comisión Médica Central, que ha propuesto en tres oportunidades, en el caso del peticionario, una invalidez de primera clase, ha actuado conforme con sus facultades, correspondiendo ratificar el citado dictamen N° 75.811, de 2016, de esta Entidad de Control. Por otra parte, el requirente solicita la invalidación del decreto N° 1.329, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que lo llamó a retiro absoluto por imposibilidad física, afectado por una invalidez de primera clase, por cuanto el General Director de la institución no habría ejercido la facultad que le confiere el artículo 64 de la ley 18.961, en orden a clasificar en definitiva la invalidez que le asiste. Sobre el particular, cabe recordar que acorde con el anotado artículo 64, a la aludida comisión médica le corresponderá exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él, agregando que en caso de invalidez, el General Director resolverá en definitiva la clasificación de la misma, previo informe técnico evacuado por el referido órgano colegiado. Al respecto, procede consignar que si bien compete a esa autoridad la anotada clasificación, como señala el peticionario, para el ejercicio de tal prerrogativa debe primeramente haberse decretado que el funcionario se encuentra inhabilitado, lo que en la especie aconteció a través del pertinente sumario administrativo, y contar con el informe especializado de la Comisión Médica Central, el cual si bien no es vinculante, constituye el fundamento técnico de su determinación. De esta manera, el hecho que el General Director de la institución, resuelva en base a lo sostenido por la comisión médica, no puede entenderse como un incumplimiento o desconocimiento de su atribución, la que en la especie fue ejercida mediante la dictación de la resolución exenta N° 473, de 2015, por la cual clasificó la invalidez que afecta al peticionario como de primera clase, ratificada por la resolución N° 11, de 2015. En consecuencia, cabe concluir que el aludido decreto N° 1.329, de 2016, no adolece de una causal de ilegalidad, razón por la cual no procede disponer su invalidación. Finalmente, en cuanto a la solicitud de validar o certificar los documentos que acompaña, cumple con indicar que ello no compete a este Organismo Fiscalizador, sino a las autoridades de las que ellos emanan. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal