Dictamen N° 80146/2010
N° 80.146 Fecha: 31-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministro de Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine si durante el período comprendido entre el 11 de marzo de 2010 -fecha de funcionamiento de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas- y aquél en que comiencen a regir las nuevas plantas de tales Secretarías de Estado, conforme con lo dispuesto en el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.424, los Subsecretarios de Defensa y para las Fuerzas Armadas pueden percibir la asignación de modernización, establecida en la ley N° 19.553 o, en su defecto, la asignación por desempeño a que se refiere la ley N° 20.212. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 36 de la citada ley N° 20.424, que fija el nuevo Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, dispone que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa de esa Secretaría de Estado. Enseguida, se debe expresar, con arreglo a lo previsto en el artículo 7° transitorio del citado texto legal, que los funcionarios del Ministerio que al momento de entrar en vigencia esta norma, esto es, 4 de febrero de 2010, se encontraren afectos al régimen remuneracional de las Fuerzas Armadas -como ocurría con los empleados civiles de las ex Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, según se informó en los dictámenes N os 93, de 1996 y 16.355, de 2004, entre otros, de esta Entidad Contralora-, continuarán rigiéndose por aquél para todos los efectos legales, mientras no se dicte el decreto con fuerza de ley que fijará las plantas y escalafones del personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional, el que considerará, entre sus disposiciones, la posibilidad, oportunidad y procedimiento para que esos servidores puedan elegir entre conservar su actual régimen remuneratorio o traspasarse al que establece su artículo 30, esto es, el del decreto ley N° 249, de 1973, sobre Escala Única de Sueldos. Como es dable advertir, mientras no se dicte el referido decreto con fuerza de ley, el Subsecretario para las Fuerzas Armadas continúa afecto al sistema de rentas de las instituciones castrenses, contenido en el D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, motivo por el cual, a su respecto, resultan aplicables los dictámenes N os 22.338, de 2002 y 38.232, de 2009, que precisaron que las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación al regirse, en materia remuneratoria por las disposiciones del citado D.F.L. N° 1, de 1997, sus servidores, entre ellos, los respectivos Subsecretarios de esas reparticiones, no tienen derecho a percibir la asignación de modernización de la ley N° 19.553, pues ésta se otorga a los funcionarios que se rigen por la Escala Única de Sueldos, condición que no se cumple en la especie. Distinta, en cambio, es la situación del Subsecretario de Defensa -plaza creada por el artículo 4° de la referida ley N° 20.424-, toda vez que el artículo 4° del D.F.L. N° 2, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, complementario del D.F.L. N° 1, del mismo año y Secretaría de Estado, que establece la fecha de supresión de las Subsecretarías que indica y Dirección Administrativa, señala que esa autoridad será remunerada en forma transitoria conforme al grado C de la Escala Única de Sueldos, situación que hace posible que esta autoridad reciba la asignación de modernización. En lo que respecta al pago de tal estipendio, se debe indicar, conforme con lo dispuesto en el dictamen N° 26.603, de 1998, de esta Entidad Fiscalizadora, que los funcionarios que se incorporen a un organismo después de iniciado uno de los trimestres, tienen derecho a percibir la fracción pertinente de la asignación de modernización desde el instante en que se produce su ingreso a aquél, pues ese es el momento desde el cual se devengan las remuneraciones. Por lo tanto, el Subsecretario de Defensa, debido a que fue nombrado en ese cargo el día 25 de marzo de 2010, como consta en el decreto N° 44, de ese año, del Ministerio de Defensa Nacional, puede disfrutar de la fracción pertinente de la aludida asignación desde la mencionada fecha. Ahora bien, en cuanto al segundo emolumento por el que se consulta, esto es, la asignación de desempeño establecida en el artículo 9° de la ley N° 20.212, corresponde señalar que dicho estipendio se otorga, entre otros, a los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional, la que contendrá un componente base y otro variable asociado a la ejecución, por parte de las instituciones, de metas anuales de eficiencia y se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyo monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes que detalla. En este contexto, dado que no se han dictado las nuevas plantas de personal del Ministerio de Defensa Nacional, siguen vigentes las contenidas en los artículos 6°, 7° y 8° del decreto N° 501, de 1977, de esa Secretaría de Estado -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Plantas del Personal de las Fuerzas Armadas-, correspondientes a las ex Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, respectivamente, en las que los cargos de Subsecretarios son considerados empleados civiles. Así entonces, teniendo presente que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora legal de las referidas reparticiones, resulta forzoso concluir que la máxima autoridad de ese servicio mantiene, para los fines que interesan, la calidad de empleado civil de la misma, situación que le permite disfrutar de la asignación de desempeño en estudio. En cuanto al entero de dicha asignación, se debe indicar, como se informó en el dictamen N° 29.106, de 2009, de esta Contraloría General, que se tiene derecho a su componente base, desde que se produce la incorporación del servidor al organismo de que se trata, lo que en la especie, se produjo el día 11 de marzo de 2010, fecha en que fue designado el Subsecretario para las Fuerza Armadas, como consta del decreto N° 105, de ese año, del Ministerio de Defensa Nacional. En ese mismo pronunciamiento se agregó, respecto al componente variable, que éste puede ser recibido por todos los funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha de pago de cada una de las cuotas en que se divide esta asignación, por ende, la aludida autoridad también puede recibirlo desde la data señalada en el párrafo anterior, debiendo añadirse, finalmente, que para los efectos del pago de este beneficio, en sus dos componentes, debe estarse a la base de cálculo que se contiene en el artículo 10, N° 2, de la ley N° 20.212. Finalmente, resulta necesario hacer presente que el Subsecretario de Defensa no puede percibir la asignación de desempeño, toda vez que aquélla fue establecida para los empleados civiles, calidad funcionaria que ni la ley N° 20.424 ni otro texto normativo le ha conferido a la mencionada autoridad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República