Dictamen CGR

Dictamen N° 38246/2016

2016-05-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile puede declarar, por exceso de uso de licencias médicas, la salud de sus funcionarios como incompatible con su cargo
Aplicado por
Dictamen N° 48410/2016
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N° 38.246 Fecha: 23-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Yanira Cecilia Valdés Silva, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la declaración de salud incompatible para el desempeño del cargo de que fue objeto, al acumular, en el período que se indica, un total de 272 días de licencias médicas. Al respecto, conviene anotar que el artículo 151 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, en virtud de lo consignado en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, y según fuese precisado en el dictamen N° 21.833, de 2013, de este origen-, establece que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un período continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, lo que sucedió en el caso de la interesada. En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Director General de la referida entidad, ejerciendo la aludida atribución, determinó que la salud de la recurrente era incompatible con su empleo, al presentar reposos por un total de 272 días, en el lapso que se señala, que no corresponden a accidentes en actos del servicio ni enfermedades profesionales, no apreciándose, por ende, una arbitrariedad en lo resuelto. A su turno, respecto de su planteamiento de no haber sido evaluada su capacidad física por la Comisión Médica institucional antes de adoptarse la decisión que se impugna, es menester destacar que lo alegado no constituye un impedimento para que la mencionada superioridad, previa constatación de que se cumplieron aquellas exigencias legales, haga uso de la anotada potestad, según se precisó en el dictamen N° 101.183, de 2015, de esta procedencia, entre otros, pues tal jefatura no realiza un análisis de la salud del funcionario. Luego, en cuanto a que la determinación que se impugna vulneraría el derecho a la protección de la salud, es menester anotar, con arreglo a lo informado en el dictamen N° 102.309, de 2015, de este origen, que ello no es efectivo, pues la declaración en examen, se vincula con la vigencia de la relación laboral, sin afectar de manera alguna el acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo que garantiza el artículo 19, N° 9, de la Constitución Política. Por otra parte, acerca de que la decisión que se analiza -contenida en la resolución exenta N° 105, de 2016, del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile-, infringiría el artículo 19, N° 16, de la Carta Fundamental, referido a la libertad de trabajo y su protección, es útil señalar que las personas ingresan voluntariamente a los organismos de la Administración del Estado, y al hacerlo se adscriben a un régimen de derecho público que establece diversas causales de cese, entre ellas, el alejamiento por salud incompatible, por ende, no se advierte de qué forma ese instrumento, dictado en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 151 de la ley N° 18.834, importe una transgresión de ese precepto constitucional. A continuación, en lo que atañe a que la declaración de salud incompatible por exceso de uso de licencias médicas, también vulneraría la garantía prevista en el N° 17 del reseñado artículo 19, cumple con manifestar que no se aprecia de qué modo esta pudo verse afectada, pues aquella asegura la admisión a todas las funciones y empleos públicos sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes. Finalmente, en cuanto a la solicitud de suspender los efectos del acto administrativo que ordenaría su retiro absoluto, cabe indicar que ello solo puede emanar del correspondiente Órgano de la Administración, en el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 57, inciso segundo, de la ley N° 19.880, cuando se haya entablado un recurso, a petición fundada del interesado y siempre que concurran las demás condiciones que fija ese precepto. Por consiguiente, es dable concluir que la decisión del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, de declarar la salud de la señora Yanira Cecilia Valdés Silva como incompatible para el desempeño del cargo, por exceso de uso de licencias médicas, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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