Dictamen CGR

Dictamen N° 48410/2016

2016-06-30 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 282, de 2016, de la Policía de Investigaciones de Chile. Director General de esa entidad posee la atribución de declarar la salud de sus funcionarios como incompatible para el desempeño del cargo, por exceso de uso de licencias médicas

N° 48.410 Fecha: 30-VI-2016 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido para su toma de razón, la resolución individualizada en la suma, a través de la cual se dispone el retiro absoluto, de la señora Edith Ximena Gálvez Muñoz, por salud incompatible con el desempeño del cargo, al acumular, en el período que se indica, un total de 314 días de licencias médicas, quien, por su parte, impugna la legalidad de esa medida, lo que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia. Al respecto, conviene anotar que el artículo 151 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, en virtud de lo consignado en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de ese organismo policial, y según fuese precisado en el dictamen N° 21.833, de 2013, de este origen-, establece que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un período continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, lo que sucedió en el caso de la interesada. En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Director General de la referida entidad, previa verificación de que se cumplieron las exigencias legales, determinó que la salud de la recurrente era incompatible con su empleo, al presentar reposos por un total de 314 días, en el lapso que se señala, que no corresponden a accidentes en actos del servicio ni enfermedades profesionales, no apreciándose, por ende, una arbitrariedad en lo resuelto, dado que tal autoridad no realiza un análisis de la salud del funcionario, en orden a establecer si ésta es o no recuperable, como al parecer entiende la afectada. Luego, en lo que atañe a que sus reposos fueron extendidos por médicos institucionales, por lo que no debieron considerarse, es menester indicar, conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 151, y a lo precisado en el dictamen N° 16.699, de 2016, de este origen, que no se estimarán para el cómputo del mencionado período de seis meses las licencias por accidentes en actos del servicio o enfermedades profesionales, no contemplándose como excepción lo expuesto por la señora Gálvez Muñoz. Seguidamente, acerca de que sus licencias se le habrían otorgado por enfermedades que tendrían un origen laboral, cumple con expresar, por una parte, que aquélla no ha acreditado que tales reposos hayan sido así calificados y, por otra, que acorde con lo previsto en el artículo 4° del decreto N° 36, de 1984, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Enfermedades Profesionales e Invalidantes del Personal de ese organismo policial, la existencia de una patología de esa categoría se verificará mediante la instrucción de un sumario administrativo, el que según los antecedentes tenidos a la vista, recién se inició con fecha 18 de marzo de 2016. A su turno, en cuanto a que la determinación que se impugna vulneraría el derecho a la protección de la salud, es necesario anotar, con arreglo a lo sostenido en el dictamen N° 102.309, de 2015, de este origen, que ello no es efectivo, pues la declaración en examen, se vincula con la vigencia de la relación laboral, sin afectar de manera alguna el acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo que garantiza el artículo 19, N° 9, de la Constitución Política. Por otra parte, acerca de que la decisión de que se trata, infringiría el artículo 19, N° 16, de la Carta Fundamental, referido a la libertad de trabajo y su protección, es útil señalar que las personas ingresan voluntariamente a los organismos de la Administración del Estado, y al hacerlo se adscriben a un régimen de derecho público que establece diversas causales de cese, entre ellas, el alejamiento por salud incompatible, por ende, no se advierte de qué forma el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 151 de la ley N° 18.834, importe una transgresión de ese precepto constitucional, como se concluyó en el dictamen N° 38.246, de 2016, de esta procedencia, entre otros. Por consiguiente, cabe concluir que la decisión del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, en orden a declarar la salud de la señora Edith Ximena Gálvez Muñoz, como incompatible para el desempeño del cargo, por exceso de uso de licencias médicas, se ajustó a derecho. En atención a lo expuesto, se procede a cursar la resolución N° 282, de 2016, de esa institución policial, que dispone el retiro absoluto de la recurrente, por el indicado motivo. Transcríbase a la señora Edith Ximena Gálvez Muñoz. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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