Dictamen CGR

Dictamen N° 38260/2009

2009-07-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Los postulantes a concurso para proveer cargos de alta dirección pública tienen derecho a reclamar ante el Consejo de Alta Dirección Pública, cuando consideren que se han producido vicios o irregularidades que afecten su participación igualitaria, para cuyo fin cuentan con un plazo de cinco días contados desde el cierre del proceso. Sólo una vez resuelto este recurso, los postulantes tienen derecho a reclamar ante Contraloría. El análisis de la actuación del Servicio Civil, se lleva a cabo mediante el trámite de toma de razón de los nombramientos de los altos directivos públicos, esto es, en el control preventivo de juridicidad de los actos administrativos que los materialicen, pues en esa oportunidad esta Contraloría General verifica que los procesos de selección se hayan ajustado a la legalidad
Aplicado por
Dictamen N° 14132/2013
Aplica dictamen
Dictamen N° 73395/2010
Aplica dictámenes

N° 38.260 Fecha: 17-VII-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Neftalí Dinamarca Álvarez, funcionario de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para solicitar, esta vez, la reconsideración del oficio N° 36.865, de 2008, que señaló, en síntesis, que no impugnó oportunamente los vicios e irregularidades que, a su juicio, se habrían producido en los concursos convocados por la Dirección Nacional del Servicio Civil, destinados a proveer los cargos de alta dirección pública de Directores Regionales del Instituto Nacional de Deportes de Chile y de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas en las Regiones Metropolitana, de Valparaíso y del Libertador Bernardo O'Higgins, en que intervino. Sobre el particular, cabe señalar que el oficio aludido, precisó que, de los antecedentes que acompañó el recurrente en su presentación, no constaba que hubiera reclamado ante el Consejo de Alta Dirección Pública indicando los vicios o irregularidades que habrían afectado su participación igualitaria en tales concursos, dentro del plazo de 5 días, como lo exige el artículo quincuagésimo sexto de la ley N° 19.882, cuyo inciso cuarto establece que sólo una vez resuelto este recurso, los postulantes podrán recurrir ante la Contraloría General de la República, conforme al artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Enseguida, en cuanto a la alegación relativa con su exclusión del referido proceso, es útil expresar que constituye un requisito esencial el hecho que el interesado haya, previamente, reclamado ante el referido Consejo, y que, además, dicho órgano colegiado se haya pronunciado respecto del mismo, tal como se ha expresado en el dictamen N° 40.015, de 2006. Además, en esta ocasión el requirente no aporta nuevos antecedentes que permitan establecer la presencia de alguna irregularidad en el proceso, o, eventualmente, que ejerció el recurso oportunamente y en los términos antedichos, motivo por el cual este Organismo de Control no puede emitir una respuesta acerca de las alegaciones efectuadas, toda vez que la presentación no se inserta en el mecanismo de reclamo previsto por la normativa precitada. Por otra parte, el análisis de la actuación de la autoridad en comento, se lleva a cabo mediante el trámite de toma de razón de los nombramientos de los altos directivos públicos, esto es, en el control preventivo de juridicidad de los actos administrativos que los materialicen, pues en esa oportunidad esta Contraloría General verifica que los procesos de selección se hayan ajustado a la legalidad, como lo dispone el dictamen N° 56.164, de 2008. Finalmente, el señor Dinamarca Álvarez pide que se realice una auditoría en el Servicio Civil a causa de las diversas anomalías ocurridas en los llamados a concurso, específicamente en lo referido a la utilización de empresas consultoras externas, sin embargo, como ya se indicó, los procedimientos y actuaciones objetadas no merecen reproche alguno de legalidad, de allí que resulte improcedente investigar al organismo mencionado, sin que existan antecedentes fundados que así lo ameriten. En consecuencia, y en consideración a que el señor Dinamarca Alvarez no interpuso el reclamo ante el Consejo de Alta Dirección Pública, conforme con los fundamentos y plazos que exige el artículo quincuagésimo sexto de la ley N° 19.882, procede ratificar en todas sus partes el oficio N° 36.865, de 2008. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 40015/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 56164/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 36865/2008
Aplica dictámenes