Dictamen N° 14132/2013
N° 14.132 Fecha: 01-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Contardo Cabello, para solicitar la revisión del concurso convocado para proveer el cargo de Director Regional de Aduanas de la región que menciona, adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública, toda vez que, según indica, luego de ser incluido en la nómina entregada a la autoridad de dicha institución para el nombramiento respectivo, fue citado a una entrevista con el Subdirector de Recursos Humanos de ese organismo, la que considera irregular, pues fue efectuada sin intervención de los miembros del Comité de Selección correspondiente, ni del Director Nacional de esa entidad pública. Indica, además, que el candidato finalmente elegido para el cargo presenta morosidad en una serie de instituciones bancarias, lo que no se condice, según su parecer, con el perfil exigido para el mismo. Requerido de informe, el Servicio Nacional de Aduanas expuso que la entrevista a la que alude el recurrente tuvo por objeto adoptar la mejor decisión por parte de su superioridad, sin afectar la legalidad del proceso. Por su parte, la Dirección Nacional del Servicio Civil señaló que el accionar de esa repartición pública finalizó con el envío a la autoridad de la nómina de candidatos elegibles y que los negativos antecedentes financieros del postulante electo, de ser efectivos, no constituyen una inhabilidad para el acceso al cargo. En primer término, es necesario anotar, que de los documentos acompañados no consta que el peticionario haya representado ante el Consejo de Alta Dirección Pública el vicio que reclama en su presentación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo quincuagésimo sexto de la ley N° 19.882, de manera que, en concordancia con el criterio contenido en los dictámenes N os 38.260, de 2009, y 73.395, de 2010, de esta Entidad de Control, no procede emitir el pronunciamiento que solicita. Sin perjuicio de ello, es útil aclarar que de la preceptiva contenida en la ley N° 19.882, se advierte que el proceso de selección, convocado y desarrollado por la aludida Dirección Nacional del Servicio Civil, constituye una etapa previa a la del nombramiento que compete efectuar, en este caso, a la jefatura máxima del organismo al que pertenece el empleo y que, en lo que interesa destacar, termina con la proposición de la pertinente nómina de los candidatos seleccionados, tal como se desprende del artículo quincuagésimo segundo de ese texto legal, y de lo señalado por este Ente de Control, entre otros, en su dictamen N o 36.865, de 2008. En este sentido, es dable manifestar que si bien el artículo quincuagésimo cuarto del anotado cuerpo legal señala, en lo que atañe a la situación en análisis, que el comité de selección puede entrevistar a los candidatos, la gestión por la que se reclama es diversa y posterior a la que pudo realizarse en el respectivo proceso de selección, por lo que, por cierto, no debió sujetarse a dicha preceptiva ni a la contenida en las bases del certamen, ni pudo afectar la validez del certamen. Precisado lo anterior, cumple con expresar, en todo caso, que la entrevista que sostuvo el recurrente con el Subdirector de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Aduanas, luego de haberse remitido a ésta la nómina de candidatos seleccionados, no constituye una irregularidad de la designación pertinente, ya que, en el contexto de las facultades generales de administración que posee la autoridad superior de esa institución, nada obsta a que ésta decida realizar tales citas o encuentros -ya sea personalmente o a través de alguna otra jefatura, como habría ocurrido en la especie conforme a lo informado-, para una mejor ilustración de los méritos de los candidatos propuestos. Finalmente, en lo relativo a los antecedentes comerciales que afectarían al postulante elegido, cabe señalar que no se advierten normas que impidan la designación en los empleos de que se trata, de personas que registren deudas como las que se denuncian, sin perjuicio de añadir que del estudio de los lineamientos del certamen no consta que dicha circunstancia haya sido considerada por la autoridad como uno de los factores a ponderar. Por consiguiente, con el mérito de lo expuesto y no advirtiéndose las irregularidades reclamadas, cabe desestimar las alegaciones del señor Jorge Contardo Cabello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República