Dictamen CGR

Dictamen N° 38261/2009

2009-07-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El personal de Carabineros en comisión de servicio en el extranjero gozará del sueldo en moneda dólar de los Estados Unidos de América; además percibirá una asignación mensual de costo de vida, destinada a compensar los mayores gastos en que debe incurrir por residir en determinados países o lugares de éstos, y también disfrutará de una asignación por cambio de residencia, de pasajes y fletes y de asignación familiar, si el causante reside con el personal en el extranjero, respectivamente. Las remuneraciones y demás beneficios, serán devengados desde el momento en que el personal inicie el viaje al extranjero en el puerto, estación o aeropuerto de embarque.Tratándose del sueldo en moneda dólar, de la asignación por costo de vida, de los pasajes y fletes y de la asignación familiar, el plazo de prescripción para reclamarlos, de acuerdo con el artículo 2515 del Código Civil, es de cinco años contados desde la fecha en que éstos se hicieron exigibles
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N° 38.261 Fecha: 17-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Manuel Benítez Mora, Coronel de Carabineros en retiro, para solicitar el pago de los beneficios económicos que indica, que, a su juicio, la mencionada institución policial le adeudaría por una comisión de servicios al extranjero, realizada entre los años 2000 y 2001. Requerido su informe, la señalada entidad policial ha manifestado, en síntesis, que en atención al tiempo transcurrido no cuentan con la documentación que respalde un eventual pago de los beneficios solicitados por el interesado. Sobre el particular, es dable expresar que el artículo 63 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que los funcionarios en comisión en el extranjero se regirán por el mismo estatuto aplicable en esta materia a las Fuerzas Armadas, tanto en lo referente a remuneraciones como en las demás normas en él contenidas. Al respecto, se debe expresar que los artículos 196, 197 y 200 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establecen que el personal en comisión de servicio en el extranjero gozará del sueldo en moneda dólar de los Estados Unidos de América, según la escala que se indica; además percibirá una asignación mensual de costo de vida, destinada a compensar los mayores gastos en que debe incurrir por residir en determinados países o lugares de éstos. También disfrutará de una asignación por cambio de residencia, de pasajes y fletes y de asignación familiar, si el causante reside con el personal en el extranjero, respectivamente. Luego, el artículo 199, inciso primero, del mismo texto legal en comento, previene que las remuneraciones y demás beneficios a que se refiere el presente párrafo -derechos del personal en comisión de servicio en el extranjero-, serán devengados desde el momento en que el personal inicie el viaje al extranjero en el puerto, estación o aeropuerto de embarque. Ahora bien, en cuanto a la asignación por cambio de residencia, es menester anotar que Carabineros de Chile ha informado que tal beneficio fue pagado el año 2000, ante presentación que, en tal sentido, efectuase el interesado. Tratándose del sueldo en moneda dólar, de la asignación por costo de vida, de los pasajes y fletes y de la asignación familiar, que también reclama el ocurrente, resulta útil expresar que el citado D.F.L. N° 2, de 1968, no establece un régimen de prescripción aplicable al pago de tales estipendios, por lo que de acuerdo con lo señalado en los dictámenes N°s 60.551, de 2005 y 56.368, de 2008, entre otros, de este Organismo Fiscalizador, debe aplicarse supletoriamente el plazo establecido en el artículo 2.515 del Código Civil, esto es, cinco años contados desde la fecha en que éstos se hicieron exigibles. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con manifestar que el derecho del recurrente a solicitar el pago de los beneficios económicos por la comisión de servicios efectuada al extranjero, por el lapso de un año a contar del 1 de septiembre de 2000, se encuentra prescrito, pues ha transcurrido en exceso el plazo de 5 años de que disponía para tal efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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