Dictamen CGR

Dictamen N° 4588/2016

2016-01-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pago de asignación de costo de vida por una comisión de servicios al extranjero en Carabineros de Chile, prescribe en el plazo de cinco años
Aplicado por
Dictamen N° 7426/2017
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N° 4.588 Fecha: 18-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Christian Alfredo Letelier Ramírez, funcionario de Carabineros de Chile, para requerir la devolución de los gastos de alojamiento en que habría incurrido por una comisión de servicios al extranjero, realizada entre los años 2009 y 2010, que la mencionada institución le adeudaría. En su informe, la señalada entidad policial ha manifestado, en síntesis, que en atención al tiempo transcurrido, no cuenta con la documentación que respalde un eventual pago del beneficio solicitado por el interesado. Al respecto, es dable expresar, entendiendo este Organismo de Control que lo reclamado dice relación con el entero de la asignación de costo de vida prevista en el artículo 197 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas -aplicable en la especie, en virtud de lo establecido en el artículo 63 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, como se indicó en el dictamen N° 38.261, de 2009, de este origen-, que el empleado en comisión de servicio en el extranjero percibirá tal asignación, destinada a compensar los mayores gastos en que deba incurrir por residir en determinados países o lugares de estos. Enseguida, es menester añadir que el artículo 199, inciso primero, del primer texto estatutario citado, dispone que las remuneraciones y demás beneficios a que se refiere su párrafo 5°-derechos del personal en comisión de servicio en el extranjero-, serán devengados desde el momento en que se inicie el viaje al extranjero en el puerto, estación o aeropuerto de embarque. Puntualizado lo anterior, resulta útil consignar que el ordenamiento en estudio no contiene un régimen de prescripción, de manera que en la situación en comento, acorde con el criterio contenido en el dictamen N o 37.174, de 2009, de esta procedencia, debe aplicarse el plazo fijado en el artículo 2.515 del Código Civil, esto es, cinco años. Ahora bien, considerando que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la comisión de servicio al extranjero que realizó el interesado, fue por el período comprendido entre el 31 de agosto de 2009 y el 28 de febrero de 2010, cabe concluir que en la actualidad, el término para requerir el cobro de la referida asignación, se encuentra vencido. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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