Dictamen N° 6227/2018
N° 6.227 Fecha: 28-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Orrego Leal, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando que se le reconozca su derecho a percibir la asignación de permanencia, por el plazo que indica, contabilizando para ello el tiempo durante el cual cumplió con su servicio militar. Al respecto, es menester recordar que este Organismo Fiscalizador, mediante su oficio N° 8.013, de 2006 y dictamen N° 72.682, de 2009, señaló que no era posible considerar para el otorgamiento del beneficio de que se trata, el lapso de conscripción militar, criterio que, con ocasión de un nuevo estudio de la materia, fue modificado por el dictamen N° 74.116, de 2010, de este origen, en el cual se determinó que el período de servicio militar era computable como servicios efectivos para acceder al anotado emolumento. De esta manera, el cambio de jurisprudencia introducido por este último pronunciamiento, por razones de resguardo del principio de certeza jurídica, únicamente se aplica hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida, lo que resulta armónico con lo informado en los dictámenes N os 65.125, de 2009 y 77.745, de 2014, de esta procedencia, entre otros. Así, entonces, a diferencia de lo que entiende el peticionario, el emolumento en análisis pudo ser recibido desde el 1 de abril de 2006, data en la que habría satisfecho las exigencias legales para su percepción, esto es, cumplir veinte años de servicios efectivos, pero solo a contar de la emisión del referido dictamen N° 74.116, de fecha 10 de diciembre de 2010, se pudo contabilizar el período de conscripción militar para obtener dicha asignación, conforme se resolvió, para casos similares, en los dictámenes N os 74.908, de 2012 y 53.478, de 2013, de este Órgano Contralor. Con todo, se ha estimado útil destacar que el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de carabineros de Chile, no establece un régimen de prescripción aplicable al pago de los estipendios que regula, de modo que acorde con lo señalado en los dictámenes N os 56.368, de 2008 y 38.261, de 2009, entre otros, de este origen, debe aplicarse supletoriamente el plazo contemplado en el artículo 2.515 del Código Civil, esto es, cinco años contados desde la fecha en que este se hizo exigible. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con manifestar que cualquier eventual derecho del recurrente a solicitar el pago de la asignación de permanencia entre el 1 de abril de 2006 y el 1 de julio de 2007 -fecha en que se habría efectuado el reconocimiento de dicho emolumento, según se advierte de los antecedentes tenidos a la vista-, se encuentra prescrito, pues a la época de su reclamo requiriendo su entero, 15 de diciembre de 2017-, había transcurrido en exceso el referido plazo de 5 años. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República David Inda Costa Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal