Dictamen CGR

Dictamen N° 38273/2017

2017-10-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los Consejeros Regionales que también se desempeñen en algún órgano de la administración del Estado y se encuentren en alguna de las hipótesis del artículo 4°, N°s 10 u 11, de la ley N° 20.880, deben presentar una declaración de intereses y patrimonio ante el Gobierno Regional, y otra ante el servicio en el que además se desempeñen. Reconsidera el Dictamen N° 68.889, de 2015, de este origen
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Dictamen N° 5288/2018
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N° 38.273 Fecha: 30-X-2017 El presidente del Consejo Regional de Coquimbo solicita un pronunciamiento que determine cuántas declaraciones de intereses y patrimonio deben realizar sus integrantes que a la vez son funcionarios de la Administración del Estado o prestan servicios a honorarios en ella. Agrega que dos de sus consejeros están designados a contrata en los servicios que indica, mientras que otro presta servicios a honorarios a una municipalidad. Como cuestión previa, es necesario señalar que el dictamen N° 68.889, de 2015, de esta procedencia, resolvió, en base a los artículos 57 y siguientes de la ley N° 18.575 -normativa que en esa época regía las declaraciones de intereses y las de patrimonio-, que los miembros del Consejo Directivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear no estaban obligados a presentar los referidos instrumentos, en la medida que ya las hubieran efectuado en relación a otro cargo o función pública que diera origen a la citada obligación. Sobre la materia, cabe tener presente en primer lugar y en lo que interesa, que el artículo 56, N° 1, de la ley N° 20.880 -sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses-, derogó el Párrafo 3° del Título III de la ley N° 18.575, dentro del cual se encontraba la normativa referida al contenido de esas declaraciones, así como a los sujetos obligados a otorgarlas, y que sirvió de base al dictamen previamente anotado. En ese contexto, el artículo 4° de la ley N° 20.880, se refiere a los sujetos obligados a hacer la nueva declaración de intereses y patrimonio (DIP), y su N° 4 menciona entre aquéllos a los consejeros regionales. Luego, su N° 10 considera como sujetos obligados a las demás autoridades y personal de planta y a contrata, que sean directivos, profesionales o técnicos de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el tercer nivel jerárquico de la respectiva planta de la entidad o su equivalente. Por otra parte, su N° 11 consigna como sujetos obligados a las personas contratadas a honorarios que presten servicios en la Administración del Estado, cuando perciban regularmente una remuneración igual o superior al promedio mensual de la recibida anualmente por un funcionario que se desempeñe en el tercer nivel jerárquico, incluidas las asignaciones que correspondan. Ahora bien, debe tenerse presente que la ley N° 20.880 estableció algunas diferencias en cuanto al contenido y publicidad de las DIP dependiendo de si éstas son presentadas por los sujetos obligados a que se refieren los N os 1 al 4 de su artículo 4° -dentro de los cuales se encuentran los consejeros regionales-, y los mencionados en el Capítulo 3° de su Título I, o por aquellos mencionados en los N os 5 al 12 de ese artículo. En cuanto a su contenido, el inciso tercero del artículo 7° de la referida ley dispone que tratándose de los sujetos mencionados en los N os 1 al 4 del artículo 4° y de los sujetos a que se refiere el Capítulo 3° del Título I, debe incluirse “el nombre completo de los parientes por consanguinidad en toda la línea recta que se encuentren vivos y en el segundo grado tanto en la línea colateral como por afinidad”. Por otra parte, en lo relativo a los deberes de transparencia y publicidad, el inciso segundo de su artículo 6° prescribe, en lo que interesa, que las DIP de los sujetos señalados en los N os 1 al 4 del artículo 4° y de los sujetos a que se refiere el Capítulo 3° del Título I, se publicarán en el sitio electrónico de la institución respectiva. En concordancia con lo anterior, el inciso final del artículo 7° de la citada ley N° 20.880, puntualiza que esas DIP estarán disponibles en portales accesibles a toda la ciudadanía en formato de datos abiertos y reutilizables, mientras que a las declaraciones de los demás sujetos contemplados en el mencionado artículo 4° les serán plenamente aplicables las disposiciones contenidas en la ley N° 20.285, de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado. De la normativa previamente reseñada se colige que las DIP que deben presentar los sujetos señalados en los N os 1 al 4 del artículo 4° y de los sujetos a que se refiere el Capítulo 3° del Título I, no son idénticas a las que les correspondería efectuar en caso de encontrarse en alguna de las hipótesis a que se refieren los demás numerales del artículo 4° previamente aludido. Por ello, en la especie, los consejeros por los que se consulta deben presentar su DIP en virtud del N° 4 del artículo 4° de la anotada ley, pero además se encuentran en la obligación de cumplir con ese mandato en los otros servicios en los que se desempeñen, siempre que se encuentren en las hipótesis que sus N os 10 y 11 contemplan, esto es, ostenten un cargo en el tercer nivel jerárquico o equivalente a éste, o perciban regularmente una remuneración igual o superior al promedio mensual de la recibida anualmente por un funcionario que se desempeñe en ese nivel. Finalmente, esta Contraloría General cumple con hacer presente que de conformidad con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, las consultas que se formulen a este Organismo Fiscalizador deben remitirse acompañadas del correspondiente informe en el cual debe consignarse la opinión jurídica de la entidad recurrente, exigencia a la que deberá darse cumplimiento en lo sucesivo. Por lo expuesto, reconsidérese el dictamen N° 68.889, de 2015, de esta procedencia. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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