Dictamen CGR

Dictamen N° 38279/2015

2015-05-13 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Término anticipado del contrato a honorarios se encontraba previsto como causal de cese en el respectivo instrumento

N° 38.279 Fecha : 13-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Alejandro Francois Hernández, para reclamar en contra de la decisión adoptada por el Ministerio de Desarrollo Social en cuanto a poner término anticipado a su contrato a honorarios, ya que esa determinación no le habría sido comunicada. En su informe, la Subsecretaría de Servicios Sociales manifestó que actuó conforme a lo indicado en el respectivo convenio. Sobre el particular, cabe recordar que según lo establecido en el artículo 11 de la ley N° 18.834, y el criterio contenido en el dictamen N° 12.221, de 2011, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración bajo la aludida calidad no son funcionarios públicos, y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio pacto, por lo que el prestador no posee otros beneficios que los que se contemplen en ese instrumento, y la vigencia de éste se encuentra subordinada a lo que acuerden las partes. Enseguida, se debe puntualizar que el anotado contrato incluyó en su cláusula segunda, la facultad para la autoridad de poner término anticipado al mismo, debiendo dar aviso por escrito de esta decisión. En este sentido, resulta útil recordar que si bien el cese anticipado de un contrato a honorarios es una decisión que la superioridad adopta ejerciendo una potestad pública, lo cierto es que acorde con el criterio sostenido en el dictamen Nº 71.057, de 2012, de esta procedencia, para que dicho término produzca efectos jurídicos de conformidad con lo prevenido en el artículo 51 de la ley Nº 19.880, se requiere que el acto administrativo que así lo dispone -en la especie, y acorde con lo informado por la autoridad, el decreto exento Nº 268, de 2014, de la Subsecretaría de Servicios Sociales-, sea notificado. En relación con este último aspecto, es menester señalar que consta en los documentos tenidos a la vista, que se envió una carta certificada al ocurrente, dando cuenta de la citada decisión, con fecha 22 de abril de 2014, por lo que al tenor de lo prescrito en el artículo 46 de la reseñada ley N° 19.880, ese trámite debe entenderse practicado a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, la que según lo expresado en el dictamen N o 96.249, de 2014, de este Órgano de Control, es la del domicilio del afectado. En mérito de lo expuesto, es dable concluir que el cese que nos ocupa, se produjo a contar de la fecha del vencimiento del mencionado plazo de tres días, lo que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, no es posible determinar. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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