Dictamen N° 38288/2017
N° 38.288 Fecha: 30-X-2017 El Jefe de la División Jurídica (S) de la Subsecretaría de Educación informa a esta Contraloría General acerca de las medidas adoptadas en el marco de lo ordenado en virtud del dictamen N° 9.210, de 2017, de este origen, solicitando levantar las observaciones N° 3 y 5, del Informe Final N° 393, de 2015, de esta Entidad de Fiscalización, sobre “Auditoría a las transferencias corrientes efectuadas por el Ministerio de Educación a las Instituciones de Educación Superior de la Región Metropolitana, relativas a la Beca de Reubicación Alumnos Universidad del Mar” durante el año 2014. Posteriormente, doña Angélica María Galleguillos Parra solicita la reconsideración del referido dictamen atendido a que según expresa estuvo matriculada en la Universidad del Mar durante los años 2011, 2012 y 2013, y habiendo concurrido a esta entidad para solicitar antecedentes, le comunicaron que no contaban con la documentación que demuestre tal hecho. No obstante, acompaña copia del contrato de prestación de servicios educacionales N° 9.031, de 12 de agosto de 2011, de la Universidad del Mar. Al respecto, se debe recordar que mediante dictamen N° 56.651, de 2016, de este origen, se dio respuesta a una serie de presentaciones efectuadas por el Ministerio de Educación, por medio de las cuales se solicitó la reconsideración de las observaciones formuladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del capítulo II Examen de Cuentas, del aludido Informe Final N° 393, de 2015. Enseguida, dicho pronunciamiento resolvió levantar las observaciones del mencionado informe final N°s. 2, 8 y 9 y mantener las N°s. 1, 3, 4, 5 y 6, dando un plazo para que el Ministerio de Educación acreditara sus afirmaciones o realizara las gestiones que en cada caso se indican. Luego, mediante el indicado dictamen N° 9.210, de 2017, este Organismo Contralor levantó las observaciones N°s. 1, 4 y 6 del referido Informe Final N° 393, de 2015, y con respecto a las que consignan los N°s. 3 y 5 se levantaron parcialmente pero se mantuvo en relación a 8 estudiantes que se incorporaron en la Universidad Católica Cardenal Silva Henríquez y a doña Angélica María Galleguillos Parra que se reubicó en la Universidad Bernardo O'Higgins. Por ello, se le confirió un nuevo plazo de 45 días corridos para que en estos últimos casos el Ministerio de Educación demostrase que aquellos beneficiarios tenían matrícula vigente al año 2012 en la Universidad del Mar o alternativamente que ha recuperado los caudales respectivos, al cabo de lo cual se decidirá si se mantiene o se levanta la objeción formulada. En su presentación, el Ministerio ocurrente informó que por medio del oficio N° 06/01083, de 21 de abril de 2017, solicitó nuevamente al rector de la Universidad Católica Cardenal Silva Henríquez el reintegro de la suma de $ 9.810.765 correspondiente a los montos pagados por concepto de becas de reubicación, respecto de los 8 alumnos de la Universidad del Mar cuya matrícula al año 2012 no ha podido ser acreditada. A su vez, mediante el oficio N° 06/01082, de 21 de abril de 2017, reiteró su solicitud de restitución del monto pagado a la Universidad Bernardo O'Higgins, por la beca de reubicación otorgada a la estudiante Angélica María Galleguillos Parra, ascendente al monto de $2.199.510. Por consiguiente, la aludida Cartera de Estado expresa, a su juicio, que habiendo arbitrado la totalidad de las medidas necesarias y posibles tendientes a obtener el reintegro de los señalados haberes, por parte de las mencionadas instituciones de educación superior pide se levanten totalmente las observaciones formuladas en los N°s. 3 y 5 del referido Informe Final N° 393, de 2015. Sobre el particular, esta Contraloría General cumple con señalar que el Ministerio de Educación no ha demostrado a la fecha que los 8 estudiantes que se incorporaron a la Universidad Católica Cardenal Silva Henríquez y doña Angélica María Galleguillos Parra que se reubicó en la Universidad Bernardo O'Higgins tenían matrícula vigente al año 2012 en la Universidad del Mar, como tampoco ha podido constatar que ha recuperado los haberes respectivos, por cuya causa se ha formulado el respectivo reparo ante el Juzgado de Cuentas competente. Finalmente, se hace presente que la copia del contrato de prestación de servicios educacionales N° 9.031, de 12 de agosto de 2011, de la Universidad del Mar acompañada por doña Angélica María Galleguillos Parra, no acredita que ella se encontraba matriculada en dicho plantel educacional al año 2012, ya que su cláusula décimo cuarto expresa que “el presente contrato regirá durante la vigencia del año lectivo 2011, independiente del período o lapso en el que se pague el arancel correspondiente”. En atención a lo expuesto, se mantienen las observaciones formuladas en los N°s. 3 y 5 del mencionado Informe Final N° 393, de 2015, respecto de 8 estudiantes que se incorporaron a la Universidad Católica Cardenal Silva Henríquez y de doña Angélica María Galleguillos Parra que se reubicó en la Universidad Bernardo O'Higgins. Transcríbase a doña Angélica María Galleguillos Parra. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República