Dictamen N° 9210/2017
N° 9.210 Fecha: 17-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Educación, en adelante la Subsecretaría, informando sobre lo obrado en el marco de lo señalado en el dictamen N° 56.651, de 2016, de este origen. Posteriormente, doña Rocío Trinidad Pérez Díaz y doña Angélica María Galleguillos Parra, quienes afirman ser alumnas regulares de la Universidad Bernardo O’Higgins, solicitan la reconsideración del referido pronunciamiento. Al efecto, sostienen que durante 2011 y 2012 estuvieron matriculadas en la carrera de Enfermería en la Universidad del Mar y que en los años 2014 y 2015 fueron beneficiarias de la Beca de Reubicación Alumnos Universidad del Mar, BRAUDM. Sin embargo, tras la emisión del citado dictamen, la entrega de esa ayuda les fue suspendida. Sobre la materia, cabe recordar que el mencionado dictamen N° 56.651 se refirió a diversas presentaciones efectuadas por el Ministerio de Educación, MINEDUC, por las cuales solicitó la reconsideración de las observaciones formuladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del capítulo II. Examen de Cuentas, del Informe Final N° 393, de 2015, de este origen, sobre “Auditoría a las transferencias corrientes efectuadas por el Ministerio de Educación a las instituciones de educación superior de la Región Metropolitana, relativas a la Beca de Reubicación Alumnos Universidad del Mar” durante el año 2014. Así, luego de analizar los antecedentes y alegaciones formuladas en esa oportunidad, dicho pronunciamiento determinó levantar las siguientes observaciones del señalado Informe Final: “2. Incumplimiento relativo a la continuidad de estudios”, “8. Entidad de educación superior sin acreditación institucional” y “9. Falta de acreditación de carreras”, y mantener las N°s. 1, 3, 4, 5 y 6, dando un plazo para que el MINEDUC acreditara sus afirmaciones o realizara las gestiones que en cada caso se indican. A fin de establecer la suficiencia de las gestiones realizadas por dicha Secretaría de Estado y resolver la procedencia de mantener o levantar las observaciones formuladas en el reseñado Informe Final N° 393 que aún se mantienen vigentes, se ha estimado pertinente adoptar el esquema que a continuación se expone. I. Alumnos beneficiados indebidamente con más de una beca (observación N° 1 del reseñado Informe Final N° 393). En relación con este punto, se constató la existencia de transferencias correspondientes a 20 BRAUDM, por $ 19.324.056, relativas a estudiantes que tienen otra subvención asignada según los registros proporcionados por el MINEDUC, lo que no se ajusta a la normativa que rige la materia, en cuanto establece que los beneficios del Programa Becas de Educación Superior son incompatibles entre sí, salvo que la suma de los recursos obtenidos por un alumno beneficiario sea inferior a $ 1.150.000. Al respecto, el señalado ministerio demostró haber realizado diligencias concretas para obtener el reintegro de la suma objetada y acompañó copia de diversos comprobantes de transferencias bancarias que responderían a las gestiones antes indicadas. Sin embargo, la documentación adjunta no permitió constatar que esos valores corresponden efectivamente a los referidos en esta observación. Por ello, se le confirió un plazo de 90 días corridos, contados desde la total tramitación del aludido dictamen N° 56.651, para que acreditara los montos recuperados por este concepto. En esta ocasión, el MINEDUC afirma que para regularizar la situación descrita, a través de los actos administrativos que individualiza, solicitó a las instituciones de educación superior correspondientes la devolución de los fondos que en cada caso se indica. Agrega que mediante el memorándum N° 06/504, de 2016, su División de Educación Superior señaló que todas las restituciones requeridas por este concepto, se encuentran pagadas y que, consecuentemente, no quedan saldos pendientes por reintegrar. Sobre el particular, dado que con los nuevos antecedentes aportados por el Ministerio de Educación se demuestran los montos recuperados por BRAUDM asignadas a estudiantes que tienen otra subvención asignada, corresponde levantar la observación formulada. II. Becas conferidas a alumnos no matriculados en la Universidad del Mar en el año 2012 (observación N° 3 del reseñado Informe Final N° 393). Al respecto, el citado dictamen N° 56.651, tras rebajar la suma inicialmente cuestionada, observó la adjudicación de la BRAUDM por $ 41.766.499, a 37 estudiantes que al 31 de diciembre de 2012 no tenían acreditada su matrícula en la Universidad del Mar, por vulnerar con ello la exigencia dispuesta en el artículo 32 de la ley N° 20.799 -sobre reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, aguinaldos y otros beneficios-, que permitió asignar tal beneficio durante el año 2014, a los estudiantes que cumplieran los requisitos que indica. Lo anterior, fundado en que los datos disponibles daban cuenta que tales educandos se encontraban cursando sus carreras en otras casas de estudios, desde el primer semestre del año 2012. Al respecto, el MINEDUC afirmó que los beneficiarios objetados figuran en la base de datos unificada que sirve de insumo tanto a su Departamento de Financiamiento Estudiantil como a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para el cumplimiento de sus fines. No obstante, luego de efectuar el estudio de los antecedentes respectivos, se determinó que ello no era suficiente, por sí solo, para acreditar la correcta asignación de los fondos cuestionados en este numeral. Por ello, se le confirió al MINEDUC un plazo de 90 días corridos, contados desde la total tramitación del aludido dictamen N° 56.651, para que acredite que los estudiantes referidos en este punto cumplían con el citado requisito de matrícula para ser beneficiarios de la BRAUDM. En respuesta a lo anterior, la Subsecretaría sostiene, en esta oportunidad, que la Coordinación del Proceso de Reubicación y Cierre de la Universidad del Mar del Ministerio de Educación le solicitó al rector de esa casa de estudios información sobre los alumnos matriculados en 2012. Agrega que la respuesta de este último y las fotocopias de los certificados que acompaña dan cuenta que 23 de los beneficiarios respecto de los cuales se mantuvo la observación figuran con esa calidad durante la antedicha anualidad, por lo que podían recibir la BRAUDM. Respecto de los 14 restantes, explica que 8 fueron reubicados en la Universidad Católica Raúl Silva Henríquez, 2 en la Universidad Santo Tomás, 2 en el Centro de Formación Técnica Santo Tomás y 2 en la Universidad Bernardo O’Higgins. Cabe anotar que estos últimos corresponden a doña Rocío Trinidad Pérez Díaz y doña Angélica María Galleguillos Parra, quienes solicitan la reconsideración del aludido dictamen N° 56.651. Así, en lo tocante a los 8 educandos de la Universidad Cardenal Silva Henríquez, la Subsecretaría acompaña el intercambio de correspondencia sostenido con las autoridades de esa casa de estudios, la que da cuenta que aquellos cursaron estudios en esta institución. En lo referente a los 2 estudiantes de la Universidad Santo Tomás, la Subsecretaría sostiene que mediante el oficio que individualiza, se le solicitó al Rector de dicha institución el reintegro de las sumas pagadas en exceso por concepto de Becas de Educación Superior, entre ellas, $ 6.778.177 por la causal a la que se refiere el presente acápite. Agrega que la fotocopia del comprobante de transacción de la Tesorería General de la República que acompaña demuestra que la nombrada institución educacional depositó la totalidad de los fondos requeridos, incluido el monto antes indicado. Similar argumentación plantea respecto de los 2 educandos del Centro de Formación Técnica Santo Tomás, haciendo presente que en este caso la suma de $ 4.141.109 corresponde a la causal tratada en este apartado. Finalmente, en lo relativo a las 2 estudiantes de la Universidad Bernardo O’Higgins, la Subsecretaría afirma que se le solicitó al Rector de dicha casa de estudios el reintegro de las sumas pagadas en exceso por concepto de Becas de Educación Superior, entre los cuales figuran $ 4.399.020 por la causal a la que se refiere el presente apartado. Añade que a la fecha de su informe aquella institución educacional no ha restituido dichos montos ni ha proporcionado información relativa a la matrícula en la Universidad del Mar correspondiente al año 2012 de las 2 estudiantes comprendidas en esta observación. Pues bien, revisada la información adjunta, es posible observar que los 23 certificados de matrícula que la Subsecretaría acompaña dan cuenta que los beneficiarios que en cada uno de ellos se individualiza se encontraban matriculados en el año 2012 en la Universidad del Mar. Adicionalmente, en lo relativo a los estudiantes reubicados en la Universidad Católica Cardenal Silva Henríquez, si bien los antecedentes acompañados dan cuenta que estos cursaron estudios en dicha institución educacional, no demuestran que tales educandos tenían matrícula vigente al año 2012 en la Universidad del Mar y que, consecuentemente, a su respecto se asignó correctamente la BRAUDM. En tanto, la documentación y las fotocopias de los comprobantes de transacción anexados dan cuenta que la Universidad Santo Tomás y el Instituto Profesional Santo Tomás restituyeron la totalidad de los montos requeridos por concepto de asignación de la BRAUDM. Por último, acerca de las dos beneficiarias reubicadas en la Universidad Bernardo O’Higgins, cabe anotar que, como se viera, estas corresponden a doña Rocío Trinidad Pérez Díaz y doña Angélica María Galleguillos Parra, quienes se han dirigido directamente a este Organismo de Control solicitando la reconsideración del aludido dictamen N° * 56.651. Así, estudiadas tanto las argumentaciones formuladas como los antecedentes aportados por la Subsecretaría de Educación y por dichas peticionarias, se advierte de la copia del comprobante de recaudación anexado por doña Rocío Trinidad Pérez Díaz, que esa recurrente si se encontraba matriculada en la Universidad del Mar para el período lectivo 2012, y que a su respecto se cumplía el requisito de matrícula exigido por la preceptiva que rige la materia, para ser beneficiaria dela BRAUDM. Sin embargo, no es posible arribar a la convicción de que ese supuesto concurre también respecto de doña Angélica María Galleguillos Parra, debido a que no adjunta ningún documento oficial, comprobante de pago, contrato o concentración de notas que acredite fehacientemente que en el año 2012 se encontraba matriculada en la Universidad del Mar. En consecuencia, resulta procedente reconsiderar el anotado dictamen N° 56.651 en lo que se refiere a doña Rocío Trinidad Pérez Díaz, y desestimar, por ahora, la solicitud que en tal sentido formuló doña Angélica María Galleguillos Parra. Habida consideración de lo expuesto, corresponde levantar parcialmente la observación de que se trata respecto de los 23 alumnos cuyos certificados se adjuntan en esta oportunidad, de los 4 beneficiarios reubicados en la Universidad Santo Tomás y en el Centro de Formación Técnica Santo Tomás, y de doña Rocío Trinidad Pérez Díaz. Sin embargo, debe mantenerse en lo referido a los 8 estudiantes que se incorporaron en la Universidad Católica Cardenal Silva Henríquez y a doña Angélica María Galleguillos Parra, que se reubicó en la Universidad Bernardo O’Higgins. Por ello, se confiere un nuevo plazo de 45 días corridos a contar de la total tramitación del presente dictamen, para que en estos últimos casos el MINEDUC demuestre que aquellos beneficiarios tenían matrícula vigente al año 2012 en la Universidad del Mar o que ha recuperado los caudales respectivos, al cabo de lo cual se decidirá si, en definitiva, se mantiene o se levanta la objeción formulada. III. Becas entregadas a alumnos matriculados en la Universidad del Mar hasta el primer semestre del 2012 (observación N° 4 del reseñado Informe Final N° 393). Sobre este punto, se estableció la concesión del subsidio en análisis por $ 186.299.062 a 103 alumnos que no cumplían con el requisito de estar matriculados en la Universidad del Mar al 31 de diciembre de 2012, pues permanecieron como educandos regulares de esa institución solo hasta el primer semestre del año 2012, incumpliendo lo preceptuado en el mencionado artículo 32 de la ley N° 20.799. Al respecto, el MINEDUC acompañó, entre otros documentos, 102 certificados emitidos por el rector de la Universidad del Mar, que demuestran la condición de matriculados en el año 2012 de los alumnos que en cada uno se detalla, lo que permitió levantar parcialmente la objeción, en $ 183.856.582, y mantenerla por la suma de $ 2.442.480. Por ello, se le confirió a esa Secretaría de Estado un plazo de 90 días corridos, contados desde la total tramitación del aludido dictamen N° 56.651, para que acredite efectivamente la recuperación de la última suma antes indicada. Ahora bien, en esta ocasión el MINEDUC acompaña, junto a otros antecedentes, un certificado emitido por el rector de la Universidad del Mar, en el que se da cuenta que la estudiante respecto de la cual se mantuvo la observación, figura con matrícula vigente al año 2012, en la carrera de medicina veterinaria, sede Talca. En virtud de lo anterior, corresponde levantar la observación formulada. IV. Otorgamiento de becas a alumnos no registrados por la Universidad del Mar (observación N° 5 del reseñado Informe Final N° 393). El citado dictamen N° 56.651, luego de rebajar la suma originalmente cuestionada, observó que el MINEDUC becó a 6 alumnos, por un monto total de $ 10.582.096, los cuales no figuran en las bases de datos entregadas por la propia Universidad del Mar, pues con ello se transgrede la normativa que rige la materia, en cuanto establece que para recibir la BRAUDM, los educandos debían encontrarse matriculados en dicha entidad al 31 de diciembre de 2012, lo que para estos casos no se cumplió. Al efecto, el MINEDUC argumentó que lo estudiantes a que se refiere esta observación se encuentran comprendidos dentro de la nómina correspondiente a la objeción denominada “Becas conferidas a alumnos no matriculados en la Universidad del Mar en el año 2012”. Por ello, se le confirió un plazo de 90 días corridos, contados desde la total tramitación del reseñado dictamen N° 56.651, para que demuestre que los 15 estudiantes originalmente referidos en este punto cumplían con todos los requisitos para ser beneficiarios de la BRAUDM. En respuesta a lo anterior, el MINEDUC acompaña un certificado emitido por el Rector de la Universidad del Mar que da cuenta que la beneficiaria que menciona fue alumna regular de la carrera de Enfermería durante el período lectivo 2012. Seguidamente, se remite a lo indicado a propósito de la observación desarrollada en el punto II del presente documento, pues, según indica, los 14 educandos restantes corresponden a los mismos respecto de los cuales no se acompañaron certificados de matrícula emitidos por el rector de la Universidad del Mar, esto es, los 8 que se reubicaron en la Universidad Católica Raúl Silva Henríquez, los 2 que se incorporaron a la Universidad Santo Tomás, los 2 que iniciaron estudios en el Centro de Formación Técnica Santo Tomás y los 2 que se trasladaron a la Universidad Bernardo O’Higgins. En razón de lo expuesto y teniendo en cuenta la conclusión consignada en el punto II de este pronunciamiento, corresponde levantar parcialmente la observación formulada -en relación con la beneficiaria respecto de la cual se acompaña el certificado emitido por el Rector de la Universidad del Mar, los 4 alumnos reubicados en la Universidad Santo Tomás y en el Instituto Profesional Santo Tomás y doña Rocío Trinidad Pérez Díaz-, y mantenerla en lo referido a los 8 estudiantes que se incorporaron en la Universidad Católica Cardenal Silva Henríquez y a doña Angélica María Galleguillos Parra, que se reubicó en la Universidad Bernardo O’Higgins. Luego, dado que la argumentación planteada acerca de estos educandos se relaciona con la desarrollada a propósito de la observación aludida en el punto II de este pronunciamiento, se confiere un nuevo plazo de 45 días corridos a contar de la total tramitación del presente pronunciamiento, para que respecto de esos casos el MINEDUC demuestre que los beneficiarios tenían matrícula vigente al año 2012 en la Universidad del Mar o que ha recuperado los caudales respectivos, al cabo de lo cual se decidirá si, en definitiva, se mantiene o se levanta la objeción formulada. V.- Alumnos egresados o titulados en el año 2014, beneficiarios de la beca (observación N° 6 del reseñado Informe Final N° 393). Sobre este punto, se objetó que el MINEDUC pagara $ 13.012.458 durante el año 2014, correspondiente a la BRAUDM de 6 alumnos de la Universidad ARCIS, no obstante que se constató que ya en el año 2013, 2 de ellos se encontraban titulados y los 4 restantes, egresados. Al efecto, se determinó mantener la observación formulada, entre otras razones, por cuanto en el expediente administrativo no se adjuntaron documentos que respaldaran las afirmaciones del MINEDUC, en orden a que la Universidad ARCIS habría reconocido que informó erróneamente como beneficiarios de la BRAUDM a los 6 casos referidos en este punto, producto de una omisión de la mencionada Secretaría de Estado, que al requerirle la nómina de estudiantes reubicados, no señaló de manera explícita que se debían excluir aquellos que estaban efectuando actividades de titulación. Por ello, y teniendo en cuenta, además, que la responsabilidad del MINEDUC en relación con la correcta asignación de los recursos de que se trata imponía el deber de validar la información entregada por la Universidad ARCIS, se le confirió a aquel un plazo de 90 días corridos, contados desde la total tramitación del reseñado dictamen N° 56.651, para que exija y obtenga la recuperación de los $ 13.012.458 antes indicados. Al respecto, la Subsecretaría adjunta en esta oportunidad una fotocopia de la carta de fecha 7 de septiembre de 2016, del Administrador Provisional de la Universidad ARCIS, en la que se da cuenta de la restitución de dicha suma, mediante la transferencia de recursos efectuada el 19 de agosto de 2016 a la Tesorería General de la República. Además, adjunta una fotocopia del comprobante de transacción respectivo. De esta forma, en atención a que los antecedentes descritos dan cuenta de la recuperación de los $ 13.012.458 aludidos en este acápite, procede levantar la observación formulada. Transcríbase a doña Rocío Trinidad Pérez Díaz y doña Angélica María Galleguillos Parra. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República