Dictamen N° 38423/2009
N° 38.423 Fecha: 20-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Administrativo del Ministerio de Defensa Nacional, para solicitar la validación o rectificación de los cálculos de remuneraciones correspondientes a doña Alicia Victoria Retamal Osorio, con el objeto de dar cumplimiento al oficio N° 42.296, de 2008, de esta Entidad de Control, que ordena su reintegro al servicio. Por su parte, la interesada consulta respecto del eventual reintegro del beneficio de desahucio al que tuvo derecho, con motivo de la desvinculación que se ha dejado sin efecto. Al respecto, cabe recordar que mediante el oficio citado se concluyó que procedía invalidar la resolución N° 993, de 2006, de la entidad recurrente, que declaró vacante el cargo de la individualizada funcionaria, por salud incompatible, toda vez que la enfermedad que sufrió fue considerada de origen laboral por la autoridad médica competente y, en consecuencia, reincorporarla al Servicio, debiendo este pagar retroactivamente las remuneraciones y demás beneficios de carácter previsional, por el tiempo en que la afectada no se desempeñó afectivamente en el cargo, en virtud de un acto que no se ajustó a derecho. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el cálculo de las rentas efectuadas por la aludida Dirección, correspondientes al período comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2008 -tiempo en el cual la interesada estuvo alejada de la Institución-, se encuentra bien determinado, considerando el grado 13 de la E.U.S., que tenía inicialmente la afectada y los respectivos descuentos legales y otros que deben deducirse de las remuneraciones. En cuanto atañe a la segunda consulta formulada por la señora Retamal Osorio, es dable señalar que de acuerdo con lo informado por la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 24.234, de 1984 y 30.782, de 2002, de esta Entidad de Control, cuando se ha producido la invalidación de un acto administrativo que dispuso el retiro de un funcionario procede, además, dejar sin efecto la resolución que le concedió el respectivo desahucio, y por consiguiente, llevar a cabo la devolución de los pertinentes fondos, toda vez que el único fundamento de este último acto era el respectivo cese, el que, al ser invalidado, retrotrae la situación al momento de la dictación del acto irregular. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe informar que la situación funcionaria de la solicitante se encuentra regularizada, procediendo tan sólo el reintegro del beneficio de desahucio que se le otorgó. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República