Dictamen CGR

Dictamen N° 3844/2010

2010-01-21 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Alterado
Sumario. Devuelve resolución 537/2009 de la Dirección de Vialidad, que deja sin efecto acto que señala y aprueba convenio por el cual se acuerda el pago de una indemnización de gastos generales, en relación con el contrato “Reposición, Ampliación de la Ruta 25, Sector Circunvalación a Calama III Etapa”
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Dictamen N° 9810/2012
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N° 3.844 Fecha: 21-I-2010 La Contraloría General no ha dado curso a la resolución N° 537, de 2009, de la Dirección de Vialidad, que deja sin efecto la resolución N° 678, de 2007, de esa Dirección, y aprueba convenio mediante el cual se acuerda el pago de la suma que indica por concepto de indemnización de gastos generales en relación al contrato “Reposición, Ampliación de la Ruta 25, Sector Circunvalación a Calama III Etapa”, por cuanto no se han aportado antecedentes que permitan distinguir aquellos plazos que habrían obedecido sólo a defectos del proyecto, alterando el programa de trabajo durante la construcción de las obras, según lo señalado en el oficio N° 7.513, de 2009, del Subdirector de Obras de esa repartición, citado en los vistos de la resolución indicada. Por ello, no han sido desvirtuadas las observaciones contenidas en el oficio 8.142, del presente año, de esta Entidad de Control -por el cual se devolvió por segunda vez la resolución N° 678, precitada, que aprobaba un convenio de indemnización por mayores gastos generales- entre las cuales se señaló que en todas las órdenes de ejecución inmediata del contrato las ampliaciones de plazo dicen relación con incrementos de obras. Además, para el cálculo de la indemnización se vuelven a incluir aumentos de plazo otorgados por atrasos en el retiro de la postación, labor a ejecutar por un tercero, cuya coordinación era de responsabilidad de la empresa contratista, de acuerdo al punto 3.2.15 de las bases administrativas, no obstante lo indicado en el dictamen N° 51.134, de 2007 -por el cual se devolvió por primera vez la resolución N° 678-, acerca de la improcedencia de considerar tales prórrogas para los efectos antedichos. Sin perjuicio de lo anotado, cabe recordar que acorde con los dictámenes N os 8.489, de 2008, y 22.640, de 2009, para el cálculo de la indemnización de que se trata, se debe excluir el monto representativo de los gastos generales y utilidades, y -en conformidad a los artículos 102 y 140 del decreto N° 15, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas-, reajustarse la propuesta. Lo anterior no resulta desvirtuado por la información estadística acerca de los porcentajes de gastos generales de ciertas contrataciones contenida en el oficio N° 13.143, de 2009, de esa Dirección, con que se reingresó la resolución señalada. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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