Dictamen CGR

Dictamen N° 38469/2016

2016-05-24 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exime a la Municipalidad de Tirúa de su obligación de rendir cuenta de los recursos que indica. Municipalidad de Penco debe exigir tal actuación

N° 38.469 Fecha: 24-V-2016 La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido la presentación de la Municipalidad de Tirúa, en la que consulta sobre la posibilidad de dar por cumplida la obligación de rendir cuentas respecto de los haberes que se adjudicó del Fondo Social Presidente de la República (FSPR), provenientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, atingentes a los años 1995 y 1997, por un monto total de $ * 19.297.000. Añade que, a causa del tsunami que afectó a esa comuna en el mes de febrero de 2010, se destruyó toda la documentación de respaldo que se encontraba custodiada en el respectivo edificio municipal, razón por la cual se ha visto imposibilitada de rendir tales recursos y, como consecuencia de ello, aduce que se encuentra impedida de ser receptora de nuevos haberes provenientes del FSPR. Además, se ha recibido una consulta de don Mario Fuentealba, representante de la Junta de Vecinos Villa los Radares, quien pide liberarse del deber de rendir cuenta de los fondos que la Municipalidad de Penco le entregó el 2011 con cargo al Fondo de Desarrollo Vecinal (FDV), para la realización del proyecto “Cierre Perimetral Sede Social”, fundado en que el contratista no ejecutó tales obras, apropiándose de los dineros que le fueron anticipados. A raíz de lo anterior, expone que su agrupación no puede postular nuevamente al FDV. Sin embargo, sostiene la inviabilidad de recabar los antecedentes de respaldo pertinentes, atendido el tiempo transcurrido desde la entrega de esos haberes. Requerido su informe, la Municipalidad de Penco manifestó que la junta de vecinos recurrente fue beneficiada con $ * 1.200.000. Añade que de ese total, tal agrupación restituyó $ 325.000 el 2014, encontrándose pendiente de rendición el saldo de $ 875.000. Agrega que con el objeto de recuperar este último monto, decidió patrocinar la gestión sobre confesión de deuda interpuesta en contra del contratista (causa rol N° C-93-2015, del 2° Juzgado Civil de Concepción). Acota que este proceso se encuentra paralizado, ya que la agrupación vecinal carece de recursos para costear los gastos del receptor judicial. Por su parte, a instancia de esta Contraloría General, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública informa que no tiene competencia para pronunciarse sobre el FDV. Para atender las consultas planteadas se seguirá el orden siguiente. En primer lugar, en lo que concierne al FSPR, cabe manifestar que sus recursos están contemplados en el programa 05-10-03 de la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, cuya glosa 01, en similares términos que la de ejercicios anteriores, dispone que esos haberes se rigen por el decreto N° 3.860, de 1995, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba Normas Complementarias para la Administración e Inversión de Recursos del Fondo Social, o la norma que lo reemplace. En la actualidad, esas normas se contienen en el decreto N° 964, de 2016, de esa secretaría de Estado. El artículo 8° del anotado decreto N° 3.860 -aplicable a la fecha en que la Municipalidad de Tirúa transfirió los caudales en comento-, señala que para los efectos derivados de ese instrumento se entenderá como “Unidad Administradora de Fondos” a las intendencias regionales, gobernaciones provinciales y a las municipalidades. Sus artículos 10, 11 y 13 previenen que la entrega de los haberes que indica a las referidas unidades administradoras tendrá el carácter de fondos en administración y no se incorporarán a sus respectivos presupuestos, debiendo rendir cuenta documentada de las inversiones a esta Contraloría General, conforme a los procedimientos establecidos. Seguidamente, el inciso primero del artículo 18 de la resolución N° 30, de 2015, de este Organismo de Control, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas -antiguo numeral 5.4 de la resolución N° 759, de 2003, de este origen-, indica que “Los Servicios no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a cualquier título a terceros, cuando la rendición se haya hecho exigible y la persona o entidad receptora no haya rendido cuenta de la inversión de cualquier fondo ya concedido”. Al respecto, cabe recordar que en el dictamen N° 25.262, de 2 de mayo de 2012, se expusieron diversos motivos para explicar el inconveniente que tenían las unidades administradoras de cumplir con el mencionado trámite en relación a los dineros que habían transferido con cargo al FSPR, entre ellos, el largo tiempo transcurrido desde que se habían realizado los respectivos proyectos, por lo que esta Institución Fiscalizadora, en ejercicio de las atribuciones que en la materia le confieren los artículos 6°, 7°, 85 y siguientes de la ley N° 10.336, eximió, para ese caso en específico, “de la obligación de rendir cuenta de tales caudales a los organismos receptores y ejecutores de los mismos”, añadiendo, que “Respecto de los nuevos recursos que en lo sucesivo se transfieran con ocasión de la ejecución del Programa de la especie, rige plenamente la citada resolución N° 759” (actual resolución N° * 30, de 2015). Pues bien, atendido que los recursos a que se refiere la consulta en estudio están comprendidos dentro de aquellos que fueron traspasados dentro del periodo que abarca el citado pronunciamiento, y considerando el largo tiempo transcurrido desde que se ejecutaron las acciones de que se trata, así como los efectos que el tsunami de 2010 provocó en las dependencias de la Municipalidad de Tirúa, esta Contraloría General, en ejercicio de sus facultades antes mencionadas, cumple con eximir, por esta vez, de la obligación de rendir cuenta de tales caudales al indicado órgano edilicio (aplica dictámenes N°s. 37.837, de 2014, 72.755 y 75.156, ambos de 2015, entre otros). Acorde con lo expuesto, no se advierte inconveniente para que la entidad recurrente pueda postular nuevamente a ser beneficiaria de los haberes públicos que integran el FSPR. Con todo, cabe hacer presente que respecto de los nuevos recursos que en lo sucesivo se transfieran con ocasión de la ejecución del programa de la especie, rige plenamente la citada resolución N° 30 y las glosas presupuestarias que sean aplicables, por lo que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá arbitrar las medidas necesarias tendientes a velar por el cumplimiento del deber de rendición mencionado. En segundo lugar, en cuanto a la regulación del Fondo de Desarrollo Vecinal, cumple con manifestar que el artículo 45 de la ley N° 19.418 -que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias-, prevé que en cada municipalidad se creará un FDV, que tendrá por objeto apoyar proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos. Añade su inciso segundo que el FDV será administrado por la respectiva municipalidad y estará compuesto por aportes municipales, de los propios vecinos o beneficiarios y los contemplados anualmente en el Presupuesto General de Entradas y Gastos de la Nación. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la Junta de Vecinos Villa los Radares postuló al FDV administrado por la Municipalidad de Penco, resultando beneficiada con $ * 1.200.000 para ejecutar el proyecto “Cierre Perimetral Sede Social”. Para estos efectos, dicha agrupación suscribió un contrato con don Patricio Sepúlveda Alarcón el día 3 de octubre de 2011. Sin embargo, según informó la requirente en conjunto con el aludido municipio, existen circunstancias que impiden la rendición del desembolso que aquella entregó al señor Sepúlveda, pues, por una parte, como este último no dio cumplimiento al trabajo que se le encomendó, no existen documentos que respalden el desembolso efectuado y, por la otra, el tiempo transcurrido desde la inversión de tales haberes hace inviable su recuperación, más aún si se considera que la gestión preparatoria de la vía ejecutiva para confesar deuda interpuesta en contra del contratista está archivada, por cuanto la citada junta vecinal carece de financiamiento para continuar con su tramitación. Al respecto, debe recordarse que la falta de documentación de respaldo no constituye una causal suficiente para liberar a la anotada entidad vecinal de su obligación de rendir cuenta, ni tampoco exime a la Municipalidad de Penco de su deber de exigir tal actuación. Por tanto, en la medida que la junta de vecinos requirente cumpla con el indicado imperativo, podrá postular nuevamente para ser beneficiaria de los haberes del FDV. Ahora bien, en cuanto a lo argüido por la organización comunal interesada, en orden a que lo resuelto en los dictámenes que cita, por medio de los cuales este Órgano de Control liberó a algunos beneficiarios del FSPR de su obligación de rendir cuenta, también debiera aplicarse a la situación que la afecta, cumple con manifestar que ello no es procedente, pues la regulación de aquella ayuda difiere de las normas que rigen el FDV y, además, la data que ha sido considerada para efectos de acceder a tal petición, relativa a la entrega de recursos y ejecución de actividades, es anterior a la fecha invocada por la recurrente. Transcríbase al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Municipalidad de Penco, a la Junta de Vecinos Villa los Radares de esa comuna, a la Contraloría Regional del Bío Bío y a las divisiones de Auditoría Administrativa y de Municipalidades de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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