Dictamen CGR

Dictamen N° 72755/2015

2015-09-10 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exime, por esta vez, de la obligación de rendir cuentas de los recursos otorgados con cargo al Fondo Social Presidente de la República a municipalidad que indica
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Dictamen N° 38469/2016
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N° 72.755 Fecha: 10-IX-2015 La Municipalidad de San José de Maipo consulta sobre la posibilidad de dar por cumplida la obligación de rendir cuentas respecto de los haberes que se adjudicó del Fondo Social Presidente de la República, provenientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, correspondientes a los años 1999 a 2002, por un monto total de $ 4.614.419. Asimismo, solicita la aprobación para reutilizar fondos disponibles en la cuenta corriente municipal N° 120547712, en donde existe un saldo de $ * 4.211.442, la cual no registra movimientos desde el mes de noviembre de 2002. Requerido su informe, la referida Cartera de Estado señala que la entidad requirente presenta rendiciones de cuentas pendientes, correspondientes a proyectos financiados entre los años 1999 a 2002, estableciendo el detalle de cada uno, siendo el monto total adeudado por el municipio la suma de $ 4.614.419. Sobre el particular, es dable manifestar que los caudales del Fondo Social se encuentran contemplados en la Partida 05 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Capítulo 10, Programa 03, de la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, cuya glosa 01, al igual que la de ejercicios anteriores, prescribe que esos dineros se rigen por los preceptos contenidos en el decreto N° 3.860, de 1995, de dicha Secretaría de Estado, que Aprueba Normas Complementarias para la Administración e Inversión de Recursos del Fondo Social, cuyo artículo 8° señala que para los efectos derivados de ese instrumento se entenderá como “Unidad Administradora de Fondos” a las Intendencias Regionales, Gobernaciones Provinciales y a las Municipalidades. Asimismo, los artículos 10, 11 y 13 del citado texto reglamentario, previenen que la entrega de los haberes que indica a las referidas unidades administradoras tendrá el carácter de fondos en administración y no se incorporarán a sus respectivos presupuestos, debiendo rendir cuenta documentada de las inversiones a esta Contraloría General, conforme a los procedimientos establecidos. Seguidamente, el artículo 18 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, indica que “Los Servicios no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a cualquier título a terceros, cuando la rendición se haya hecho exigible y la persona o entidad receptora no haya rendido cuenta de la inversión de cualquier fondo ya concedido.” Al respecto, es dable hacer presente que mediante el dictamen N° 25.262, de 2 de mayo de 2012, de esta Contraloría General, se expusieron diversos motivos para explicar el inconveniente que tenían las unidades administradoras de cumplir con el mencionado trámite en relación a los haberes que habían transferido con cargo a dicho fondo, por lo que este Órgano de Control, en ejercicio de las atribuciones que en la materia le confieren los artículos 6°, 7°, 85 y siguientes de la ley N° 10.336, sobre su Organización y Atribuciones, eximió “de la obligación de rendir cuenta de tales caudales a los organismos receptores y ejecutores de los mismos”, añadiendo, que “Respecto de los nuevos recursos que en lo sucesivo se transfieran con ocasión de la ejecución del Programa de la especie, rige plenamente la citada resolución N° 759” -actual resolución N° 30, de 2015-. Pues bien, atendido a que los recursos a que se refiere la consulta están comprendidos dentro de aquellos que fueron traspasados en el periodo que abarca el citado pronunciamiento, y considerando el largo tiempo transcurrido desde que se realizaron las acciones de que se trata, esta Contraloría General, en ejercicio de las facultades antes mencionadas, cumple con eximir, por esta vez, de la obligación de rendir cuenta de tales caudales a la Municipalidad de San José de Maipo (aplica, entre otros, dictámenes N°s. 65.295, de 2013 y 4.996, de 2014). Acorde con lo expuesto, no se advierte inconveniente para que la entidad peticionaria pueda postular nuevamente a ser beneficiaria de los haberes públicos que integran el Fondo de que se trata. Sin perjuicio de lo anterior, es dable hacer presente que respecto de los nuevos recursos que en lo sucesivo se transfieran con ocasión de la ejecución del Programa de la especie, rige plenamente la citada resolución N° 30 y las glosas presupuestarias que sean aplicables, por lo que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá arbitrar las medidas necesarias tendientes a velar por el cumplimiento del deber de rendición mencionado. La presente autorización, desde el punto de vista contable, se debe reconocer mediante un cargo en la cuenta 11405 Aplicación de Fondos en Administración y un abono en la cuenta 21405 Administración de Fondos, representativa de las rendiciones de cuentas pendientes. Por último, en relación a la solicitud para reutilizar los caudales del Fondo Social disponibles en arcas municipales, es preciso señalar que los haberes no ejecutados y que se encuentran en la cuenta corriente que la entidad requirente mantiene para estos efectos, deben ser restituidos de acuerdo a lo indicado en los artículos 10, 11 y 13 del citado decreto N° 3.860, registrando en la contabilidad un cargo en la cuenta 21405 y un abono a la de disponibilidades. A su vez, la Subsecretaría del Interior, cuando perciba dichos recursos debe reconocer el mayor ingreso presupuestario en la asignación 08.99.999 Otros Ingresos Corrientes - Otros, acorde a lo establecido en el Clasificador Presupuestario, contenido en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Transcríbase al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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