Dictamen CGR

Dictamen N° 37837/2014

2014-05-29 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La asociación que indica puede volver a ser beneficiaria de recursos públicos
Aplicado por
Dictamen N° 38469/2016
Aplica dictámenes

N° 37.837 Fecha : 29-V-2014 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido la presentación de doña Verónica Santos Santos, Presidenta de la Asociación de Taxis Colectivos Línea N° 4, Rafael Torreblanca, de la comuna de Vallenar, quien consulta sobre la posibilidad de dar por cumplida la obligación de rendir cuentas de los haberes adjudicados del Fondo Social provenientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para la adquisición de un computador para su asociación durante el año 2001. Agrega, que se encuentran imposibilitados de efectuar dicho trámite, puesto que el bien habría sido obtenido hace 13 años por una directiva diversa, lo que los inhabilita para adjudicarse recursos públicos en el futuro. Sobre el particular, es dable manifestar que los caudales del Fondo Social se encuentran contemplados en la Partida 05 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Capítulo 10, Programa 03, de la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, cuya glosa 01, al igual que la de ejercicios anteriores, prescribe que esos dineros se rigen por los preceptos contenidos en el decreto N° 3.860, de 1995, del reseñado ministerio -que aprueba las normas complementarias para la administración e inversión de sus recursos-, cuyo artículo 8° señala que para los efectos derivados de ese instrumento se entenderá como “Unidad Administradora de Fondos” a las Intendencias Regionales, Gobernaciones Provinciales y a las Municipalidades. Asimismo, los artículos 10, 11 y 13 del citado texto reglamentario, previenen que la entrega de los haberes que indica a las referidas unidades administradoras tendrán el carácter de fondos en administración y no se incorporarán a sus respectivos presupuestos, debiendo rendir cuenta documentada de las inversiones a esta Contraloría General, conforme a los procedimientos establecidos. Por su parte, el numeral 5.3 de la resolución N° 759, de 2003, de este origen -que Fija Normas de Procedimientos Sobre Rendición de Cuentas-, consigna que en el caso de las transferencias a entes privados, como ocurrió en la especie, estas se acreditarán con el comprobante de ingreso de la entidad que recibe el aporte firmado por la persona que la percibe. Su acápite 5.4, indica que “Los Servicios no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a la administración de terceros, mientras la persona o institución que debe recibirlos no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los fondos ya concedidos”. Las unidades operativas otorgantes serán responsables, a su vez, de exigir tal rendición de caudales públicos a las personas o organismos del apuntado sector, revisar su correcta inversión y mantener a disposición de esta Contraloría General dichos documentos. Precisado lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que en el año 2001 la Asociación de Taxis Colectivos Línea N° 4, Rafael Torreblanca, de la comuna de Vallenar, postuló al referido Fondo y se adjudicó la suma de $ 547.000 para la adquisición de un computador. Sin embargo, la entidad recurrente manifestó el impedimento que le afecta para dar observancia al deber de rendir cuenta de los mencionados dineros, tomando en consideración que los actuales socios se encuentran en una situación de desconocimiento de lo acontecido hace 13 años, añadiendo que quienes integraban la directiva en aquella época ya no son las mismas. Al respecto, es dable hacer presente que mediante el dictamen N° 25.262, de 2 de mayo de 2012, de esta Contraloría General, se expusieron diversos motivos para explicar el inconveniente que tenían las unidades administradoras de cumplir con el mencionado trámite en relación a los haberes que habían transferido con cargo a dicho fondo, por lo que este Órgano de Control, en ejercicio de las atribuciones que en la materia le confieren los artículos 6°, 7°, 85 y siguientes de la ley N° 10.336, sobre su Organización y Atribuciones, eximió “de la obligación de rendir cuenta de tales caudales a los organismos receptores y ejecutores de los mismos”, añadiendo, que “Respecto de los nuevos recursos que en lo sucesivo se transfieran con ocasión de la ejecución del Programa de la especie, rige plenamente la citada resolución N° 759”. Pues bien, atendido a que los recursos para la ejecución del proyecto a que se refiere la consulta están comprendidos dentro de aquellos que fueron traspasados en el periodo que abarca el citado pronunciamiento, la agrupación vecinal no se encuentra afecta al deber de rendir cuenta de los mismos (aplica, entre otros, dictámenes N°s. 27.785, 62.247 y 65.295, de 2013 y 4.996, de 2014). Dado lo anterior, es dable concluir que no se advierte inconveniente para que la entidad peticionaria pueda postular nuevamente a ser beneficiaria de los caudales públicos que integran el Fondo de que se trata. Finalmente, cabe aclarar que de adjudicarse dichas iniciativas en lo sucesivo, regirá en su integridad la referida resolución N° 759, de 2003, o la normativa que la reemplace, por lo que el organismo consultante deberá rendir cuenta de los dineros que se le transfieran y, asimismo, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública tendrá que arbitrar las medidas que sean necesarias tendientes a velar por el cumplimiento de esa obligación. Transcríbase al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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