Dictamen CGR

Dictamen N° 38574/2016

2016-05-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rectifica el monto a reintegrar por exdirector nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, informado en el dictamen N° 99.627, de 2015

N° 38.574 Fecha: 24-V-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Ricardo Loyola Moraga, ex Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, solicitando la revisión de los montos ordenados reintegrar mediante el dictamen N° 99.627, de 2015, por concepto de asignación de modernización y alta dirección pública. Como cuestión previa, cabe recordar que el mencionado pronunciamiento determinó que ese organismo debía adoptar las medidas necesarias para obtener la devolución, por parte del recurrente, de la cantidad de $7.402.607, sin perjuicio de la facultad del afectado para solicitar la condonación de lo adeudado o el otorgamiento de facilidades para su restitución, según lo previsto en el artículo 67, inciso cuarto y final, de la ley N° 10.336. Sobre el particular, cabe señalar que de un nuevo estudio de los antecedentes aportados, aparece que las cuotas devengadas de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, correspondientes a los meses de enero y febrero de 2015, no fueron incluidas en la base para el cómputo de la asignación de alta dirección pública del mes de marzo de la misma anualidad. De este modo, esta Entidad de Control realizó un nuevo cálculo de las remuneraciones correspondientes a los ocho días laborados por el interesado en el mes señalado precedentemente, precisando que estas ascienden a $3.488.024, por lo que debe devolver $6.505.459, y no a la cantidad indicada en el pronunciamiento aludido. En mérito de lo expuesto y de los antecedentes acompañados, se rectifica, en lo pertinente, el monto a reintegrar informado en el dictamen N° 99.627, de 2015, de esta Contraloría General. Finalmente, respecto de la consulta relativa a los aspectos tributarios de la restitución en análisis, conviene manifestar que la misma deberá formularse directamente al Servicio de Impuestos Internos, por recaer en materias de su competencia, conforme con lo previsto en los artículos 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y 6° del Código Tributario, en concordancia con lo resuelto en el dictamen N° 83.225, de 2014, de este origen. Remítase, para su conocimiento, anexo con los cálculos practicados. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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