Dictamen CGR

Dictamen N° 99627/2015

2015-12-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Recurrente debe restituir las remuneraciones que recibió en exceso, durante su desempeño como Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile. Reconsiderado parcialmente por dictamen 38574/2016
Superado por
Dictamen N° 38574/2016
Reconsidera parcialmente dictamen

N° 99.627 Fecha:16-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Loyola Moraga, ex Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile -empleo sujeto al Sistema de Alta Dirección Pública-, consultando, en primer término, acerca del monto de las remuneraciones que debió recibir en septiembre y diciembre de 2014, por cuanto entiende que en dichos meses se le pagó la asignación de modernización en una suma menor a la que le correspondía, según le habría señalado la Dirección Nacional del Servicio Civil. Al respecto, se requirió de informe tanto al Instituto Nacional de Deportes de Chile como a la Dirección Nacional del Servicio Civil, quienes lo emitieron pero sin referirse a la pregunta específica previamente expuesta. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede la asignación de modernización -constituida por un componente base, un incremento por desempeño institucional y uno por desempeño colectivo-, a los funcionarios que allí se indican, la que será pagada a aquellos que se encuentren en servicio al momento de su entero, en cuatro cuotas, en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Luego, es útil destacar que el artículo sexagésimo quinto de la ley N° 19.882, -cuerpo normativo que, entre otros aspectos, regula las remuneraciones de los altos directivos públicos-, condiciona el pago de diversos estipendios que podrían corresponderles, al logro de las metas comprometidas por dichos empleados en sus convenios de desempeño, señalando, en lo atinente, que tratándose de aquellos servicios cuyos sistemas de remuneraciones consulten el mencionado incremento por desempeño institucional, -como ocurre con el anotado instituto, en relación con la asignación de modernización- este se enterará en función al grado de cumplimiento de los objetivos fijados el año anterior en el respectivo instrumento. Ahora bien, es necesario puntualizar que el inciso noveno del precepto en estudio, precisa que durante el periodo que no se haya efectuado evaluación alguna del convenio de desempeño, el "componente variable de la asignación de alta dirección pública se pagará en su monto máximo". Sin embargo, considerando que la asignación de alta dirección pública no contempla un “componente variable”, la anotada excepción debe entenderse referida a los estipendios que correspondan a los altos directivos públicos, cuyos montos a enterar han sido condicionados al grado de cumplimiento de las metas pertinentes, los cuales les serán pagados en su porcentaje máximo, mientras no se haya evaluado su convenio de desempeño. Así, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que durante septiembre y diciembre de 2014, el recurrente recibió los componentes base y por desempeño institucional de la asignación de modernización, este último en su monto máximo, al no haberse evaluado su convenio de desempeño, lo que se ajusta a lo previsto en la normativa en análisis. Por otra parte, el interesado manifiesta que el citado instituto le pagó las rentas correspondientes a todo el mes de marzo de 2015, y posteriormente le requirió una devolución de emolumentos ya que solo se le debían enterar los estipendios de los nueve días que trabajó ese mes, sin embargo, le asisten dudas acerca del monto que debe restituir y, particularmente, si para efectos de su cálculo esa entidad consideró la asignación de modernización que debió serle solucionada en esa mensualidad. Al respecto, cabe recordar que la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 23.347, de 1980, de este origen, ha señalado que los empleados que cesen en sus cargos a contar de una fecha anterior al último día de un mes calendario, no tienen derecho a percibir remuneraciones por los días en que no hubiesen cumplido efectivamente sus funciones, por lo que, en esos casos, deberá deducirse de sus emolumentos la cantidad que corresponda a ese lapso, la que será igual al producto que resulte de multiplicar el número de días no trabajados por el valor equivalente a un día de labores. Luego, en relación a la asignación de modernización, conviene destacar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.553, quienes cesen antes de finalizar el trimestre respectivo, tendrán derecho a recibir dicho emolumento en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. De esta manera, conforme con los cálculos efectuados por esta Entidad de Control, y considerando que el señor Loyola Moraga renunció voluntariamente a su empleo a contar del día 9 de marzo de 2015, se colige que aquel debió percibir un monto bruto de $ 2.590.876 durante esa mensualidad, cifra que incluye las cuotas de enero y febrero de la asignación de modernización, y no la cantidad superior que le fue enterada, que asciende a $ 8.010.044. Asimismo, se ha estimado necesario subrayar que, del examen de la documentación adjunta, aparece que al interesado se le realizaron pagos en exceso por concepto de la asignación de alta dirección pública durante todo su desempeño en el Instituto Nacional de Deportes de Chile, situación que fue hecha presente a esa entidad en el Preinforme de Observaciones Nº 785, de 2015, de la División de Auditoría Administrativa de esta Institución Fiscalizadora. En efecto, si bien mediante el decreto Nº 980, de 2014, del Ministerio de Hacienda, se fijó el porcentaje del mencionado beneficio para dicho empleo directivo en un 90%, aquel fue pagado al peticionario aplicando un porcentaje de 100%, por ende, debió percibir la suma de $ 17.850.949 y no la cantidad de $ 19.834.388 que le fue enterada. En consecuencia, se advierte que el recurrente debe reintegrar al Instituto Nacional de Deportes de Chile un monto total de $ 7.402.607, por lo que procede que ese organismo adopte las medidas necesarias para obtener su devolución, lo que es sin perjuicio de la facultad del afectado para solicitar la condonación de lo adeudado o el otorgamiento de facilidades para su restitución, según lo previsto en el artículo 67, incisos cuarto y final, de la ley N° 10.336. Finalmente, corresponde agregar, en concordancia con lo informado en el dictamen N° 18.752, de 2013, de este origen, que se procederá al registro del cargo pecuniario en contra del interesado, para hacerlo efectivo en los emolumentos que en el futuro pudiese percibir, en el evento que se reincorpore a la Administración del Estado. Transcríbase al señor Loyola Moraga, a la Dirección Nacional del Servicio Civil, a la Unidad de Control de Remuneraciones de la División de Personal de la Administración del Estado y a la División de Auditoría Administrativa, ambas de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 18752/2013
Aplica dictámenes 23347/80