Dictamen CGR

Dictamen N° 38631/2013

2013-06-18 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Monto que concejales reelectos perciban por asistencia a sesiones del concejo en el mes de diciembre, no puede exceder el total de la dieta fijada para dicha mensualidad

N° 38.631 Fecha: 18-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Pudahuel, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de pagar a los concejales reelectos una o dos dietas correspondientes al mes de diciembre del año 2012. En este sentido, agrega que se ha planteado la duda en orden a si debe pagárseles a los concejales “dos dietas”, una, por las sesiones realizadas antes del día 6 de dicha mensualidad, y otra, por aquellas efectuadas en la segunda parte del mismo período. Al respecto, es menester señalar que el inciso primero del artículo 88 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual entre seis y doce unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros. Añade el inciso segundo de dicho precepto, que el alcalde acordará con dicho órgano colegiado el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos tres. Enseguida, es útil recordar que de conformidad con el criterio de esta Entidad Fiscalizadora, contenido en los dictámenes N°s. 33.403, de 2005, y 40.981, de 2009, en el mes de diciembre del año correspondiente a una elección municipal, convergen dos mandatos legales distintos: el primero, que termina el día cinco del mes de diciembre, por el cumplimiento del plazo establecido en la ley; y el segundo, que se inicia el día seis de dicho mes, con la instalación legal del concejo y la asunción en sus cargos de las nuevas autoridades. Agregan dichos pronunciamientos, que tanto los concejales que concluyen su mandato legal como aquellos que lo inician, tienen derecho a la dieta correspondiente al mes de diciembre del año pertinente, en relación al número de sesiones a las que hubieren asistido en cada uno de los períodos anotados, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley N° 18.695. No obstante lo anterior, tratándose de los concejales reelectos, cabe precisar, en concordancia con los aludidos dictámenes, que si bien tienen derecho a que se les considere -para efectos de la dieta en comento-, su asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo del mes de diciembre de 2012, comprendiendo tanto las correspondientes al mandato que terminan como al que comienzan, lo que reciban por esa asistencia no puede exceder el monto total de la dieta fijada para la mensualidad respectiva, puesto que se trata de un estipendio de carácter mensual, cuya percepción se determina en proporción a las sesiones ordinarias y extraordinarias que hubieran ocurrido en el mes. Ello, por cuanto, según el expreso tenor del inciso primero del precitado artículo 88, los concejales tienen derecho a percibir “una dieta mensual”, por el monto que indica, de acuerdo a lo que determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros. De lo expresado queda de manifiesto que la circunstancia que en el mes de diciembre correspondiente al año de una elección municipal, coexistan dos mandatos legales, no significa que los concejales reelectos tengan derecho a percibir dos dietas por cada uno de tales períodos, pues ello significaría atribuir a ese hecho un efecto no previsto por el legislador al regular la materia, alterando, por una parte, la naturaleza de dicho estipendio y, por otra, la modalidad de cálculo del beneficio previsto en el artículo 88 de la ley N° 18.695 (aplica dictámenes N°s. 72.674, de 2009, y 19.421, de 2013, de este origen). Por consiguiente, los concejales que hubieren sido reelectos en las últimas elecciones municipales, tienen derecho a percibir, por concepto de dieta del mes de diciembre de 2012, la proporción que represente el número de sesiones a las que hayan asistido durante ese mes, respecto del total de las que hubieren realizado en el mismo, comprendiendo dicho total las correspondientes a cada uno de los períodos legales que concurren en la referida mensualidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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