Dictamen CGR

Dictamen N° 38688/2014

2014-06-02 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 212, de 2014, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que aprueba el contrato que indica

N° 38.688 Fecha: 02-VI-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 212, de 2014, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud -CENABAST-, que aprueba el contrato suscrito entre esta última y Sociedad Procesadora de Leche del Sur S.A., respecto del producto “Bebida Láctea Años Dorados”, por cuanto su cláusula séptima indica que dicha contratación se rige por los términos de referencia aprobados mediante la resolución exenta N° 316, de 2014, de la CENABAST, los cuales no regulan la adquisición del mencionado producto sino la de la “Crema Años Dorados”. Además, según los antecedentes tenidos a la vista y en concordancia con lo estipulado en la cláusula quinta del convenio, se advierte que ese servicio emitió la orden de compra N° 5600-22-SE14, relativa a la adquisición de los bienes objeto del contrato, y la envió al proveedor con fecha 24 de marzo de 2014, encontrándose la misma en estado de aceptada, lo cual contraviene lo establecido en el inciso final del artículo 65 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886. En efecto, en virtud de lo prescrito en dicha disposición reglamentaria, las órdenes de compra deben emitirse de acuerdo a un contrato vigente, esto es, una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo debidamente tramitado -lo que en la especie no se ha verificado-, encontrándose el licitante sólo a partir de esa época en condiciones de expedir tales documentos, en armonía con el criterio sustentado, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.188, de 2011; 11.476, de 2012, y 22.551, de 2014, de este Organismo de Control. También se debe anotar, que el pedido de compra indicado en la cláusula octava del acuerdo de voluntades en comento, se refiere a un producto y proveedor distintos a los correspondientes a este contrato. Finalmente, es útil recordar que la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, en su artículo 6° ordena que se debe transcribir fielmente el texto del convenio que se aprueba en el instrumento que sanciona el mismo, lo que no se ha cumplido en la especie. Atendido lo expuesto, se representa el documento en estudio. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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