Dictamen N° 387509/2023
Nº E387509 Fecha: 31-VIII-2023 I. Antecedentes La Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), solicita autorización para aplicar el procedimiento simplificado autorizado en el oficio N° E222854, de 2022, de este origen, respecto de las rendiciones de cuentas recibidas desde las entidades privadas y personas naturales, entre el mes de abril de 2022 y el 31 de agosto de 2023. Ello, fundado en que no han variado las condiciones por las cuales se concedió ese procedimiento. Además, solicita la reconsideración en parte del aludido oficio N° E222854, respecto de requerir la documentación en original de las rendiciones de cuenta. De esta manera, requiere que se autorice que permanezca en poder de los receptores del sector privado la documentación original de las rendiciones presentadas de forma digital desde marzo de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2023. Como cuestión previa, cabe anotar que los dictámenes Nºs. E54204, de 2020 y E139145, de 2021, autorizaron a la ANID para extender el plazo especial de rendición de cuentas previsto en las resoluciones N°s. 9, de 2020, y 11, de 2021, ambas de este origen, que modificaron la resolución N° 30, de 2015, de esta Entidad de Control, que Fija Normas Sobre el Procedimiento de Rendición de Cuentas. Luego, por el citado oficio N° E222854, de 2022, se verificó que ese servicio no hizo uso del proceso previsto en dichos actos administrativos. Sin perjuicio de ello, atendidas las condiciones de la pandemia, se autorizó de forma excepcional un procedimiento simplificado respecto de las rendiciones de cuentas presentadas en formato digital durante marzo de 2020 y abril de 2022, estableciendo que la ANID debía requerir toda la documentación original de las referidas rendiciones de cuentas y mantenerla a disposición de este Ente de Control para su respectivo examen. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a esta Contraloría General las cuentas comprobadas de su manejo. Luego, el artículo 4° de la citada resolución N° 30, dispone que, por regla general, la inversión de los caudales públicos debe justificarse con los originales de los documentos que acrediten los respectivos desembolsos, y excepcionalmente, esta Entidad de Control puede autorizar que se rindan mediante copias o fotocopias debidamente autentificadas por el respectivo ministro de fe o funcionario autorizado para ello. Por su parte, sus artículos 23 y 27, letra c), previenen que el otorgante deberá mantener a disposición de este Órgano de Control los antecedentes de las transferencias a entidades privadas. En casos calificados por aquél y autorizados por esta Contraloría General, la documentación podrá mantenerse en poder del receptor privado, en cuyo caso los organismos públicos deben adoptar los resguardos que garanticen a esta Entidad Fiscalizadora el libre acceso y un completo examen documentado de las cuentas. A su vez, el inciso primero de su artículo 34 establece la posibilidad de que el Contralor General autorice a rendir cuentas a través de un procedimiento simplificado en aquellos casos cuyas excepcionales condiciones, las que deben ser acreditadas en la respectiva solicitud, impidan dar cumplimiento a lo dispuesto en esta resolución. Puntualizado lo anterior, cabe recordar que el dictamen N° 44.960, de 2017, impartió instrucciones acerca de las autorizaciones establecidas, en lo que interesa, en los aludidos artículos 23 y 27 de la resolución N° 30, precisando las condiciones que se deben cumplir para que esta Entidad de Control acceda a otorgarlas. De este modo, tratándose de recursos transferidos a una entidad del sector privado, excepcionalmente los documentos originales constitutivos de la rendición de cuentas pueden permanecer en la sede del organismo privado para el respectivo examen, en la medida que la Contraloría General lo autorice expresamente. Al efecto, entre otros requisitos, la solicitud debe circunscribirse a programas o proyectos específicos e individualizar los organismos receptores a que se refiere, permitiendo identificar claramente las respectivas transferencias y asignaciones presupuestarias. Además, se deberán adoptar todas las medidas de resguardo necesarias, a fin de asegurar que este Órgano de Control pueda acceder libremente y efectuar un completo examen de la documentación que respalda las rendiciones de cuentas que se presenten, tal como lo exige el inciso segundo del artículo 23 (aplica dictámenes N°s. 10.215, de 2017). Finalmente, se debe tener presente que por el decreto N° 10, de 2023, del Ministerio de Salud, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2023 la vigencia del decreto N° 4, de 2020, de esa cartera de Estado, que decretó alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional por brote del nuevo coronavirus. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que no han variado las condiciones expuestas por la ANID, por lo que se entiende que los ejecutores privados siguen rindiendo cuentas en línea, adjuntando documentación digitalizada, cuya autenticidad se verifica por medio de declaraciones en la plataforma de gestión de requerimientos Zendesk, a través del sitio “Centro de Ayuda Financiero”. De este modo, teniendo en consideración el volumen de los proyectos de que se trata, y dado que la alerta sanitaria por la pandemia se mantiene vigente en el país hasta la fecha indicada, lo que representa una situación de caso fortuito, esta Contraloría General estima pertinente extender la autorización excepcional para aplicar el procedimiento simplificado contenido en el dictamen N° E222854, de 2022, respecto de las rendiciones de cuentas presentadas en formato digital, entre el mes de abril de 2022 y hasta el 31 de agosto de 2023. No obstante, en cuanto a la reconsideración que se solicita, cabe señalar que la petición de la ANID no cumple las condiciones señaladas en el citado dictamen N° 44.960, de 2017, entre ellas, no constan las medidas de resguardo que adoptará esa entidad, a fin de asegurar que este Órgano de Control pueda acceder libremente y efectuar un completo examen de la documentación que respalda las rendiciones de cuentas, motivo por el cual se rechaza la petición de la especie. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República