Dictamen N° 38758/2017
N° 38.758 Fecha: 03-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristian Gárate González, exfuncionario de la Universidad de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 81.023, de 2016, de este origen, mediante el cual se determinó, en lo pertinente, que no era posible aplicar en su favor el criterio contenido en el oficio N° 22.766, de 2016, de este origen, ya que su petición no fue presentada antes de la fecha de su emisión, esto es, el 24 de marzo de ese año. Al respecto, cabe recordar que a través del citado dictamen N° 22.766, de 2016, se alteró la jurisprudencia aplicable al caso planteado por dicho exfuncionario, en el sentido de que la renovación reiterada de una contrata torna en permanente y constante la mantención del vínculo del empleado, generando en él una legítima expectativa que le induce a confiar en la repetición de tal actuación, por ello, desde la segunda renovación, al menos, la autoridad solo puede adoptar una decisión contraria por medio de un acto que explicite los fundamentos que avalen esa decisión. Sin embargo, y tal como lo expresó el oficio cuya reconsideración se requiere, los cambios jurisprudenciales solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, con el objeto de evitar condiciones de inestabilidad jurídica, de manera que en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 40.086, de 2015 y 46.046, de 2016, de este origen, el nuevo criterio solo favorece a quienes hayan reclamado con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen que modifica los pronunciamientos anteriores, en este caso, antes del 24 de marzo de 2016. Siendo ello así, y en concordancia con lo expuesto en el dictamen N° 46.046, de 2016, de esta procedencia, el criterio manifestado en el citado oficio N° 22.766, de 2016, se aplica únicamente a los servidores que reclamaron ante esta Entidad Fiscalizadora con anterioridad al 24 de marzo de 2016, supuesto que no se verificó en la especie, ya que las presentaciones del requirente impugnando su cese, se verificaron con posterioridad a esa data, por lo que no corresponde aplicar en su favor ese último pronunciamiento. En este sentido, es pertinente agregar que la jurisprudencia de este origen, vigente a la época en que se decidió renovar parcialmente la contrata del interesado hasta el 31 de marzo de 2016 -7 de marzo de esa anualidad-, sostenía que las funciones de esa clase de servidores expiran el 31 de diciembre de cada año, o en el plazo que señale la designación, sin que exista para la autoridad obligación de prorrogar dichos contratos o fundar la determinación de no hacerlo, ya que, como se indicó, no procedía a esa época aplicar el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este Organismo de Control. Así entonces, el término de la contrata que se objeta se produjo por expreso mandato de la ley, al llegar el plazo previsto en la designación, sin que esta Entidad Fiscalizadora advirtiera ilegalidad o irregularidad alguna en dicha circunstancia, razón por la cual se confirma, en lo pertinente, el dictamen N° 81.023, de 2016, rechazándose, en consecuencia, la petición de reconsideración formulada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal