Dictamen CGR

Dictamen N° 38816/2012

2012-06-29 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota debe contabilizar y rendir cuenta de los recursos públicos que se le transfieran de acuerdo a su naturaleza jurídica de derecho privado
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N° 38.816 Fecha: 29-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Gerente General de la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota -en adelante, CORDAP-, consultando, a propósito de lo dispuesto por el dictamen N° 56.150, de 2008, de este origen, sobre la forma de contabilizar y rendir los fondos públicos asignados a esa entidad. Requerido su informe, el Gobierno Regional de Arica y Parinacota indicó que la referida corporación fue creada al amparo de la ley N° 19.669 y que hasta el año 2007 recibió aportes del Gobierno Regional de Tarapacá ya que no se había creado la Región de Arica y Parinacota. Añade que habiendo solucionado sus problemas de rendiciones de cuenta pendientes, solo a partir de esta anualidad puede transferirle caudales consagrados en su presupuesto. Sobre la materia, el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.669, que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota, facultó al Gobierno Regional de la Región de Tarapacá -mención que a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 20.175, que crea la Región de Arica y Parinacota, debe entenderse hecha al gobierno regional de esta última-, para integrar y participar en la constitución de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, según las normas del libro I del Código Civil. Luego, a propósito de las actividades económicas realizadas por la CORDAP, los dictámenes N°s. 20.241 y 56.150, ambos de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, concluyeron que le era aplicable lo prescrito en el inciso segundo del artículo 19, N° 21, de la Constitución Política de la República, atendido a que participaba en ella una persona jurídica de derecho público y, por tanto, se encontraba dentro del género de sujetos que contempla ese precepto, esto es, el de organismos del Estado. Ello, sin embargo, no implica alterar la naturaleza jurídica de derecho privado de dicha corporación, determinada por su acto de constitución y su régimen, conformado por sus estatutos y, en silencio de estos, por las normas pertinentes del Código Civil y el reglamento sobre concesión de personalidad jurídica. Seguidamente, de acuerdo con el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no es posible considerar a esa organización como integrante de esta, ya que no la reconoce como tal, ni tampoco forma parte del sector público al no estar comprendida en el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Así, sobre la forma de contabilizar los recursos públicos transferidos a la CORDAP, cabe señalar que a esta, atendida su naturaleza jurídica, no le son aplicables las normas que regulan la contabilidad pública ni las de administración e inversión de dichos fondos, de lo que se infiere que el tratamiento contable de sus operaciones, a falta de norma expresa, debe realizarse conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados en el ámbito privado. Por su parte, la rendición de cuentas de esos haberes se regirá por el numeral 5.3, Transferencias al Sector Privado, de la resolución N° 759, de 2003, de este Ente Contralor, que establece que las transferencias de los mismos se acreditarán con el comprobante de ingreso de la entidad que recibe el aporte firmado por la persona que lo percibe, debiendo la unidad otorgante exigir el cumplimiento de esa obligación, proceder a su revisión para determinar su correcta inversión y el cumplimiento de los objetivos pactados y mantener a disposición de esta Contraloría General los antecedentes relativos a la entrega de recursos. Asimismo, debe hacerse presente que el numeral 5.4 de la mencionada resolución N° 759 prescribe que los servicios no entregarán nuevos caudales a rendir, sea a disposición de unidades internas o a la administración de terceros, mientras la persona o institución que debe recibirlos no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los ya concedidos, exigencia que conforme a lo señalado por el dictamen N° 28.901, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, solo comprende ese aspecto, sin que incluya su aprobación. Finalmente, en cuanto a la solicitud de sugerencias de un software para controlar sus operaciones, este Organismo de Control se abstiene de emitir un pronunciamiento por no tratarse de una materia sometida a su conocimiento, de acuerdo con la ley N° 10.336, que fija su organización y atribuciones. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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