Dictamen CGR

Dictamen N° 38825/2015

2015-05-14 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurso de reclamo en un sumario administrativo en Carabineros de Chile, debe interponerse dentro del plazo de dos días

N° 38.825 Fecha: 14-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Erik Candia Bello, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 91.149, de 2014, de este origen, en el cual se determinó que la medida de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, que se le impuso, se ajustó a derecho, entre otras razones, por cuanto no fue impugnada dentro del plazo de dos días que establece el artículo 99 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos. Al respecto, en lo que atañe a que esa norma no sería aplicable a las sanciones expulsivas, es dable señalar, contrariamente a lo sostenido por el peticionario, que según lo previsto en dicho precepto, en relación con lo dispuesto en el artículo 98, inciso primero, del mencionado ordenamiento, el afectado por un castigo de ese carácter, puede deducir su reclamo, sucesivamente, hasta llegar al General Director, debiendo presentarlo, en cada etapa, dentro del anotado lapso. En este contexto, es útil agregar que la circunstancia de que el funcionario que practicó la comunicación de la resolución dictada por el Jefe de Zona Los Lagos, mediante la cual se confirmó su eliminación, le hubiese manifestado que tenía un plazo mayor para interponer el pertinente recurso -lo que, en todo caso, no se ha acreditado-, no tiene la virtud de modificar el citado artículo 99, siendo necesario reiterar que en el acta de notificación de ese instrumento, se indicó que le asistía el derecho a objetar tal determinación, conforme a la aludida preceptiva, impugnación que, como ya se expresó, tenía que deducirse en el término de dos días, lo que no ocurrió en la especie. Luego, respecto a que el Director Nacional de Orden y Seguridad no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 12, inciso primero, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina -esto es, que antes de imponer un castigo debe oírse al afectado-, es dable señalar que el reclamo ante aquel fue presentado en forma extemporánea, por lo que no estaba obligado a realizar esa diligencia. Enseguida, en relación con que la reseñada medida no se encontraría firme, es necesario indicar, de acuerdo con lo expresado en el dictamen N° 64.222, de 2011, de este origen, entre otros, que un castigo adquiere ese carácter luego de fallarse el recurso que proceda o venza el plazo fijado por la normativa para interponerlo, si este no se hubiere deducido, hipótesis, esta última, que se verificó en la situación del interesado. Por consiguiente, dado que el asunto planteado ya fue resuelto por esta Contraloría General, sin que las nuevas alegaciones formuladas por el señor Candia Bello permitan modificar el dictamen N° 91.149, de 2014, se ratifica ese pronunciamiento. Finalmente, en cuanto a que esta Entidad Fiscalizadora disponga la reapertura del proceso sumarial instruido en contra del recurrente, a cuyo término se confirmó su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, es menester indicar que ello solo procedería en el evento de que al realizar el estudio del respectivo expediente, se advierta la existencia de un vicio que incida en su validez, lo que no sucedió en la especie, por lo que se rechaza esta petición. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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