Dictamen CGR

Dictamen N° 64222/2011

2011-10-12 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa res 809/2011 de Carabineros, que declara a firme la medida de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, por falta de notificación válida al funcionario, por lo que el plazo para impugnar la medida no ha vencido, no siendo procedente que se declare firme y ejecutoriada la eliminación
Aplicado por
Dictamen N° 38825/2015
Confirma dictamen

N° 64.222 Fecha:12-X-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 809, de 2011, de Carabineros de Chile, que declara a firme la medida de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada al señor Oscar Emilio Aranda Morales, por no ajustarse a derecho. Sobre el particular, cabe manifestar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 13.178, de 2009, entre otros, informó que debe someterse al control preventivo de legalidad de este Organismo de Fiscalización, el acto terminal de un proceso administrativo instruido por Carabineros de Chile, que contiene la medida disciplinaria de carácter expulsiva que se impone al afectado, el que debe dictarse luego que la autoridad competente ha fallado los recursos que procedan o han vencido los plazos que establece la ley para interponerlos, si ellos no se hubieren deducido, lo que no ha ocurrido en la especie. Lo anterior, dado que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880, la notificación por carta certificada -como ocurrió en la especie-, se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, esto es, la del domicilio del notificado, tal como se precisó en el dictamen N° 69.659, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, de modo tal que desde su entrega en aquél, empieza a regir el plazo para entender realizada tal gestión. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta, por una parte, qué con fecha 29 de julio de 2011, se remitió por carta certificada al domicilio del señor Aranda Morales, ubicado en la comuna de Talagante, una copia del dictamen N° 1, de 2010, de la Prefectura Santiago Occidente, que confirma su baja por conducta mala, con efectos inmediatos y, por otra, que dicha comunicación, según la información recabada de la página web de la Empresa de Correos de Chile, fue recepcionada por la oficina postal de Pudahuel, que no corresponde a la del domicilio del afectado, de modo que no es posible afirmar que éste ha sido notificado de la medida de que se trata. De esta manera, atendido que el señor Oscar Emilio Aranda Morales no ha sido notificado válidamente del citado dictamen N° 1, de 2010, que confirma su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, sin que, además, se aprecie que aquél haya efectuado alguna gestión útil que permita tenerlo notificado tácitamente de tal decisión, en la forma prevista por el artículo 47 de la citada ley N° 19.880, resulta forzoso concluir que el plazo de tres días hábiles que el artículo 94 del decreto N° 118,; de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, le confiere para impugnar la referida medida no ha vencido, por lo que no ha sido procedente que a través del acto administrativo en examen, se declare firme y ejecutoriada la aludida eliminación. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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