Dictamen N° 38832/2013
N°38.832 Fecha:19-VI-2013 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación efectuada por la Municipalidad de Santa Bárbara, que requiere un pronunciamiento que determine si corresponde mantener en sus cargos a cinco miembros del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil -que representan a las organizaciones de carácter funcional-, por cuanto sus designaciones fueron efectuadas directamente por el alcalde de la comuna, conforme al procedimiento que se contempló, en su oportunidad, en el inciso tercero del artículo 19 del Reglamento Tipo para los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, aprobado por la resolución exenta N° 5.983, de 2011, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el cual fue posteriormente derogado a través de la resolución exenta N° 12.573, del mismo año y origen, al tenor de lo dispuesto por este Órgano de Control en el dictamen N° 72.483, de 21 de noviembre de 2011. Sobre la materia, cumple con señalar que mediante el citado pronunciamiento, esta Entidad de Fiscalización manifestó que el aludido inciso, que trataba la designación por parte del alcalde de los consejeros en cuestión, no se encontraba ajustado a la normativa que regula el procedimiento de elección de aquellos, previsto en el artículo 94 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, razón por la cual se concluyó que dicho precepto debía adecuarse a ese cuerpo legal, estableciéndose otro mecanismo que permitiera la elección de los miembros del indicado consejo por parte de las organizaciones que se indican. En concordancia con lo expuesto, dicha subsecretaría procedió a suprimir el referido inciso tercero del artículo 19 del aludido reglamento tipo, mediante resolución exenta N° 12.573, de 14 de diciembre de 2011, estableciendo en el nuevo texto del inciso segundo de aquella norma, que “Si no se reuniere dicho quórum, el Secretario Municipal convocará a una nueva elección, solo del colegio electoral que correspondiere, la cual deberá verificarse entre los dos días siguientes a la fecha de la elección inicial y los cuatro precedentes a la fecha de expiración del mandato de los consejeros. Para la validez de esta nueva elección no se requerirá el mínimo de participación consignado en el inciso precedente.”. Enseguida, es preciso puntualizar, acorde con lo expresado en los dictámenes N°s. 72.483, de 2011; 68.401, de 2012; y 32.149, de 2013, todos de este origen, que el reglamento tipo elaborado por dicha subsecretaría tiene por objeto servir de apoyo para la dictación de la preceptiva que deben aprobar los municipios para regular los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, de manera que los reglamentos locales que se dicten al efecto, pueden introducir alteraciones, en la medida que estas no se contrapongan al marco normativo general que rige la materia. Ahora bien, es del caso indicar que de acuerdo con la información aportada por la Municipalidad de Santa Bárbara, el reglamento del mencionado consejo fue elaborado por ese municipio el año 2011, y la constitución del mismo corresponde al 6 de junio de 2012, procediéndose, en esa época, a la designación de 5 integrantes de dicho órgano de participación ciudadana, directamente por el alcalde. Como se puede advertir, al momento de elegir el alcalde a los representantes de las organizaciones de carácter funcional de la indicada comuna, no solo se había emitido el aludido pronunciamiento, sino que, además, modificado el mentado inciso tercero del artículo 19 del anotado reglamento tipo, de forma tal que no cabe sino concluir que la designación de aquellos 5 consejeros fue contraria a derecho. Por lo tanto, de acuerdo con las consideraciones antes expuestas y lo manifestado en el citado dictamen N° 72.483, de 2011, la Municipalidad de Santa Bárbara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, 13 y 53 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, deberá invalidar dichas designaciones, ajustar el tenor del artículo 19 de su texto reglamentario, considerando el reglamento tipo actualmente vigente y la normativa legal que regula la materia, y una vez efectuada esa modificación, proceder a convocar nuevamente a elección los cargos consultados, de lo que deberá informar a la Contraloría Regional del Bío-Bío en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República