Dictamen N° 38836/2013
N° 38.836 Fecha:19-VI-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Juan Miguel Carril Rojas, exfuncionario de la Municipalidad de Peñalolén, solicitando se resuelva su situación, relativa a la falta de notificación del decreto alcaldicio N° 51, de 25 de abril de 2012, que puso término anticipado a su contrata, indicando que por el dictamen N° 74.764, de igual año, esta Entidad Fiscalizadora dispuso que el aludido municipio informara la forma y data en que se le comunicó el citado acto administrativo, lo que no habría ocurrido a la fecha de su presentación. Por su parte, el organismo municipal expone, en síntesis, que el mencionado término de la contrata fue comunicado verbalmente al interesado, sin efectuarse la notificación escrita que diera cuenta de ello. Asimismo, manifiesta que con fecha 30 de abril de 2012, aquel intentó presentar una licencia médica, la que no fue recepcionada, toda vez que ya había finalizado su relación laboral. Como cuestión previa, es menester anotar que este Órgano Fiscalizador, mediante el aludido dictamen N° 74.764, de 2012, señaló, en lo que importa, que ese municipio estaba facultado para poner término a la contrata del señor Carril Rojas antes de la data establecida, sin que obstara que el servidor se encontrare gozando de permiso médico. Agregó el anotado pronunciamiento, que no se ajustó a derecho el actuar de la entidad comunal respecto de la licencia médica que aquel intentó entregar el día 30 de abril del año 2012, atendido que a esa época mantenía una relación laboral con el referido municipio. Finalmente, en cuanto a su cese, advirtió que de conformidad con los artículos 45 y 46 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, aquel se produce desde la comunicación al servidor del total trámite del instrumento que así lo disponga, motivo por el cual se ordenó a la Municipalidad de Peñalolén informar la fecha en que se notificó al interesado el citado decreto alcaldicio N° 51, de 2012. Ahora bien, de los antecedentes acompañados por la entidad municipal, en cumplimiento a lo requerido por este Organismo Contralor -según se verifica en el certificado N° 88, de 2013, suscrito por el gerente de personas de ese órgano edilicio-, consta que se comunicó al afectado el término de su contrata de manera verbal, no existiendo notificación escrita que diera cuenta de dicha situación. Por consiguiente, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 20.222, de 2013, de este origen, atendido que el cese anticipado de la contratación de la especie no fue puesto en conocimiento del señor Carril Rojas en los términos expuestos, procede el pago íntegro de las remuneraciones que pudieren corresponderle hasta el 31 de diciembre de 2012, toda vez que, a esa data expiró su designación a contrata por el solo ministerio de la ley, debiendo la Municipalidad de Peñalolén, enterar los respectivos estipendios, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en cuanto a la decisión del exempleador de no acoger a tramitación el permiso médico al que se ha hecho referencia, es oportuno reiterar que, al no haberse notificado el término de las funciones del afectado según lo precedentemente anotado, este, a la data en que intentó entregar su licencia -30 de abril de 2012-, poseía la calidad de servidor de la referida entidad comunal, por lo que no se ajustó a derecho que aquella no la acogiera a trámite, ya que los municipios tienen la obligación de admitirla y gestionarla, mientras la persona en quien incide la misma mantenga su vinculación laboral a la fecha de la presentación de esta, por lo que ese órgano edilicio deberá, al momento de calcular la remuneración ordenada enterar al reclamante, tener en cuenta lo puntualizado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 68.445, de 2012, de este origen). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República