Dictamen N° 20222/2013
N° 20.222 Fecha : 04-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Verónica Aliaga Ramírez, exconcejala de la Municipalidad de La Florida, reclamando que dicha entidad edilicia habría puesto término anticipado a numerosas contrataciones de funcionarios a través de un procedimiento que no se ajustaría a derecho, por cuanto las notificaciones practicadas para tales efectos no tendrían timbre, identificación, ni respaldo del decreto respectivo, además de haberse realizado por el director jurídico, quien no contaría con las facultades para ello. Por su parte, la señora Scarlet Pinto Martin solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de la notificación que, en la forma anotada, llevó a cabo el aludido municipio, con el objeto de dar por finalizado su contrato a honorarios antes de la fecha de vencimiento pactada en el mismo. Requerida sobre el particular, la Municipalidad de La Florida informó que, mediante el oficio N° 228, de 8 de noviembre de 2012, la autoridad comunal ordenó adoptar las medidas necesarias para poner término anticipado a las designaciones a contrata de una serie de funcionarios, por no estimarse necesarios sus servicios, comunicándose tal decisión a los afectados a partir de esa misma fecha, sin perjuicio que el cese de sus funciones fue dispuesto, recién, por intermedio del decreto N° 247, de 12 del mismo mes y año. Afirma que, pese a producirse un desfase entre las actuaciones referidas y la emisión del decreto respectivo, con motivo de la tramitación interna de este último, se habría dado cumplimiento a las normas que, en relación con las notificaciones, contiene la ley N° 19.880 -lo que no acredita-, no constituyendo la comunicación a que aluden las recurrentes, en todo caso, una diligencia esencial del proceso de que se trata. Como cuestión previa, cabe hacer presente que en el informe municipal aludido, la entidad edilicia de que se trata indicó que, atendidas las solicitudes de reconsideración presentadas, fueron dejados sin efecto algunos de los términos anticipados ordenados, debiendo entenderse, en consecuencia, que el pronunciamiento que se emita a continuación, se refiere únicamente a aquellas contrataciones cuyo cese se haya mantenido. En este orden de ideas, conviene recordar que el artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado -aplicable a las entidades edilicias por expresa disposición de su artículo 2°-, señala que se entiende por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública. Asimismo, el citado cuerpo legal prescribe, en el inciso primero de su artículo 45, que los actos administrativos de efectos individuales deberán ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro; regulando su artículo 46 la forma en que debe llevarse a cabo tal comunicación. Por su parte, el inciso segundo del artículo 51 de la anotada ley N° 19.880, dispone que los decretos y las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general; mientras que su artículo 52 dispone que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros. Ahora bien, de conformidad con la normativa legal expuesta, esta Contraloría General, mediante los dictámenes N°s. 49.746 y 71.057, ambos de 2012, entre otros, ha precisado que las autoridades de las entidades que forman parte de la Administración del Estado, en el ejercicio de sus facultades, deben expresar sus decisiones a través de la dictación de los correspondientes actos administrativos, los cuales, según prescribe el artículo 12 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se denominan decretos alcaldicios cuando se trata de resoluciones emanadas de los alcaldes que versan sobre casos particulares, y producen efectos jurídicos a contar de su notificación a los interesados. De esta manera, entonces, y considerando que el cese anticipado de una contratación es una decisión que la autoridad adopta ejerciendo una potestad pública, esta debe manifestarse a través de un acto administrativo que, para producir efectos jurídicos, requiere ser notificado al interesado, por lo que el término del vínculo laboral que se ordene por su intermedio empezará a regir, necesariamente, desde la data de tal comunicación. Precisado lo anterior, y en lo que respecta a la solicitud de la exconcejala de la Municipalidad de La Florida, cabe señalar que si bien el alcalde de dicha entidad edilicia tenía atribuciones para poner término anticipado a las designaciones a contrata a que esta se refiere en su presentación, tal medida solo ha podido regir con posterioridad a la fecha del decreto que la dispuso y una vez notificado este a los afectados, lo que no ha logrado acreditarse en la situación que se analiza, considerando que el propio municipio informó que las comunicaciones practicadas se habrían llevado a cabo en una fecha anterior a la del respectivo acto administrativo, el que, por tanto, no habría producido sus efectos. A igual conclusión corresponde arribar en relación con la notificación practicada a la señora Pinto Martin con el objeto de poner fin anticipado a su contrato a honorarios, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, ni siquiera se ha podido verificar que la municipalidad de que se trata haya emitido un acto administrativo formal con dicho propósito. Por consiguiente, y de conformidad con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 72.080, de 2012, de este origen, en el entendido que el cese anticipado de las contrataciones de la especie no fue debidamente notificado en los términos expuestos, procede el pago íntegro de las remuneraciones y honorarios que pudieren corresponder a los afectados hasta el 31 de diciembre de 2012, puesto que, a esa data, se produjo el término de las designaciones a contrata por el solo ministerio de la ley, y el vencimiento del contrato de prestación de servicios, por expresa disposición de la cláusula primera del mismo, debiendo la Municipalidad de La Florida enterar los respectivos estipendios, informando de ello a este Organismo Fiscalizador en el plazo de 15 días hábiles administrativos, contados desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República