Dictamen N° 74764/2012
N° 74.764 Fecha: 30-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Miguel Carril Rojas, ex funcionario a contrata de la Municipalidad de Peñalolén, reclamando en contra de la decisión de la autoridad municipal que dispuso el término anticipado de su designación, a contar del 1° de mayo de 2012, considerando que a dicha fecha se encontraba haciendo uso de una licencia médica, la que no fue recibida por la entidad edilicia -al igual que otros dos permisos-, pese que a la data de su presentación aún no había sido desvinculado de sus funciones. Requerido al efecto, el municipio ha informado que al señor Carril Rojas, se le puso término anticipado a su contrata, a contar del 1° de mayo de 2012, razón por la cual, las licencias médicas que presentó con posterioridad a esa fecha, no fueron admitidas a tramitación por dicha corporación, toda vez que aquel carecía de la calidad de funcionario municipal. Sobre el particular, es menester indicar que acorde con los artículos 2°, inciso tercero, y 5°, letra f), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el empleo a contrata es aquel de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirven cesan en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 1.596 y 68.462, ambos de 2011, ha concluido que cuando una contratación, o su prórroga, ha sido dispuesta con la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, la autoridad administrativa puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que corresponda a este Organismo Contralor revisar los motivos que tuvo en cuenta para ello. En el presente caso, y según consta de la base de datos del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, la Municipalidad de Peñalolén designó a contrata al recurrente, asimilado a un grado 12 de la planta administrativa, a través del decreto N° 27, de 2011, por el período que media entre el 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de ese año, y mientras sus servicios sean necesarios, siendo tal nombramiento objeto de una prórroga, la cual se dispuso, para todo el año 2012, en idénticas condiciones, por el decreto N° 220, de 2012, del mismo origen, de modo que el municipio se encontraba facultado para ponerle término a su contrata antes de la fecha establecida, sin que obste a ello, que el servidor se encontrare gozando de licencia médica. Luego, en cuanto a la alegación del peticionario relativa a la negativa del municipio de tramitar sus licencias médicas, resulta útil hacer presente, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 54.046, de 2010, y 1.596, de 2011, ambos de este Órgano de Control, que las municipalidades sólo se encuentran obligadas a gestionar una licencia médica, mientras la persona en la que incide este permiso, mantenga la calidad de funcionario a la fecha de su presentación, de manera que, no se ajustó a derecho el actuar del municipio respecto de la licencia médica extendida al recurrente a partir del 27 de abril de 2012, y que éste intentó entregar el día 30 de igual mes y año -según consta en el registro de licencias médicas en línea de la Dirección del Trabajo que adjunta-, atendido que, a esa época, aún mantenía una relación laboral con la aludida entidad edilicia. Enseguida, en lo referido a la notificación del término de labores del señor Carril Rojas, cabe advertir que al ponerse fin a una designación a contrata por la causal en comento, dicho cese se produce desde la notificación al afectado del total trámite del acto administrativo que así lo disponga, sin que pueda hacerse efectivo su alejamiento con anterioridad a esa fecha, procediendo el pago de sus remuneraciones hasta la citada comunicación, tal como fue expresado en los dictámenes N°s. 46.647, de 2007; 33.111 y 48.251, ambos de 2010, y 59.748, de 2011, entre otros, todos de esta Entidad de Fiscalización. Por su parte, es del caso mencionar que, acorde con el artículo 45 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, los actos administrativos de efectos individuales, deberán ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro, siendo menester agregar que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo de su artículo 46, la aludida comunicación debe entenderse practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, esto es, la del domicilio del notificado, según fuera precisado en los dictámenes N°s. 34.319, de 2007; 68.462 y 59.748, ambos de 2011, de este origen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la entidad edilicia ordenó el término de la designación del señor Carril Rojas, a través del decreto N° 51, de 2012, a contar del 1° de mayo del mismo año, registrado por esta Entidad Fiscalizadora, en cumplimiento del artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sin que de los documentos acompañados se pueda establecer la época en que dicho acto administrativo fue notificado al interesado. Por consiguiente, la Municipalidad de Peñalolén deberá informar a esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días contados desde la recepción del presente oficio, la forma y fecha en que notificó al recurrente el citado decreto N° 51, de 25 de abril de 2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República