Dictamen N° 389/2014
N° 389 Fecha : 3-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Palavecinos Castillo, Presidente Regional de la Región de Bío Bío de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios-Chile, consultando acerca de la regularidad de la decisión del correspondiente Director Regional de Gendarmería de Chile, de asignar el inmueble fiscal que indica al uso de la Unidad de Servicios Especiales Penitenciarios, en adelante USEP, puesto que, en su opinión, dicha propiedad debió continuar sirviendo como vivienda fiscal para los funcionarios de esa entidad pública. Recabados sus informes, el Ministerio de Bienes Nacionales y la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile los han evacuado en los términos que más adelante se expresarán. Sobre la materia, es necesario señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija su ley orgánica, Gendarmería de Chile es un servicio público que depende del Ministerio de Justicia. De este modo, por carecer de personalidad jurídica y patrimonio propio, ese organismo de la Administración del Estado actúa a través de la persona jurídica del Fisco y le resulta aplicable, en lo pertinente, la normativa que regula la adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado, contenida en el decreto ley N° 1.939, de 1977. En este contexto, el inciso primero del artículo 1° del citado texto legal prevé que el Presidente de la República ejercerá por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales las facultades que le corresponden en la adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado o fiscales, sin perjuicio de las excepciones legales. A su vez, en relación con su administración, su artículo 55 previene que los bienes del Estado podrán ser objeto de destinaciones, concesiones de uso, afectaciones y arrendamientos, en tanto que el inciso primero del artículo 56 establece que mediante la destinación se asigna, a través del aludido Ministerio, uno o más bienes del Estado a la institución que los solicita, con el objeto de que los emplee en el cumplimiento de sus fines propios. Agrega el inciso quinto del mismo precepto, en lo tocante a este pronunciamiento, que los bienes destinados deberán ser empleados exclusivamente en el objeto para el cual se solicitaron y que si por cualquier motivo dejaren de utilizarse en el mismo, deberán ser puestos de inmediato a disposición del Ministerio de Bienes Nacionales para su debida administración. Por otra parte, el artículo 91, inciso primero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prescribe que “El funcionario tendrá derecho a ocupar con su familia, gratuitamente, la vivienda que exista en el lugar en que funcione la institución, cuando la naturaleza de sus labores sea la mantención o vigilancia permanente del recinto y esté obligado a vivir en él”. En lo que interesa, su inciso segundo confiere tal prerrogativa al empleado que no esté obligado por sus funciones a habitar la vivienda destinada al servicio, pagando la renta que indica. Como se desprende de la normativa recién expuesta, el acto de destinación tiene por finalidad reservar los bienes fiscales a un uso determinado que sea acorde con los fines propios del órgano público, lo que implica, a su vez, que el beneficiario debe administrarlo en los términos y bajo las condiciones que establece el referido artículo 56 del decreto ley N° 1.939, de 1977 (aplica los dictámenes N°s. 70.748, de 2009 y 34.253, de 2010, de esta Contraloría General). Asimismo, y en armonía con lo señalado, se advierte que el ejercicio del derecho funcionario a ocupar casa habitación que establece el Estatuto Administrativo requiere, como supuesto previo, que exista algún inmueble que haya sido destinado a servir como vivienda por parte del personal del servicio (aplica dictámenes N°s. 15.706, de 1990; 72.825, de 2009 y 20.306, de 2011, de este Organismo Fiscalizador). Precisado lo anterior, cabe consignar que mediante la resolución exenta N° 53, de 1983, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Bío Bío, se destinó al Ministerio de Justicia, Junta de Servicios Judiciales y Gendarmería de Chile, el inmueble fiscal situado en la calle Isabel Riquelme s/n, comuna de Chillán, “para funcionamiento de la Unidad Judicial Carcelaria de Chillán, administrado por Junta de Servicios Judiciales y Gendarmería de Chile, respectivamente”. Aquel acto administrativo precisa también que si el beneficiario utilizare la propiedad para fines distintos a los indicados o lo cediere a cualquier título, se pondrá término inmediato a la destinación. Ahora bien, de los informes emanados del Ministerio de Bienes Nacionales y de Gendarmería de Chile, así como de los demás antecedentes examinados se desprende que el inmueble a que se refiere el recurrente se encuentra situado en la calle Isabel Riquelme N° 210, comuna de Chillán, el cual forma parte del recinto donde se sitúa el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esa ciudad, el cual fue objeto de la resolución exenta N° 53, de 1983, de la aludida Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales. Además, aparece que aquella porción de la anotada propiedad fiscal fue cedida por la autoridad competente de dicho organismo de vigilancia para ser ocupado como casa habitación por sus funcionarios. Enseguida, de los señalados antecedentes se aprecia también que en virtud de lo instruido por el Jefe Superior del Servicio mediante la providencia N° 3.047, de 4 de junio de 2013, el señalado Director Regional hizo entrega de la referida dependencia a la USAP de Chillán, para ser utilizada como cuartel de ese destacamento institucional, cuyas tareas dicen directa relación con el funcionamiento y vigilancia del recinto penitenciario, debiendo precisarse que al emitirse dicha decisión el lugar no tenía moradores. Cabe destacar que la antes apuntada orden fue emitida en el ejercicio de las facultades que los N°s. 1 y 7 del artículo 6° de la ley Orgánica de Gendarmería de Chile confieren a su Director Nacional para administrar el servicio y para dictar las resoluciones e impartir las instrucciones necesarias tendientes a obtener un adecuado funcionamiento del servicio. Por lo tanto, la decisión de constituir en la propiedad a que alude la presentación en estudio, la sede del recinto penitenciario que allí funciona, para asignar su uso como cuartel de la USAP, cumple con la finalidad prevista para ese inmueble fiscal en la citada resolución exenta N° 53, de lo que es menester concluir que no se advierte irregularidad en la decisión de la autoridad administrativa que se cuestiona. Es del caso considerar también que al tomarse dicha determinación no se afectó el derecho estatutario de los funcionarios de la institución, por cuanto el recinto no estaba asignado como vivienda fiscal a alguno de ellos. Transcríbase a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, al Ministerio de Bienes Nacionales, a la Dirección Regional de Gendarmería de la Región del Bío Bio y a la Contraloría Regional de Bío Bío. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República