Dictamen N° 38964/2017
N° 38.964 Fecha: 06-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Guzmán Salinas, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar se determine el derecho que le habría asistido para percibir la asignación de máquina, mientras duró su llamado al servicio activo. En su informe, ese organismo policial manifestó que no resultaría procedente el pago que se reclama, pues no existiría constancia de que el interesado hubiese realizado algún curso de operador computacional, acreditado mediante un diploma o certificado institucional, visado por el ex Departamento de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, requisito copulativo para el reconocimiento de dicha asignación. Sobre el particular, cabe indicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que el mencionado beneficio económico se concederá a quienes para cumplir sus funciones utilicen sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los jefes y subjefes de Departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación. En este contexto, y acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 78.893, de 2012 y 75.660, de 2015, de este Organismo de Control, entre otros, se debe consignar que el estipendio en estudio, procede cuando se opera de manera permanente y exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desarrollo de la labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que esta se efectúe de modo secundario o complementario de otros cometidos principales, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento. Ahora bien, dado que Carabineros de Chile no ha informado qué labores desarrolló el interesado como encargado de la oficina de integración comunitaria, entre los meses de noviembre de 2011 y noviembre de 2016, procede que esa entidad compruebe si en la ejecución de esa tarea el señor Guzmán Salinas operó de manera permanente y exclusiva un computador o terminal computacional -requisito necesario para acceder a la referida asignación y no la obtención de un diploma de operador computacional, como lo sostiene dicha institución policial-, evento en el cual tendrán que pagársele las remuneraciones pertinentes, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor José Guzmán Salinas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal