Dictamen CGR

Dictamen N° 24977/2018

2018-10-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede compensar feriado no utilizado. Licencia médica no confiere inamovilidad. Carabineros deberá determinar si las labores que habría cumplido el recurrente en la dependencia que indica, lo habilitan para recibir la asignación de máquina

N° 24.977 Fecha: 04-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Luis Yáñez Yáñez, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando, en primer término, el pago de una indemnización correspondiente al feriado de los años 2016, 2017 y 2018, que no alcanzó a gozar, dado que fue desvinculado de esa institución policial el 30 mayo de este año. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 103 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal-, establece, en lo pertinente, que el feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles. En ese sentido, conforme lo manifestado en los dictámenes N° s 4.540 y 62.989, de 2015, de este origen, tal prerrogativa solo aprovecha a los funcionarios públicos mientras esa condición se mantenga, siendo improcedente compensar pecuniariamente a quienes no hayan hecho uso de ese beneficio en su oportunidad, al no existir norma legal que lo autorice. Por otra parte, en cuanto a que las labores del recurrente finalizaron mientras se encontraba con licencia médica, según expresa, es útil aclarar, en armonía con lo señalado, entre otros, en el dictamen N° 52.961, de 2011, de esta procedencia, que el goce de aquella no impide disponer el cese de los servicios de los funcionarios, toda vez que el uso de tal reposo no confiere inamovilidad. Finalmente, en relación a la asignación de máquina que, a juicio del recurrente, le habría correspondido recibir por las labores que cumplió en la Prefectura de Carabineros Santiago Central, cabe recordar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que el mencionado beneficio económico se concederá a quienes para cumplir sus funciones utilicen sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los jefes y subjefes de Departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación. En este contexto, y acorde con el criterio contenido en el oficio N° 38.964, de 2017, de este Organismo de Control, entre otros, se debe consignar que el estipendio en estudio, procede cuando se opera de manera permanente y exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desarrollo de la labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que esta se efectúe de modo secundario o complementario de otros cometidos principales, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento. De este modo, corresponde que Carabineros de Chile determine si el periodo en que el recurrente se desempeñó en la Prefectura de Carabineros Santiago Central, operó de manera permanente y exclusiva un computador o terminal computacional -requisito necesario para acceder a la referida asignación-, evento en el cual tendrán que pagársele las remuneraciones pertinentes, considerando para ello la prescripción aplicable, e informe las acciones adoptadas a esta Contraloría General, en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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