Dictamen CGR

Dictamen N° 39023/2010

2010-07-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de la asignación por acreditación individual a funcionaria del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río
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Dictamen N° 26020/2011
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N° 39.023 Fecha: 14-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Teresa Huaracán Zúñiga, funcionaria del Complejo Asistencial Dr. Sótero Del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría para percibir el pago del componente de acreditación individual de la asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo, establecida en el artículo 86 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Requerido su informe, el referido establecimiento de salud ha manifestado, en síntesis, que se detectó que el sistema de información no había traspasado datos al de remuneraciones, para el pago del porcentaje correspondiente, por lo que se ha regularizado la situación de la interesada, reconociéndole el beneficio desde los seis meses anteriores a la fecha de su primera petición sobre la materia, efectuada en el año 2007. Sobre el particular, cabe manifestar que el citado artículo 86 del D.F.L. N° 1, de 2005, establece para el personal que indica de los Servicios de Salud, una asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo, la que contendrá un componente por acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los organismos indicados. Por su parte, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 12.806, de 2010, de esta Entidad de Control, el derecho a obtener la remuneración en análisis, en el evento que no se haya pagado oportunamente, sólo corresponderá a contar de los seis meses anteriores a la fecha en que la interesada hubiera efectuado una solicitud formal ante la autoridad del Servicio, reclamando su percepción, de conformidad con la norma de prescripción contenida en el artículo 99 de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En consecuencia, en el entendido que la señora Huaracán Zúñiga presentó efectivamente la solicitud para el pago del beneficio que reclama por primera vez en la oportunidad indicada por el Servicio en cuestión, cabe señalar que prescribieron todas las sumas a que tuvo derecho, devengadas con anterioridad al lapso de seis meses antes anotado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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