Dictamen N° 39040/2010
N° 39.040 Fecha: 14-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Cavieres González, requiriendo un pronunciamiento respecto a diversas irregularidades que se habrían producido con ocasión de las elecciones realizadas en la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Alonso de Ercilla, de la comuna de El Monte, enunciando entre aquéllas la intervención de la funcionaria que indica en el referido proceso. La Municipalidad de El Monte, requerida al efecto, a través de su oficio N° 339, de 2010, informó, en lo que interesa, que el personal del municipio vela celosamente por la autonomía absoluta de todos los cuerpos intermedios, y en ese contexto, se ha encuadrado el accionar de la funcionaria Ana Muñoz Valenzuela, encargada de Organizaciones Comunitarias, quien, en la especie, se limitó a cumplir con sus funciones, sin haber interferido en el proceso electoral sobre el cual se reclama. Sobre el particular, cumple señalar que de acuerdo con el criterio expuesto en el dictamen N o 12.804, de 2010, entre otros, la Contraloría General de la República carece de competencia para intervenir en relación con las actuaciones de las organizaciones comunitarias, o con situaciones producidas en su interior, atendido que, de conformidad a la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior-, las referidas entidades, no tienen la calidad de servicio público, sino que son de naturaleza privada y, por ende, en tales aspectos no están sujetos a la fiscalización de esta Entidad de Control. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de esta Entidad de Control de pronunciarse sobre las actuaciones del personal municipal, cuando el referido texto legal ordena su intervención, lo que acontece con la constitución, la modificación de estatutos y la disolución de las aludidas organizaciones, como asimismo con el registro y la certificación de ciertos antecedentes relativos a tales entidades, según se advierte de los artículos 6°, 8°, 11 y 15 de dicho cuerpo normativo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 15.212, de 2006, entre otros). Asimismo, cabe tener presente que el artículo 22, letra b), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que la unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como una de sus funciones específicas prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio. Por otra parte, y en concordancia con lo expuesto, cabe señalar que el organismo al que el ordenamiento jurídico ha entregado la competencia para conocer y resolver, en las condiciones que indica, las reclamaciones relativas a las elecciones de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias y a su calificación, es el Tribunal Electoral Regional correspondiente, conforme con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política de la República, 10, N° 2, de la ley N° 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, y 25 de la citada ley N° 19.418. En este contexto, este Organismo de Control debe abstenerse de intervenir en relación con los vicios que afectarían al proceso eleccionario a que se refiere la presentación de la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32.229, de 2008). Finalmente, y en cuanto al cuestionamiento que se hace a la participación de una funcionaria de la Municipalidad de El Monte en el acto electoral referido, cabe señalar que, dicha entidad edilicia deberá analizar los antecedentes del caso a fin de que pondere si hay mérito para instruir un proceso disciplinario, debiendo informar a este Organismo de Control a la brevedad acerca de las medidas adoptadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República