Dictamen N° 3905/2014
N° 3.905 Fecha: 16-I-2014 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General la presentación de don Guillermo Oyarzún Ojeda, exfuncionario del Servicio Agrícola y Ganadero, quien alega que ha sido perjudicado en su postulación a las bonificaciones previstas en la leyes N os 20.305 y 19.882, que en su opinión le corresponden, y que le habrían sido denegadas al declararse la vacancia del cargo que servía, por salud irrecuperable. Como cuestión previa, cabe señalar que la citada superintendencia comunica que la comisión médica de Osorno, el 5 de octubre de 2010, determinó que el interesado tenía una pérdida de su capacidad de trabajo del 57%, decisión que fue confirmada en dictamen de fecha 23 de diciembre de igual año, luego de una apelación de parte del ocurrente, por lo que se le reconoció el derecho a una pensión de invalidez parcial transitoria, que quedó ejecutoriada el 10 de febrero de 2011. Posteriormente, el 15 de marzo de 2012, el señor Oyarzún Ojeda solicitó una reevaluación de su grado de invalidez, la que, en definitiva, se fijó en un 34%, revocándosele el mencionado beneficio, pronunciamiento que quedó ejecutoriado el 26 de julio de 2012. Por su parte, requerido su informe, el Servicio Agrícola y Ganadero manifiesta, en síntesis, que al recurrente no le corresponden los bonos que reclama, al no haber cesado por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez. Sobre el particular, es dable expresar que en la especie resulta aplicable lo previsto en el artículo 12 de la ley N° 20.305, en cuanto señala que aquellos empleados indicados en el artículo 1° del mismo texto legal, que obtengan una pensión de invalidez conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán acceder al beneficio que esa normativa otorga, una vez que tengan las edades que se exigen y acrediten el cumplimiento de las demás condiciones. El inciso segundo de la misma disposición estipula que para ello, el exservidor, deberá solicitarlo ante su exempleador, hasta los doce meses siguientes de verificados los 65 años de edad tratándose de los hombres, y en el caso que no realice la presentación en dicho plazo se entiende que renuncia a la prestación en comento. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado cumplió los 65 años de edad el 30 de marzo de 2012, época en la que se encontraba gozando de una pensión de invalidez, y que cesó en su empleo el 27 de septiembre de 2012, por declaración de vacancia de su cargo por salud irrecuperable, circunstancia que, según manifiesta, habría ocasionado que su exempleadora le denegase el bono en comento, sin que conste, sin embargo, la época en que el interesado requirió el beneficio en cuestión. Conforme a lo expuesto, ese servicio deberá determinar si el peticionario elevó oportunamente su solicitud para acceder al bono postlaboral contemplado en la ley N° 20.305, y si procediere, proseguir con la tramitación de ella conforme a lo previsto en el citado artículo 12 de la mencionada ley. Luego, y en lo que respecta al segundo beneficio reclamado por el señor Oyarzún Ojeda, es dable anotar que la ley N° 19.882, en su artículo séptimo, inciso primero, establece una bonificación por retiro voluntario que se otorga a los funcionarios de carrera o a contrata de las entidades señaladas en su artículo octavo, que hicieren dejación de sus cargos y cumplan los demás requisitos estipulados en dicho cuerpo normativo, entre otros, tener 65 o más años en el caso de los hombres. Al respecto, es menester hacer presente que el interesado no tiene derecho a ese bono, ya que no pueden acceder al mismo aquellos que han cesado en sus empleos por haber sido declarado vacante su cargo, como acontece en la especie, toda vez que dicha circunstancia no está prevista como causal de alejamiento del servicio, para efectos de la percepción de la citada prestación, según lo determinado en el dictamen N° 76.470, de 2010, de este origen. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones, a la Contraloría Regional de Los Lagos y a don Guillermo Oyarzún Ojeda. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante