Dictamen CGR

Dictamen N° 83001/2016

2016-11-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario no puede acceder al beneficio de la ley N° 19.882, pues su cese se produjo por declaración de vacancia por salud irrecuperable, no cumpliendo con los requisitos exigidos por dicha normativa para ello

N° 83.001 Fecha: 15-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cecilia Cortés Pizarro, en representación de su marido, don David Font de la Vall González, exfuncionario de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para solicitar un pronunciamiento en relación a la posibilidad de que este pueda acceder al incentivo al retiro previsto en la ley N° 19.882. Requerido su informe, ese servicio manifiesta, en síntesis, que el interesado no cumple con los requisitos para obtener el señalado beneficio. Como cuestión previa, cabe anotar que mediante la resolución N° 460, de 2016, del referido organismo, se otorgó al señor Font de la Vall González, el beneficio contemplado en el artículo 152 de la ley N° 18.834, declarándose la vacancia de su empleo, por salud irrecuperable, a contar del 16 de octubre de esta anualidad, atendido que, a través del dictamen N° 006.81/2016, de la Comisión Médica V Región Viña del Mar, se determinó su invalidez definitiva total. Puntualizado lo anterior, debe manifestarse que la citada ley N° 19.882 establece, en el inciso primero de su artículo séptimo, una bonificación por retiro que se otorga a los servidores de carrera o a contrata de las entidades indicadas en su artículo octavo -dentro de los cuales se encuentra la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos-, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y cumplan con los demás requisitos contemplados en dicho cuerpo normativo. En relación con esta materia, mediante los dictámenes N os 3.905 y 15.182, ambos de 2014, de este origen, se ha señalado que no pueden acceder a ese incentivo aquellos exservidores que han cesado, no por renuncia, sino por haberse declarado vacante su cargo, lo que acontece en la especie, toda vez que dicha circunstancia no está prevista como una causal de alejamiento que habilite para obtener la aludida bonificación. En mérito de lo precedentemente expuesto, es menester concluir que al señor David Font de la Vall González no le corresponde la prestación por la cual se consulta. Transcríbase a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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