Dictamen N° 39051/2014
N° 39.051 Fecha: 03-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Max Bernardino Pacheco Palma, concejal de la Municipalidad de Bulnes, solicitando un pronunciamiento respecto de la fecha en que debe comenzar a aplicarse la modificación introducida por la ley N° 20.742 -que Perfecciona el Rol Fiscalizador del Concejo; Fortalece la Transparencia y Probidad en las Municipalidades; Crea Cargos y Modifica Normas sobre Personal y Finanzas Municipales-, al inciso primero del artículo 88 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, relativa al monto de la dieta que tienen derecho a percibir los concejales por su asistencia a las sesiones del respectivo cuerpo colegiado. Requerida la entidad edilicia al efecto, esta informó que, en la sesión ordinaria N° 02, de 18 de diciembre de 2012, mediante el acuerdo N° 25, el concejo de que se trata aprobó una dieta mensual para los concejales ascendente a doce unidades tributarias mensuales, con vigencia durante el período 2012 - 2016. Agregó, que en la sesión ordinaria N° 74, de 15 de abril de 2014, se adoptaron los acuerdos N°s. 463 y 483, en orden a que el reajuste de la dieta de los ediles se haría efectivo a contar del mes de abril de la citada anualidad, y a que ese estipendio se aumentaría al monto de quince coma seis unidades tributarias mensuales, respectivamente. Como cuestión previa, es menester señalar que la aludida ley N° 18.695, establecía en el inciso primero de su artículo 88 que “Los concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de entre seis y doce unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros”, y que el numeral 20), letra a), del artículo 1° de la mencionada ley N° 20.742, introdujo, en el texto citado, una modificación, solo en los indicados montos, al aumentar el mínimo de dicho estipendio a siete coma ocho, y el máximo a quince coma seis. Al respecto, es dable advertir que el artículo 88 en comento ha regulado el procedimiento para el establecimiento de lo que percibirán mensualmente los concejales, indicándose de forma expresa que el monto se define mediante el acuerdo del concejo, y que debe ser determinado anualmente, sin circunscribir u homologar el concepto de anualidad al respectivo año calendario (aplica dictamen N° 82.509, de 2013). Por otra parte, cabe tener presente que la anotada ley N° 20.742, no contiene una regla especial sobre la data de su entrada en vigencia -salvo en lo concerniente a ciertas materias ajenas a la de la especie-, por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 7° del Código Civil, debe entenderse que rige desde la fecha de su publicación, hecho ocurrido el 1 de abril de 2014. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en la mencionada sesión ordinaria N° 02, de 18 de diciembre de 2012, el ente colegiado aprobó la dieta de sus miembros, determinando que aquella se aplicaría por el plazo de cuatro años, siendo del caso observar que tal decisión se adoptó en contravención a lo preceptuado en el precitado inciso primero del artículo 88 de la ley N° 18.695, en cuanto a que el estipendio en cuestión debe ser fijado por el concejo anualmente. En lo que respecta a los anotados acuerdos N°s. 463 y 483, ambos de 15 de abril de 2014, en que ese órgano pluripersonal determinó el monto de la retribución de que se trata, acorde con la modificación introducida por la ley N° 20.742 a la disposición en comento, y precisó que comenzaría a aplicarse a partir del mismo mes, es dable señalar que se ajustaron a derecho, considerando que a la fecha en que se adoptaron tales decisiones ya había transcurrido más de una anualidad desde la fijación de la dieta en 2012 y, porque, como se ha dicho, el aludido texto legal comenzó a regir el 1 de abril del presente año. Sin perjuicio de lo manifestado, se advierte que en los antedichos acuerdos de 2014 no se precisó el plazo de vigencia del monto de la dieta, debiendo entenderse, al tenor de lo dispuesto en el antedicho inciso primero del artículo 88 de la ley N° 18.695, que, cumplida que sea una anualidad, el concejo habrá de fijarla nuevamente. Transcríbase al interesado y al Concejo de la Municipalidad de Bulnes, a la Asociación Chilena de Municipalidades, a la Asociación de Municipalidades de Chile, a la Subdivisión de Auditoría e Inspección y Unidad de Seguimiento, ambas de la División de Municipalidades y a todas las Divisiones y Contralorías Regionales de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República