Dictamen CGR

Dictamen N° 48801/2014

2014-07-01 · Municipalidades y administración local y regional · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se complementan dictámenes N°s. 39.051 y 39.080, de 2014, en el sentido que los concejos municipales se encuentran facultados excepcionalmente para actualizar su dieta a contar del 1 de abril de 2014, fecha de promulgación de la ley N° 20.742, sin tomar en consideración la data del anterior acuerdo

N° 48.801 Fecha: 01-VII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General, separadamente, el alcalde de la Municipalidad de La Granja y el presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, solicitando la aclaración de los dictámenes N°s. 39.051 y 39.080, ambos de 2014, los que se pronunciaron acerca de la modificación introducida al artículo 88 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por la ley N° 20.742 -que perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales-. Sobre el particular, cabe anotar que los referidos oficios N°s. 39.051 y 39.080, ambos de 2014, precisaron, en lo que importa, que los concejos municipales pueden convenir la modificación del monto de su dieta, una vez cumplido un año contado desde el anterior acuerdo, por disponerlo así el mencionado artículo 88 de la ley N° 18.695. Al respecto, es menester recordar que el inciso primero del citado artículo 88 de la ley N° 18.695, establece, luego de la modificación introducida por el numeral 20), letra a), del artículo 1° de la ley N° 20.742, que “Los concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de entre siete coma ocho y quince coma seis unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros”. Cabe advertir que, con anterioridad a dicha reforma, el texto del precitado artículo 88 establecía un rango de entre seis y doce unidades tributarias mensuales para la dieta mensual, según acordara el correspondiente cuerpo colegiado. Ahora bien, de la historia fidedigna de la mencionada ley N° 20.742, queda de manifiesto que el fundamento que se tuvo en consideración para incrementar la dieta de los concejales fue la incorporación de nuevas obligaciones y funciones respecto de estos en el pertinente proyecto legislativo, lo que les obliga a destinar más tiempo para desarrollar sus labores y, por ende, debía necesariamente traer aparejada una mayor retribución pecuniaria. Luego, en atención a la especial circunstancia de la época en que fue promulgada la mencionada ley N° 20.742, en la cual se plasmó dicha intención del legislador, cabe entender, de manera excepcional, que los concejos municipales que así lo decidan están facultados para modificar el anterior acuerdo anual que hubieren fijado, sin considerar si ha transcurrido un año o no, a fin de actualizar los valores respectivos a los nuevos montos establecidos en el texto vigente del artículo 88 de la ley N° 18.695, determinación que regirá solo desde la data de publicación de la aludida ley N° 20.742, esto es, el 1 de abril de 2014, y para el único efecto de dicha actualización. Por consiguiente, los pagos de dietas efectuados a los concejales a contar de esa fecha, en virtud de acuerdos en los que tal retribución se haya ajustado al nuevo rango, adoptados con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.742, deben entenderse procedentes. Se complementan los dictámenes N°s. 39.051 y 39.080, ambos de 2014, en los términos precedentemente expuestos. Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Asociación Chilena de Municipalidades, a la Asociación de Municipalidades de Chile, a las municipalidades de Río Hurtado, Cerrillos y Bulnes, a los concejos de las municipalidades de Paihuano y Bulnes, al señor Max Pacheco Palma, a la Subdivisión de Auditoría e Inspección y la Unidad de Seguimiento, ambas de la División de Municipalidades, y a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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