Dictamen CGR

Dictamen N° 39080/2014

2014-06-03 · Municipalidades y administración local y regional · general · Alterado
Sumario. Se pronuncia sobre la fecha en que los concejos de las municipalidades de Paihuano, Río Hurtado y Cerrillos deben comenzar a aplicar la modificación introducida por la ley N° 20.742 al artículo 88 de la ley N° 18.695, en cuanto al monto de la dieta de los concejales
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Dictamen N° 48801/2014
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N° 39.080 Fecha: 03-VI-2014 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido las presentaciones efectuadas, por separado, por los alcaldes de las Municipalidades de Paihuano y de Río Hurtado, mediante las cuales solicitan un pronunciamiento en cuanto a la procedencia de que los respectivos concejos ajusten la dieta de sus miembros de conformidad con la modificación introducida al artículo 88 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por la ley N° 20.742 -que Perfecciona el Rol Fiscalizador del Concejo; Fortalece la Transparencia y Probidad en las Municipalidades; Crea Cargos y Modifica Normas sobre Personal y Finanzas Municipales-. Añaden las autoridades edilicias que los citados entes colegiados acordaron, en diciembre de 2013, una dieta de doce unidades tributarias mensuales y que se presenta la duda respecto de si procede que dicho monto se aumente en abril de 2014, o si debe mantenerse el estipendio así determinado hasta diciembre de esta última anualidad. Por su parte, la Municipalidad de Cerrillos formula una consulta sobre el particular en términos similares, indicando que en la sesión de fecha 3 de enero de 2014, el concejo respectivo decidió fijar la retribución de que se trata en doce unidades tributarias mensuales, mientras que posteriormente, en aquella celebrada el 17 de abril del mismo año, ese órgano colegiado determinó aumentar dicha cifra a quince coma seis, en atención a la aludida modificación legal. Como cuestión previa, es menester señalar que la referida ley N° 18.695, establecía, en el inciso primero de su artículo 88, que “Los concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de entre seis y doce unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros”, y que el numeral 20), letra a), del artículo 1° de la mencionada ley N° 20.742, introdujo, en el texto citado, una modificación, solo en los anotados montos, al aumentar el mínimo de dicho estipendio a siete coma ocho, y el máximo a quince coma seis. Sobre la materia, es dable advertir que el artículo 88 en comento ha regulado el procedimiento para establecer lo que percibirán mensualmente los concejales, indicándose de forma expresa que el monto se define mediante el acuerdo del concejo, y que debe ser determinado anualmente, sin circunscribir u homologar el concepto de anualidad al respectivo año calendario (aplica dictamen N° 82.509, de 2013). Por otra parte, cabe tener presente que la señalada ley N° 20.742, no contiene una regla especial sobre la data de su entrada en vigencia -salvo en lo concerniente a ciertas materias ajenas a la de la especie-, por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 7° del Código Civil, debe entenderse que rige desde la fecha de su publicación, hecho ocurrido el 1 de abril de 2014. En este contexto, una interpretación armónica de la preceptiva citada permite colegir que, no obstante que la ley N° 20.742 entró en vigencia el 1 de abril de 2014, los concejos de las Municipalidades de Paihuano y Río Hurtado no están autorizados a ajustar la dieta a los nuevos montos establecidos en el aludido artículo 88, en atención a que aún no se ha cumplido la anualidad que el mismo precepto exige, considerando que, según lo informado por los municipios, dicho estipendio se acordó por última vez en diciembre de 2013 -circunstancia que no fue posible corroborar con el respectivo certificado en el caso del primero de los mencionados entes edilicios-, siendo del caso hacer notar que la retribución de que se trata fue fijada, en tal oportunidad, en doce unidades tributarias, monto que se ubica entre el mínimo y máximo previsto por el reseñado cuerpo normativo. Por tanto, cabe manifestar que los concejos de ambas municipalidades deberán esperar a que se cumpla la anualidad a que se refiere el artículo 88 de la ley N° 18.695, para acordar el monto de la dieta de los concejales conforme con los guarismos introducidos por la ley N° 20.742. Asimismo, y por idénticas razones a las anotadas precedentemente, el concejo de la Municipalidad de Cerrillos deberá postergar la fijación del estipendio en cuestión hasta que se encuentre cumplida la correspondiente anualidad, siendo del caso señalar que lo acordado en la aludida sesión de abril de 2014, en orden a aumentar la dieta a quince coma seis unidades tributarias mensuales, no se ajustó a derecho, por lo que ese órgano habrá de adoptar las medidas pertinentes para dejar sin efecto tal decisión, y deberá proceder a regularizar las situaciones relativas a pagos indebidos que se pudieren haber efectuado a los concejales conforme a aquella, e informar de lo obrado a esta Entidad Fiscalizadora dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la total tramitación del presente oficio. Transcríbase a las Municipalidades de Río Hurtado y de Cerrillos, a sus respectivos concejos municipales y al concejo de la Municipalidad de Paihuano, a la Asociación Chilena de Municipalidades, a la Asociación de Municipalidades de Chile, a la Subdivisión de Auditoría e Inspección y la Unidad de Seguimiento, ambas de la División de Municipalidades, a cada una de las Divisiones de esta Contraloría General y a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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