Dictamen CGR

Dictamen N° 391/2016

2016-01-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La autoridad puede designar a cualquiera de las personas incluidas en la propuesta del comité de selección de un concurso destinado a proveer un cargo de jefe de departamento

N° 391 Fecha: 05-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mónica Carrasco Torres, funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, para impugnar un certamen realizado en ese organismo destinado a proveer un cargo de jefe de departamento, por cuanto estima que, no obstante haber obtenido mayor puntaje que la persona seleccionada, no fue elegida debido a la interferencia de las asociaciones gremiales que menciona. Requerida de informe, la aludida entidad manifiesta que si bien la recurrente formó parte de la cuaterna propuesta al director para su nombramiento, finalmente fue escogida otra candidata de las consideradas idóneas para el cargo, descartando la intervención de las agrupaciones que menciona la denunciante. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 8°, letra b), de la ley N° 18.834, estipula que como resultado del concurso, el comité de selección propondrá a la autoridad facultada para efectuar la designación, los nombres de a lo menos tres ni más de cinco candidatos pertenecientes al ministerio o servicio que realice el certamen, que hubieren obtenido los mejores puntajes respecto del cargo a proveer. A su turno, es menester considerar que, en armonía con lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 8.806, de 2015, de esta procedencia, la autoridad no se encuentra en el imperativo de designar al candidato que ocupe el primer o segundo lugar dentro de la terna, cuaterna o quina propuesta por el comité de selección, pudiendo designar a cualquiera de las personas incluidas en esa nómina, dado que las decisiones del organismo evaluador constituyen simples proposiciones para la superioridad llamada a realizar el nombramiento. Asimismo, es oportuno hacer presente que a través del dictamen N° 24.335, de 2014, de este origen, se ha señalado, en lo que interesa, que al contemplarse la elaboración de una terna -o una cuaterna, como en la especie-, la jefatura puede, en ejercicio de sus facultades, escoger al oponente que estime más idóneo para el cargo, ya que de otro modo, dicha nómina carecería de propósito, dejando a la autoridad obligada a designar a quien consiguiera el mayor puntaje, lo cual no es el objeto de esa propuesta, por lo se deben descartar las alegaciones formuladas en tal sentido por la recurrente. En cuanto a la denuncia acerca de la eventual intervención de las asociaciones gremiales de esa institución que habrían impedido su designación, es dable puntualizar que, por una parte, acorde con lo previsto en el artículo 22 del Estatuto Administrativo, que el jefe superior de servicio es la autoridad facultada para hacer el nombramiento seleccionando entre los oponentes propuestos, y por otra, que salvo lo manifestado por la señora Carrasco Torres en su presentación, no se aportan antecedentes que fundamenten dicha aseveración, por lo que cabe desestimar igualmente este reclamo. Transcríbase al Servicio de Impuestos Internos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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