Dictamen CGR

Dictamen N° 8806/2015

2015-02-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa las resoluciones N°s. 355 a 359, de 2014, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, ya que la autoridad que las suscribe no cuenta con atribuciones para ello. Además, el oponente seleccionado para el cargo que se indica no debió ser incorporado en la nómina propuesta a la superioridad facultada para disponer el nombramiento
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N° 8.806 Fecha: 02-II-2015 Se han remitido a esta Contraloría General, para su examen de legalidad, los instrumentos enunciados en la suma, mediante los cuales se nombra en los cargos de Jefe de Departamento del estamento directivo de la Subsecretaría de Servicios Sociales que se mencionan, a los funcionarios que en cada caso se indican, al término de los respectivos concursos. Asimismo, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora doña Eliana Flores Rojas, para objetar la designación de don Cristián Torres Rivera, a través de la resolución N° 357, de 2014, de la citada entidad, en uno de los empleos en cuestión, y solicitar la revisión del pertinente certamen, por cuanto alega que, pese a que ella tiene las aptitudes exigidas y logró la mayor puntuación en éste, no fue seleccionada. Requerido su informe, la mencionada subsecretaría manifiesta, en síntesis, que ha actuado conforme a derecho en el antedicho torneo, por lo que debe desestimarse lo denunciado. En primer lugar, es del caso indicar, que de acuerdo con el artículo 8°, letra a), de la ley N° 18.834, la provisión de los cargos de jefe de departamento de los servicios públicos se hará mediante concursos, en los que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y organismos regidos por el cuerpo legal aludido y que cumplan con los requisitos correspondientes. A su turno, la letra b) del mencionado artículo dispone que, como resultado del certamen, el comité de selección propondrá a la autoridad facultada para efectuar la designación, los nombres de a lo menos tres ni más de cinco candidatos pertenecientes a la planta del ministerio o servicio que lo realice, que hubieren obtenido los mejores puntajes respecto del puesto a proveer. Agrega dicha disposición, que en el evento que no haya un número suficiente de postulantes de planta idóneos para confeccionar dicha terna, ésta se completará con los contratados y los oponentes de otras entidades, en orden decreciente, según el puntaje logrado. De lo expuesto, y en armonía con lo señalado en el dictamen N° 42.637, de 2005, de este origen, se desprende que la normativa que regula los certámenes de jefe de departamento ha conferido preferencia a los candidatos que pertenezcan a la planta de la institución que los convoca, de tal modo que podrán proponerse a la autoridad facultada para disponer el nombramiento una lista de tres, cuatro o cinco oponentes de dicho estamento, si los hubiere, y sólo en el caso que en el respectivo organismo no existiere un número suficiente de éstos para conformar una terna, ésta se completará con funcionarios a contrata y de otras entidades que hayan participado en el concurso, no pudiendo, en tales casos, ampliarse a una cuaterna o quina, como aconteció en la especie, ya que ello sólo será procedente cuando en la pertinente entidad exista una cantidad de postulantes de planta que permita la confección de dichas nóminas. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el comité de selección del torneo propuso al Ministro de Desarrollo Social una lista de cinco candidatos, en circunstancias que, al existir sólo un postulante de planta idóneo, dicho ente colegiado debió confeccionar una terna integrada por aquél, más otros dos oponentes contratados de ese servicio o pertenecientes a otra institución, que hubieren obtenido la mayor puntuación, entre los cuales no pudo considerarse al señor Torres Rivera, debido a que éste alcanzó la quinta ponderación más alta. Luego, en cuanto a lo alegado por la requirente, en orden a que no fue seleccionada pese a tener el más alto puntaje en el certamen, cabe indicar que según el dictamen N° 18.562, de 2012, de esta procedencia, entre otros, la autoridad no se encuentra en el imperativo de nombrar al candidato con mayor ponderación dentro de la terna, estando facultada para designar a cualquiera de los postulantes incluidos en esa nómina. Atendido lo anterior, y considerando que la persona individualizada, no debió hallarse entre los postulantes propuestos a la superioridad encargada de efectuar el nombramiento, corresponde concluir que la resolución N° 357, de 2014, de la mencionada Subsecretaría de Servicios Sociales, no se ajusta a derecho, debiendo retrotraerse el concurso a la etapa de confección de la terna, acorde a lo ya señalado. Finalmente, cabe hacer presente que los demás actos administrativos en estudio, al igual que el recientemente enunciado, se encuentran suscritos por el Subsecretario de Servicios Sociales, lo que resulta improcedente. En efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.834, corresponde al Ministro de Desarrollo Social, resolver los nombramientos de los concursos realizados para proveer los cargos de Jefe de Departamento en análisis, sin que se advierta una delegación que otorgue tal prerrogativa al indicado Subsecretario de Servicios Sociales. Lo anterior, toda vez que la resolución exenta N° 701, de 2014, de esa Secretaría de Estado, que delega en este último la facultad de suscribir designaciones como las de la especie, no ha podido producir sus efectos, por cuanto tal decisión debe materializarse mediante un acto administrativo afecto al trámite de toma de razón, acorde con lo señalado en el artículo 10, N° 10.4.3 de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, por lo que mientras ello no ocurra, dicha medida debe ser adoptada por quien ejerza el cargo de Ministro de Desarrollo Social. En consecuencia, se representan las resoluciones indicadas en el epígrafe, a fin de que se subsane lo observado. Transcríbase a la interesada, a la Subsecretaría de Servicios Sociales y a la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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