Dictamen N° 39135/2010
N° 39.135 Fecha: 14-VII-2010 Se han remitido por la Contraloría Regional de Arica y Parinacota dos presentaciones de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de esa Región, por las que solicita un pronunciamiento relativo a si la referida autoridad se encuentra facultada para instruir sumarios sanitarios en el Centro Clínico Militar N° 1 de Arica, en el ejercicio de la supervisión técnica que le corresponde y, si ello no fuese procedente, que se indique la forma en que puede exigir el cumplimiento de la normativa del ramo en el referido recinto, a fin de velar por la protección de la salud de la población. Lo anterior, se refiere a la vulneración de las normas sanitarias del Plan Nacional de Inmunizaciones del Ministerio de Salud, a raíz de la colocación de dosis dobles de vacunas a menores de un año controlados en el referido Centro Clínico. Requerido su informe, el Director del citado Centro Clínico Militar indica que los respectivos Servicios de Sanidad pertenecientes a las Fuerzas Armadas ejercen su competencia en materias de salud sobre todas las reparticiones que conforman esa institución, de manera que corresponde a esos organismos y no a la aludida Secretaría Regional Ministerial supervisar el cumplimiento de la normativa técnica en los señalados establecimientos. La consulta indicada dice relación con el pronunciamiento de esta Contraloría General, contenido en el oficio N° 22.737, de 2002, que concluyó que los aludidos establecimientos de salud del Ejército constituyen dependencias institucionales, dotadas de estructuras orgánicas con atribuciones especialmente referidas a ellos, como son el Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas y los señalados Servicios de Sanidad. Agrega, el citado dictamen que serán los Servicios de Salud y los órganos que acorde con la normativa legal y reglamentaria que operan en el marco de la institución sanitaria interna de las Fuerzas Armadas, los encargados, en el respectivo ámbito de sus atribuciones y en las oportunidades que sean procedentes, de supervisar el cumplimiento de la correspondiente normativa técnica. Sobre la materia consultada cabe señalar, en primer término, que el artículo 129 del Código Sanitario establece que la "instalación, ampliación, modificación o traslado de establecimientos públicos y particulares de asistencia médica, tales como hospitales, maternidades, clínicas, policlínicas, sanatorios, asilos, casas de reposo, establecimientos de óptica, laboratorios clínicos, institutos de fisioterapia y psicoterapia, será autorizada por el Servicio Nacional de Salud, a quien corresponderá también vigilar su funcionamiento". Es del caso hacer presente que en la actualidad, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469 las alusiones al Servicio Nacional de Salud que contiene el código señalado, deben entenderse referidas a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud correspondientes. Al respecto, es dable recordar que conforme al criterio establecido en los dictámenes N°s. 21.807, de 2004; 35.188, de 2005 y 46.081, de 2008, de esta Contraloría General, a los establecimientos de salud pertenecientes a las Fuerzas Armadas no les resultan aplicables las normas generales que sujetan la instalación y funcionamiento de los recintos de salud a autorizaciones de órganos de la Administración. No obstante lo anterior, conforme a la citada jurisprudencia, en caso alguno cabe sostener que los aludidos establecimientos se encuentren al margen del cumplimiento de los requisitos específicos de orden sanitario que contemple la normativa técnica que exista sobre la materia. De esta manera, en armonía con la aludida jurisprudencia, cabe indicar que corresponde a los respectivos Servicios de Sanidad pertenecientes a las Fuerzas Armadas ejercer su competencia sobre todas las reparticiones de salud que conforman esa institución, a fin de supervisar la observancia de los requisitos de orden sanitario en los referidos establecimientos que incide en la garantía constitucional a la protección de la salud. Conforme a lo expresado, esta Contraloría General cumple con manifestar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Arica y Parinacota no se encuentra facultada para instruir un sumario sanitario en el Centro Clínico Militar N° 1 de Arica, sin perjuicio de que dicho Centro debe dar estricto cumplimiento a la normativa técnica indicada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República