Dictamen CGR

Dictamen N° 39166/2015

2015-05-15 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Desempeño de labores de asesor independiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo es incompatible con función de integrante de comité científico técnico pesquero. No se advierte irregularidad en restantes actuaciones impugnadas del referido organismo colegiado
Aplicado por
Dictamen N° 311/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 61418/2015
Aplica dictamen 30316/90\nAplica dictamen 32982/90\nAplica d

N° 39.166 Fecha: 15-V-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General don Honorino Angulo Mansilla y otros denunciantes, para solicitar un pronunciamiento en relación a la legalidad de diferentes actuaciones del Comité Científico Técnico de Recursos Demersales de la Zona Sur Austral en la determinación del rango para la fijación de la cuota global de captura de la merluza del sur para el año 2015, las que serán analizadas en el desarrollo del presente oficio. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura expone las razones por las cuales estima que el obrar del aludido órgano colegiado se ha ajustado a derecho. Respecto a la materia, es menester precisar que el inciso primero, letra c), del artículo 3° de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, señala que en cada área de pesca, independientemente del régimen de acceso a que se encuentre sometida, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante decreto supremo fundado, previo cumplimiento de las condiciones que indica, podrá establecer entre otras prohibiciones o medidas de administración de recursos hidrobiológicos, la fijación de cuotas globales de captura por especie. Asimismo, cabe anotar que, según lo dispuesto en el párrafo décimo segundo, N° 2, de ese literal, el monto de la cuota global de captura se deberá fijar dentro del rango determinado por el comité científico técnico pesquero correspondiente en el informe que emita. A su turno, los referidos comités, de acuerdo con el artículo 153 de esa misma ley, son organismos asesores y/o de consulta de la mencionada subsecretaría en las materias científicas relevantes para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como en aspectos ambientales, de conservación y los demás sobre los cuales la antedicha institución estatal considere necesarios demandar su parecer. Agrega ese precepto que tales comités deben determinar “entre otras materias” el estado de situación de la pesquería, los puntos biológicos de referencia y el rango dentro del cual se puede establecer la cuota global de captura pertinente. Prosigue esa norma previniendo que, además de los aspectos ya contemplados, se podrá consultar a los comités en análisis del diseño de las medidas de administración y conservación, y de la formulación de los planes de manejo. Luego, su inciso final dispone que para la elaboración de sus informes esos órganos asesores deben considerar la información que provea el Instituto de Fomento Pesquero, así como la proveniente de otras fuentes. El artículo 155 de ese mismo cuerpo normativo señala que las normas de funcionamiento, toma de decisiones y la integración de dichos comités se determinarán mediante reglamento, sin perjuicio de lo cual ese precepto contempla determinadas reglas, precisando en su letra d), en lo que interesa, que es incompatible la función de los integrantes del comité científico técnico, “con la condición de funcionario público dependiente o asesor independiente del Ministerio de Economía o de las reparticiones públicas dependientes de éste; trabajador dependiente o asesor independiente del Instituto de Fomento Pesquero”, entre otros. Además, el inciso tercero del último precepto citado prescribe que dicho comité “tendrá un plazo de 15 días corridos a contar de la fecha del requerimiento, prorrogables por otros 15 días corridos, para pronunciarse sobre las materias en las que ha sido requerido. Cumplido dicho plazo sin que exista pronunciamiento del respectivo Comité, la Subsecretaría o el Ministerio adoptará la decisión fundado en informe técnico”. Por su parte, de los artículos 12 y 13 del decreto N° 77, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo -que estableció el reglamento de funcionamiento, toma de decisión e integración de los comités científicos técnicos-, se desprende que estos órganos colegiados cuentan con atribuciones para ordenar y gestionar la agenda de trabajo que le permita atender los requerimientos de asesoría que se les formule y para fijar el calendario de sus sesiones. A su turno, según la documentación tenida a la vista, en el acta N° 1, de 2013, del Comité Científico Técnico de Recursos Demersales de la Zona Sur Austral consta que éste acordó un protocolo sobre recepción de información “de otras fuentes”, que no sea la emanada del Instituto de Fomento Pesquero, a la que alude el inciso final del artículo 153 de la ley N° 18.892, determinando, en lo atingente, que las evaluaciones de stock pueden acompañarse hasta el 30 de agosto de cada año. Atendido el marco normativo expuesto, procede analizar las impugnaciones deducidas por los recurrentes. En primer término, se objeta que el antedicho comité haya rechazado, aduciendo que se acompañaba de modo extemporáneo, el informe técnico, relativo a una evaluación del stock de la merluza del sur, elaborado por el Centro de Estudios Pesqueros S.A., que le fuera presentado el 13 de noviembre de 2014. Sobre este particular, cabe precisar que, habida cuenta que los comités científicos técnicos pesqueros deben, acorde con el artículo 153 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, determinar el rango dentro del cual se puede establecer la cuota global de captura, y que según el artículo 26 del mismo ordenamiento, la fijación anual de ésta debe regir “a partir del año calendario siguiente”, es dable entender que el anotado cuerpo colegiado no se encuentra obligado a considerar los estudios de “otras fuentes” que le sean proporcionados extemporáneamente, de acuerdo a su programación de actividades. Lo anterior, atendido que, como se expresó, ese organismo cuenta con facultades para reglar su agenda de funcionamiento interno y, además, que su deber de informar se encuentra sujeto al plazo de 15 días corridos que contempla el inciso tercero del artículo 155 citado. En mérito a lo señalado, la reclamación relativa a que no se admitió la investigación de la sociedad anónima singularizada debe ser desestimada, atendido que, en conocimiento de los plazos consignados en el aludido protocolo y los antecedentes tenidos a la vista, esa documentación fue acompañada con más de dos meses de retraso y en la etapa final en la que se debía proporcionar el correspondiente informe a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Además, se cuestiona que se hubiere indicado que el comité de que se trata decidió no recibir el trabajo del Centro de Estudios Pesqueros S.A. en base a un acuerdo adoptado sobre la materia, ya que no constaría que se hubiese practicado la correspondiente citación a la respectiva sesión, motivo por el cual la decisión alcanzada sobre ese particular adolecería de vicios formales. No obstante lo expuesto, según la documentación tenida a la vista, la convocatoria fue despachada cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 13 del mencionado decreto N° 77, de 2013, para las sesiones extraordinarias, por lo que esa denuncia igualmente merece ser desestimada. Luego, también se objeta la época en la que el Instituto de Fomento Pesquero presentó su informe. Al respecto, cumple con indicar que la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño celebró con esa entidad un convenio, el que fue aprobado por el decreto N° 113, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en cuyo mérito, el suministro de los estudios emanados del antedicho instituto se rige por las pautas especiales fijadas en ese acto administrativo, sin que se advierta que éstas fueron incumplidas. A su turno, se reclama que el comité de la especie habría excedido su competencia, al pronunciarse sobre una “estrategia de explotación que permita mantener o llevar a la pesquería al rendimiento máximo sostenible”, para lo cual no estaría facultado. En relación con este tópico, cumple con señalar que, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 153 de la ley N° 18.892, las materias respecto a las cuales esos organismos pueden tratar y referirse no se encuentran enunciadas de manera taxativa, puesto que al efecto el legislador previene que a esas entidades les cabe informar diferentes asuntos requeridos por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, indicándose tópicos puntuales de modo ejemplar, en cuyo mérito tampoco merece ser acogida la observación formulada. Por último, se reclama que dos integrantes que se individualizan del comité en cuestión, se encontrarían impedidos de desempeñar esa función, atendido que ellos habrían prestado asesorías independientes al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en carácter de evaluadores externos de los informes del Instituto de Fomento Pesquero. Al respecto, es conveniente expresar que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura afirma que a su entender, la incompatibilidad denunciada no se configuraría, “toda vez que dicha norma hace alusión a asesores dependientes del Ministerio de Economía o de las reparticiones dependientes de él, lo cual no incluye a toda contratación a honorarios que realicen dichos organismos”. Sobre lo indicado, es del caso anotar que lo afirmado no se ajusta a la letra d) del antedicho artículo 155 de la ley N° 18.892, que prescribe expresamente que la función de miembro de los comités en estudio es incompatible con la de “asesor independiente del Ministerio de Economía”, sin restringir esa asesoría a determinada materia, supuesto que, precisamente, se configura en la especie, ya que las personas cuestionadas han celebrado contratos a honorarios con la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño de esa Secretaría de Estado, los que se vinculan, por lo demás, con la labor que realizan los comités en cuestión. Atendido lo anterior, se configura la aludida causal de inhabilidad prevista por la normativa antedicha, no obstante lo cual, por aplicación del principio contenido en el artículo 12, inciso segundo, y lo dispuesto en el artículo 38, ambos de la ley N° 19.880, esta infracción no tiene el mérito de invalidar la cuota global de captura de la merluza fijada para el año 2015. Con todo, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, debe adoptar las medidas conducentes para evitar que, en lo sucesivo, se contravenga el impedimento dispuesto por el legislador en este punto e informar, dentro de 30 días, a esta Entidad de Fiscalización acerca de la actual integración del comité de que se trata, como también en relación con los correspondientes planes de manejo que deben encontrarse aprobados, según lo prescrito por el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.657. Transcríbase a los recurrentes y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante